STSJ Andalucía 1772/2015, 16 de Septiembre de 2015

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2015:11224
Número de Recurso1073/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1772/2015
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1772/2015

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a dieciséis de Septiembre de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1073/2015, interpuesto por Raimunda en nombre y representación de su hija menor de edad Ángela contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 3 DE ALMERIA, en fecha 12/02/15, en Autos núm. 329/2013, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Raimunda en nombre y representación de su hija menor de edad Ángela en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra INSS y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12/02/15, por la que desestimando la demanda interpuesta por la recurrente se absolvió a los organismos demandados de la pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.-La actora, D. ª Raimunda, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, interpuso la demanda origen del presente procedimiento actuando en nombre y representación de su hija llamada D. ª Ángela, nacida el NUM001 -97. 2º.-El padre de D. ª Ángela, llamado D. Felix, nacido el NUM002 -66, con DNI nº NUM003 y afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la actividad de la Hostelería, falleció el día 18-10-11.

  1. -Solicitadas la prestaciones por muerte y supervivencia (orfandad) el 28-11-11, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución de fecha 30-11- 11 en la que acordó denegar la pensión de orfandad por la existencia de descubiertos en la Seguridad Social del causante, indicando en dicha resolución que tal situación podría ser subsanaba si sufragaba los débitos en la Tesorería General de la Seguridad Social siéndole reconocido los efectos de la pensión desde el 1-11-11 si ingresaba las cuotas debidas en el plazo de 30 días naturales a partir de la fecha en que se recibiera la notificación o partir del primero del mes siguiente del ingreso si lo hiciera con posterioridad; interpuestas las correspondientes reclamaciones previas, las mismas fueron desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 21-2-12, quedando así agotada la vía administrativa.

  2. - D. Felix se hallaba al descubierto en el pago de las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1- 5-10 hasta el 31-10-11.

  3. -La base reguladora para la pensión de orfandad asciende a 2.634,94 # mensuales."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Raimunda en nombre y representación de su hija menor de edad Ángela, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. La demandante, divorciada, como representante legal de su menor hija, y con motivo del fallecimiento el 18-10-2011 de su ex-marido y padre de dicha hija, solicitó la prestación de orfandad a favor de aquella, la que le fue desestimada por la Entidad Gestora, previa invitación a su abono por no estar al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social, presentando descubiertos en el indicado régimen especial por el periodo que discurre entre el 1-05-2010 al 31-10-2011.

  1. Tras agotar la vía administrativa previa se formuló demanda reiterando su petición. La sentencia dictada en la instancia, en base a que el causante, encuadrado en el RETA, no se acredita por la demandante estar al corriente en el abono de aquellas cuotas, por lo que en aplicación del artículo 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, desestima la demanda,

  2. Frente a dicha sentencia, se formula recurso de suplicación sustentado en siete motivos, todos ellos al amparo del apartado c) del artículo 193 LJS, concluyendo con la súplica de que: " estimando íntegramente la demanda interpuesta por mi representada, declarando el derecho de Ángela al percibo de la pensión de orfandad, sin exigirle el abono de las cotizaciones en descubierto de su padre D. Felix, revocando a tal efecto la Resolución impugnada, con imposición de costas a las recurridas."

SEGUNDO

1. En el primer motivo de censura jurídica, se invoca la infracción del artículo 175 LGSS y jurisprudencia de aplicación.

Y se aduce que el causante pasaba una pensión de alimentos, que estaba dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y estuviese o no al día en sus cotizaciones, tendría derecho a percibir la pensión de orfandad.

Y se alega que el artículo considerado infringido no contempla que la prestación pueda ser suspendida en caso de que el causante tenga contraídas deudas con la SS, como tampoco lo establece la Orden de febrero de 1967, por la que se establece las normas de aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del Régimen General de la SS.

  1. El presente motivo no puede ser estimado, por cuanto, se debe de partir de que la parte recurrente se ha aquietado a la declaración de hechos probados, y en los mismos contrariamente a lo que se alega en el presente motivo, el causante D. Felix, se encontraba encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

  2. El artículo 124 LGSS, relativo a las condiciones del derecho a las prestaciones, en su apartado segundo, establece que las prestaciones cuya concesión o cuantía esté subordinado al cumplimiento de determinados periodos de cotización, quedan subordinadas al cómputo de las efectivamente realizadas o asimiladas a ellas según se disponga en la mencionada LGSS o en disposiciones reglamentarias.

Y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, el artículo 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto en relación con la Disposición Adicional 39 LGSS, establece entre otras obligaciones, la de estar al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, para poder acceder a las prestaciones como la que se reclama.

TERCERO

1. En el segundo motivo, se alega la infracción del artículo 13 del RD 1415/2004 de 11 de junio, por el que se aprueba el reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aduciéndose en síntesis que no se ha iniciado por la Entidad Gestora reclamación de deuda por derivación, ni frente a la mercantil PAESGICA SL, ni frente a la herencia yacente.

  1. No existe reclamación alguna, por cuanto, el hecho causante de la prestación que nos ocupa, surge con la muerte, y es partir de dicho momento como consecuencia de la reclamación de la prestación de orfandad, cuando deben concurrir los requisitos reglamentariamente exigidos para la indicada prestación,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 7 de Marzo de 2017
    • España
    • 7 Marzo 2017
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 16 de septiembre de 2015, en el recurso de suplicación número 1073/2015 , interpuesto por Dulce en nombre y representación de su hija menor de edad DOÑA Gabriela , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR