STSJ Andalucía 1742/2015, 10 de Septiembre de 2015

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2015:11110
Número de Recurso977/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1742/2015
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN

SENT. NÚM.1742/15

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

1 ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

1ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a diez de septiembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 977/15, interpuesto por Ezequias contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE JAEN, en fecha 16/1/15, en Autos núm. 201/14, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Ezequias en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, contraINSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIALy admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16/1/15, por la que desestima la demanda promovida por Don Ezequias y absolver al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Ezequias, mayor de edad, nacido el NUM000 .1957, vecino de Quesada (Jaén), con D. N.I. NUM001, figura afiliado a la Seguridad Social, RETA, con el nº NUM002, ejerciendo la profesión de peón forestal.

SEGUNDO

Iniciadas, a instancias del trabajador, actuaciones en materia de invalidez permanente, el informe de valoración médica es de fecha 15.11.13 y el dictamen propuesta del E.V.I. es de 21.11.2013.

TERCERO

Por resolución del I.N.S.S. de 27.11.13 le fue denegada a la actora la prestación interesada por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

CUARTO

Disconforme con dicha resolución la parte actora interpuso reclamación previa el 15.01.14, que fue desestimada por resolución del I.N.S.S. el 6.02.14.

QUINTO

Con posterioridad a su examen por el EVI, el actor ha prestado servicios durante los periodos

2.05.14 a 15.05.14 y 2.06.14 a 1.07.14.

SEXTO

Para el caso de ser estimada la demanda la base reguladora a efectos de incapacidad permanente derivada de enfermedad común correspondiente al actor asciende a la cantidad de 609,56 Euros/ mes, la fecha de efectos es 21.11.13 o el día siguiente a la fecha de cese en el trabajo.

SÉPTIMO

El actor se encuentra aquejado de las siguientes dolencias y secuelas: Espondiloartrosis.

Exploraciones por apartados:

Vista: No manifiesta patología.

Inf. Oftalmología SAS 06-11-12: anamnesis: control Fo. Episodio aislado de amaurosis fugaz. Exploración: Graduo OD: Unidad. Graduo OI: unidad. BMC: sin patología. PIO: 18 MMHG AO.FO: no patología diabética en AO. JC: FO diabetes. JC:FO diabetes. Plan de actuación. Seguimiento a primaria.

Aparato locomotor.

Inf. SAS 29-02-2012: acude por dolor en muñeca izquierda de un año de evolución y poliartromialgias generalizadas que no ceden con la toma de aines. RX columna lumbar: espondiloartrosis avanzada con discopatías RX. Caderas. Coxartrosis grado II. RX manos: Rizartrosis. JC: enfermedad degenerativa generalizada.

Otras exploraciones: M/S/E. Conservada. BEG. Manos funcionales: manejo de documentación en consulta. Capacidad prensil conservada. No signos clínicos de radiculopatía aguda lumbar. Refiere impotencia funcional con MSI: Flexión de raquis conservado. Fecha: 16-10-2013. Centro: UMEVI.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Ezequias, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el el presente recurso de suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Jaén en fecha 16 de enero del año 2015 en los autos 201/14 seguidos por Don Ezequias

,, nacido el NUM000 .1957, (58 años), ejerciendo la profesión de peón forestal. Por resolución del I.N.S.S. de 27.11.13 le fue denegada la prestación interesada por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. El actor se encuentra aquejado: Espondiloartrosis avanzada con discopatías RX. Caderas. Coxartrosis grado II. RX manos: Rizartrosis. JC: enfermedad degenerativa generalizada.

No patología diabética en AO. JC: FO diabetes. JC:FO diabetes. Plan de actuación. Seguimiento primaria. Manos funcionales: manejo de documentación en consulta. Capacidad prensil conservada. No signos clínicos de radiculopatía aguda lumbar. Refiere impotencia funcional con MSI: Flexión de raquis conservado. Fecha: 16-10-2013. Centro: UMEVI.

Con posterioridad a su examen por el...

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