STSJ Andalucía 1837/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2015:11409
Número de Recurso1699/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1837/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1837/2015

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a treinta de Septiembre de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1699/2015, interpuesto por Basilio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 3 DE JAEN, en fecha 29/04/15, en Autos núm. 34/2015, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Basilio en reclamación sobre DESPIDO, contra CONSEJERIA DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29/04/15, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la excepción procesal de falta de litisconsorcio pasivo necesario formulada por la representación y defensa de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía y desestimando la demanda interpuesta por Basilio contra la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía debo absolver y absuelvo a la citada entidad demandada de las acciones y pretensiones aducidas y ejercitadas contra la misma."

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: "1º.-Que el actor Basilio, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, con categoría profesional de Monitor Escolar, Grupo III del IV Convenio Colectivo para Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, para la prestación de servicios en el Centro de Enseñanza CEIP San José de Estación de Espeluy (Jaén), desde el 20-02-14 y con un salario mensual de 369#51 euros, es decir, 12,31 euros/día, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  1. -Que han desarrollado las funciones de monitores escolares en los Centros de Educación Infantil en la Junta de Andalucía personal empleado en empresas externas. Que cesados estos trabajadores en sus funciones e impugnada vía judicial los ceses, estos fueron declarados despidos improcedentes. No existía en la Junta de Andalucía, en la Relación de Puestos de Trabajo, puestos de trabajo referidos al personal "monitor-escolar".

    Al cese de aquellos trabajadores por Resolución de fecha 28 de noviembre de 2.013 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Publica se autoriza la contratación temporal de personal por la Consejería de Educación, en un plan de choque de apoyo administrativo en centros de educación infantil y primaria mediante la contratación de monitores escolares por plazo de un año. Dicha contratación se ampara en los previsto en el artículo 13 de la Ley 7/2013 de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad de Andalucía para el 2.014.

    Ante el retraso en la contratación por Resolución de 26 de febrero de 2014 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Publica se deja sin efecto la Resolución de 28 de noviembre de 2.013 y se autoriza a la citada Consejería a la celebración de diversos contratos laborales temporales a tiempo parcial de la categoría profesional de Monitor-Escolar, siendo el tipo de contrato "por obra o servicio determinado" con una duración de siete meses (marzo a septiembre) ; se incluye anexo del personal a contratar en el que se incluye el CEIP San José de Estación de Espeluy (Jaén) centro para el que fue contratada el actor.

    Dicha contratación se ampara en lo previsto en el artículo 13 de la Ley 7/2.013 de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad de Andalucía para el 2.014, para contratación de personal laboral temporal para programas específicos o necesidades estacionales en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes que no pueden ser atendidas por el personal fijo. Cuenta con el informe favorable de la Dirección General de Presupuestos de 24 de febrero de 2.014.

    En virtud de dicha Resolución, el 20 de febrero de 2.014 con efectos el 6 de marzo de 2.014, la Consejería demandada y el actora suscriben un contrato por obra o servicio determinado, con fecha de efectos el mismo día constando en el mismo que el contrato tiene carácter de "temporal para la realización de funciones no incluidas en la RPT. ( RD 2720/1998, art. 2 ), se fija la duración hasta el 5 de octubre de 2014.

  2. - Que en fecha 25 de septiembre de 2.014 por la Directora General de Recursos Humanos y Función Publica de la Junta de Andalucía se resuelve autorizar la prorroga de los contratos laborales celebrados por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte al amparo de la Resolución de 26 de febrero de 2.014. Se concreta en dicha resolución expresamente que "el tipo de contrato cuya prorroga se autoriza es temporal a tiempo parcial por obra o servicio determinado. Los contratos se prorrogaran hasta la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la correspondiente modificación de la Relación de Puestos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, estimándose que dicha publicación tendrá lugar antes del 15 de noviembre de 2.014."

    En fecha 29 de septiembre de 2.014 se suscribe entre las partes prorroga de contrato por obra o servicio determinado realizado al amparo del la Ley 7/2.013 de 23 de diciembre. En dicho documento se hace constar expresamente que las partes acuerdan comunicar a los servicios públicos de empleo de una primera prorroga del contrato celebrado por ambas partes con fecha de inicio reseñada en el punto tercero por una duración inicial de 7 meses por un plazo que vendrá determinado por la publicación en BOJA de la correspondiente modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, objeto real de estos contratos, estimándose que dicha publicación tendrá lugar antes del 15 de noviembre de 2.014, por lo que esta primera prorroga finalizaría el 14 de noviembre de 2.014. Y que esta prorroga se llevaría a cabo de acuerdo con la Resolución de fecha 25 de septiembre de 2.014 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Publica por la que se autoriza la prorroga de los contratos temporales celebrados por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y cuyo coste se financiaría con cargo a la aplicación presupuestaria 42C.

  3. -Que en el BOJA de fecha 14 de noviembre de 2.014 se publica el Decreto 152/2.014, de 11 de noviembre, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, se incluyen a los Monitores-Escolares.

  4. -Que los Directores de los Centros donde prestan servicios los Monitores-Escolares reciben la siguiente nota informativa de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte: "como conoce el próximo 14 de noviembre de 2.014 finaliza el contrato el Monitor o Monitora Escolar que actualmente desempeña sus funciones en dicho centro. Esta persona ha estado vinculada con la Administración por un contrato de obra o servicio determinado cuyo objeto ha sido la prestación de las funciones propias de la categoría profesional de monitor escolar, hasta tanto se apruebe la correspondiente relación de puestos de trabajo ( RPT) que va a crear la plaza en su centro con carácter definitivo, en función de las sentencias o allanamientos por despidos improcedentes que se están produciendo .

    Dichas resoluciones judiciales van a conllevar la readmisión del antiguo trabajador o trabajadora que desempeñaba sus funciones en ese centro cuando estuvo contratado por empresas privadas, por lo que los trabajadores actuales, los del plan de choque, no van a ser prorrogados sus contratos, concluyendo la relación laboral con la Junta de Andalucía, como se ha dicho, el día 14 de noviembre.

    En estas fechas se están recibiendo las sentencias y los allanamientos y la Administración ha optado por la readmisión en los distintos Juzgados de toda Andalucía. Por ello y por cuanto es compleja la tramitación administrativa para su cumplimiento, es posible que durante un breve periodo de tiempo ese centro no cuente con la figura del monitor, a pesar de que desde esta Dirección General se va a acelerar al máximo la nueva contratación que por otra parte exige unas determinadas garantías jurídicas.

    En tal sentido le ruego informe al trabajador o trabajadora del próximo fin de su vinculación laboral con la Junta de Andalucía comunicándole que, al tratarse de un contrato de duración inferior a un año y de conformidad con la normativa laboral vigente (RD 2728/1.998 de 18 de diciembre de contratación temporal) no es preciso preaviso de extinción de la relación laboral.

    Asimismo el monitor o monitora deberá firmar una copia de esta comunicación informativa, con indicación de la fecha (...)".

    Los directores de centro comunicaron a los monitores dicha extinción.

    El actor firmo la comunicación el 10 de noviembre de 2.014.

  5. -Que constan informes emitidos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Málaga y Córdoba. En el informe de la Inspección de Málaga se hace constar expresamente: "Ha podido comprobarse que los contratos de obra o servicio celebrados por la Delegación de Málaga de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía en relación al plan de choque al que se refieren en el escrito de denuncia no reflejan causa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR