STSJ Andalucía 1838/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2015:11412
Número de Recurso1742/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1838/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1838/2015

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a treinta de Septiembre de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1742/2015, interpuesto por Africa contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 3 DE ALMERIA, en fecha 08/04/15, en Autos núm. 1024/2013, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Africa en reclamación sobre DESPIDO, contra CONSEJERIA DE CULTURA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA (ACTUAL CONSEJERIA DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTE) y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 08/04/15, por la que estimando la excepcion de caducidad alegada por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía se desestimó la demanda interpuesta por la recurrente absolviendo al organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.-La parte actora, D. ª Africa, con DNI núm. NUM000 ha venido prestando sus servicios para la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía (actualmente Consejería de Educación, Cultura y Deporte), desde el 17-10-05, con la categoría profesional de Titulada Superior Arqueóloga y debiendo percibir un salario según convenio de 2.689,86 # mensuales, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

  1. -Desde el 17-10-05 hasta el 30-4-08 la demandante estuvo trabajando en el Museo de Almería realizando funciones de organización y realización de actividades didácticas y talleres de verano; visitas guiadas para el público escolar, adulto e infantil; documentación e informe para le proyecto de reservas visitables al museo; localización y documentación de piezas para la exposición permanente del museo y para exposiciones temporales; coordinación técnica de distintas exposiciones temporales; participación en el montaje del museo, trabajos de conservación y de adecuación de almacenes; participación en los montajes y desmontajes de exposiciones temporales; trabajos en materia de conservación y adecuación de almacenes; estudio, revisión y actualización de Actas de Entrega de Bienes Muebles procedentes de Intervenciones Arqueológicas de Urgencia y depositados en el Museo de almería; elaboración de textos para la exposiciones temporales; documentación de Bienes del Patrimonio Histórico Español para Fichas del Catálogo Temporal etc.

    Durante este periodo la actora trabajó como Titulada Superior pero sin ningún tipo de contrato laboral o administrativo y facturando por los diversos trabajos realizados, aunque tenía una jornada laboral, horario de trabajo, vacaciones al igual que el resto del personal del Museo de Almería y utilizaba los medios materiales de la administración demandada.

  2. -Posteriormente a partir del 18-7-08 la actora comenzó a trabajar como Titulada Superior Arqueóloga en el Departamento de Protección del Patrimonio Histórico de la Delegación Provincial de Cultura de la Junta de Andalucía en virtud de los siguientes contratos administrativos de consultaría y asistencia:

    1. "Revisión de la documentación técnica de los yacimientos arqueológicos de la comarca del Almanzora (Cuevas de Almanzora) para su inscripción en el CGPHA, Expediente Nº NUM001 " (de 18-7-08 a 18-6-09).

    2. "Revisión de la documentación técnica para su inscripción en el CGPHA de los Bienes Culturales del Término Municipal de Pulpí, Expediente Nº NUM002 " (de 5-8-09 a 5-8-11).

    3. "Estudio sobre los yacimientos arqueológicos de El Rozaipón y El Pajarraco, en Vera y de Cadima, en Los Gallardos (Almería), Expediente: NUM003 " (de 22-8-11 a 22-6-13).

  3. - En fecha 20-6-13 la Jefa de Servicio y el Jefe de Departamento de Protección del Patrimonio Histórico de la Delegación Provincial de Cultura de la Junta de Andalucía comunicaron verbalmente a la demandante que el día 22-6-13 finalizaba su último contrato administrativo suscrito el 22- 8-11 por lo que a partir de dicha fecha debería de dejar de prestar servicios para dicha departamento.

    No obstante lo anterior la actora acudió a la dicho departamento al día siguiente hábil, esto es el 25-6-13, encontrándose que ya había sido retirado todos los medios materiales que venía utilizando para el desarrollo de su trabajo, indicándole los servicios de seguridad de la delegación que debía de abandonar las instalaciones.

  4. - Interpuesta reclamación previa fecha 16-7-13 y entendiendo la actora que la misma había sido desestimada por silencio por silencio administrativo, presentó el 27-8-13 en la Secretaría del Decanato de los Juzgados de Almería la demanda origen de este procedimiento.

    Con posterioridad se le notificó a la demandante por correo certificado con acuse de recibo el día 5-9-13 resolución de la Delegada Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Almería de fecha 27-8-13 por la que se desestimada la reclamación previa interpuesta por la trabajadora.

  5. - Durante el periodo comprendido entre el 18-7-08 y el 22-6-13 la demandante ha venido prestando sus servicios de una forma ininterrumpida en el Departamento de Protección del Patrimonio Histórico de la Delegación Provincial de Cultura de la Junta de Andalucía en Almería con una jornada de trabajo de 8:00 15:00 de lunes a viernes al igual que el resto del personal laboral y funcionario de su departamento, teniendo un puesto de trabajo propio consistente en mesa, ordenador, teléfono y e-mail corporativos y claves de acceso a los diversos programas informáticos de su departamento. Utilizando por tanto el material que le facilitaba la Delegación de Cultura, habiéndose desplazado a los distintos lugares de la Provincia de Almería, usando los vehículos de dicha delegación, estando autorizada para hacerlo.

    Dicha trabajadora estaba integrada en el organigrama del Departamento de Protección del Patrimonio Histórico teniendo como superiores jerárquicos a una Jefa de Servicio y al Jefe del Departamento debiendo de coordinarse con el resto del personal a la hora de solicitar sus permisos y vacaciones anuales, habiendo participado en cursos de formación organizados por la Junta de Andalucía. Las funciones que realizaba la demandante eran las propias e inherentes al servicio al que estaba adscrita y consistían en la tramitación de intervenciones arqueológicos; informes sobre visitas solicitadas por particulares y/o administraciones públicas sobre el estado de bienes culturales; elaboración de documentaciones técnicas para la inclusión en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de diferentes bienes culturales; participación en diferentes cursos, charlas a Ayuntamientos y otras actividades representando a la Delegación Provincial de Cultura; análisis y presentación de proyectos en bienes inmuebles sometidos a autorización por la Comisión Provincial de patrimonio Histórico o la Ponencia Técnica; tasación de daños acaecidos en el patrimonio arqueológico; informes sobre hallazgos causales de bienes arqueológicos y asistencias a cursos, jornadas técnicas y todo tipo de actos con el resto del personal funcionario o laboral de su departamento.

  6. - La trabajadora estaba dada de alta en el RETA y facturaba a la administración demandada por los trabajos realizados, siendo el importe facturado en los últimos doce meses el de 25.423,73 #.

  7. - La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical alguno.

  8. - A lo largo del año 2013 la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Almería ha extinguido otros contratos administrativos de consultaría y asistencia que tenía suscritos con otros trabajadores en los diferentes departamentos de tal delegación."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Africa, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. Frente a la demanda por despido nulo y subsidiariamente improcedente, juntamente con la reclamación por el concepto de indemnización de 49.444'25#, la sentencia dictada en la instancia al apreciar la excepción de caducidad de la acción alegada por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, desestima la demanda y absuelve a la demandada, sin entrar a conocer del fondo de la controversia.

  1. La demandante, formula recurso de suplicación que se sustenta en dos motivos. El primero, al amparo del apartado b) del artículo 193 LJS interesando la revisión del hecho probado quinto. Y el segundo, al amparo del apartado c) del mismo precepto legal, esgrime la infracción de las normas y jurisprudencia que estima oportunas para su pretensión, concluyendo con la suplica de que: " se anule la sentencia al apreciar la inexistencia de caducidad de la acción, reponiendo los autos al momento inmediatamente anterior, salvando la caducidad de la acción de despido, y se dicte nueva resolución donde se entre a conocer el fondo del asunto y donde se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido de la recurrente."

  2. Dicho recurso, ha sido impugnado por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, la que interesa la confirmación de la...

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