STSJ Asturias 1948/2015, 16 de Octubre de 2015
Ponente | JESUS MARIA MARTIN MORILLO |
ECLI | ES:TSJAS:2015:2235 |
Número de Recurso | 455/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1948/2015 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01948/2015
T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2014 0102881
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000455 /2014
Procedimiento origen: DEMANDA 0000030 /2013
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD
RECURRIDO/S D/ña: Bárbara
ABOGADO/A: ADRIAN ALVAREZ ALVAREZ
SENTENCIA Nº 1948/15
En OVIEDO, a dieciséis de Octubre de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000455/2014, formalizado por el LETRADO DE LA COMUNIDAD, en nombre y representación de la CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, contra la sentencia número 398/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000030/2013, seguidos a instancia de Bárbara frente a la CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr
D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª. Bárbara presentó demanda contra la CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 398/2013, de fecha catorce de noviembre de dos mil trece .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
) La actora viene prestando servicio para la Administración del Principado de Asturias con vinculación jurídica de naturaleza laboral y carácter eventual para la cobertura de baja derivada de jubilación del titular, con categoría de ordenanza, prestando servicios desde el 13 de octubre de 2011 hasta el 12 de octubre de 2012, ambos incluidos.
-
) Al término de la relación laboral la Administración abonó a la trabajadora los días trabajados del mes de octubre sin incluir la parte correspondiente a paga extra devengada.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando la demandad de DOÑA Bárbara frente a CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO DEL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS se declara el derecho a percibir, en concepto de parte proporcional de paga extra devengada, la cantidad de 292,40 euros".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 18 de febrero de 2014, admitiéndose a trámite el mismo. En fecha 25 de abril de 2014 se dictó por esta Sala Auto en el que se acuerda la suspensión del trámite del mismo y la remisión al Tribunal Constitucional, acordándose alzar la suspensión por medio de resolución de fecha 9 de octubre de 2015.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Es objeto de la pretensión desarrollada en este procedimiento que se declare el derecho de la demandante a percibir la cantidad de 707,20 euros, en concepto de parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre devengada entre el 1 de julio y el 12 de octubre de 2012, fecha de su cese en la empresa o, de forma subsidiaria, la suma de 292,40 euros devengados hasta la fecha de entrada en vigor del RD Ley 20/2012, condenando a la Administración demandada, la CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO del Gobierno del Principado de Asturias, a abonar a la actora la suma que se le adeuda por el concepto reclamado.
La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Gijón estimó parcialmente la demanda, condenando a la Administración demandada a abonar a la trabajadora la suma de 292,40 euros, en concepto de parte proporcional de la paga extra devengada y frente a esta resolución judicial se alza en suplicación el Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, desde la perspectiva que autoriza el Art. 191 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando la infracción del Art. 2 del RD Ley 20/2012, de 13 de julio, para solicitar en definitiva que, previa la revocación de la resolución de instancia, se desestime íntegramente la demanda y se absuelva a la demanda de todos los pedimentos en su contra formulados.
El recurso fue impugnado de contrario por la trabajadora para interesar la integra confirmación de la resolución impugnada.
El Art. 2 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, relativo al abono de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público dispuso que: 1. En el año 2012 el personal del sector público definido en el artículo 22.Uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, verá reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.
2. Para hacer efectivo lo dispuesto en el apartado anterior, se adoptarán las siguientes medidas:
2.1 El personal funcionario no percibirá en el mes de diciembre las cantidades a que se refiere el artículo
22.Cinco.2 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 en concepto de sueldo y trienios.
Tampoco se percibirá las cuantías correspondientes al resto de los conceptos retributivos que integran tanto la paga extraordinaria como la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre, pudiendo, en este caso, acordarse por cada Administración competente que dicha reducción se ejecute de forma prorrateada entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
2.2 El personal laboral no percibirá las cantidades en concepto de gratificación extraordinaria con ocasión de las fiestas de Navidad o paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre del año 2012. Esta reducción comprenderá la de todos los conceptos retributivos que forman parte de dicha paga de acuerdo con los convenios colectivos que resulten de aplicación.
La aplicación directa de esta medida se realizará en la nómina del mes de diciembre de 2012, sin...
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