STSJ Andalucía 1844/2015, 19 de Octubre de 2015
Ponente | INMACULADA MONTALBAN HUERTAS |
ECLI | ES:TSJAND:2015:11372 |
Número de Recurso | 462/2012 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1844/2015 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.
Sede en Granada
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
SECCIÓN TERCERA
RECURSO NÚM. 462/2012
SENTENCIA NÚM. 1844 DE 2.015
Iltma. Sra. Presidenta:
Dª Inmaculada Montalbán Huertas
Iltmas. Sras. Magistradas:
Dª María del Mar Jiménez Morera
Dª Rosa López Barajas Mira
______________________________________
En la Ciudad de Granada, a diecinueve de octubre de dos mil quince.
Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 462/2012, seguido a instancias de la Procuradora D. ª Olga María Ávila Prat, en nombre y representación del SINDICATO ANDALUZ DE FUNCIONARIOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, contra la Orden de 22 de Noviembre de 2011 por la que se modifica la de 29 de julio de 1996, sobre Jornadas y Horarios en la Administración General de la Junta de Andalucía, dictada por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Es parte demandada la Junta de Andalucía, representada y asistida por la Letrada de sus servicios jurídicos Dª Encarna Ibáñez Malagón.
La cuantía del recurso es indeterminada.
Interviene como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D ª Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el parecer de la Sala.
El Sindicato demandante interpuso recurso contencioso administrativo contra la Orden de 22 de Noviembre de 2011, por la que se modifica la de 29 de julio de 1996, sobre Jornadas y Horarios en la Administración General de la Junta de Andalucía, dictada por la Consejería de Hacienda y Administración Pública. Publicada en el BOJA el día 7 de diciembre de 2011.
Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora, tras relatar hechos y exponer fundamentos de derecho, solicitó la nulidad de pleno derecho de la Orden impugnada.
En su escrito de contestación el Letrado de la Administración autonómica, Dº Jose Oña Parra, se opuso a las pretensiones del sindicato actor; y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó sentencia desestimatoria del recurso.
No solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni trámite de conclusiones, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
El Sindicato demandante solicita la nulidad de la modificación de la Orden de 22 de Noviembre de 2011, que modifica la de 29 de julio de 1996, sobre jornadas y horarios en la Administración General de la Junta de Andalucía. Según la exposición de motivos, la modificación se justifica por los planes de ahorro y austeridad adoptados y consiste en reducir la posibilidad de los funcionarios de recuperar en horario de tarde el tiempo derivado de la flexibilidad horaria. Antes de la modificación podían recuperar el horario de lunes a jueves según las necesidades de servicio y requerimiento de los órganos; mientras que la orden impugnada solo permite la recuperación horaria en lunes la primera tarde y entre martes, miércoles y jueves la segunda tarde.
La pretensión de nulidad se sustenta en la concurrencia de defecto de trámite esencial de procedimiento, cual es la negociación previa, exigida por el Art. 37.1 m) de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público . Sostiene que, a pesar de que en el folio 36 del expediente administrativo se hace referencia a un certificado de la Secretaría de la Mesa Sectorial acreditativa de la negociación, lo cierto es que no hay constancia del traslado de propuesta de modificación a los representantes de los trabajadores y de la respuesta de estos, confundiendo la negociación con la puesta en conocimiento a los agentes sociales, sin que haya existido debate o posibilidad de realizar sugerencias.
El Letrado de la Administración autonómica solicita la desestimación del recurso. Replica que no existe infracción de la referida norma y señala la mencionada certificación obrante al folio 36 del expediente. Añade que el sindicato demandante no realizó ninguna propuesta alternativa en dicha sesión.
Existe consenso en la exigencia legal de negociación previa a la aprobación del Acuerdo. En este punto...
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STS 1007/2018, 13 de Junio de 2018
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