SAP Valencia 110/2009, 23 de Febrero de 2009

PonenteFRANCISCO JOSE PASTOR ALCOY
ECLIES:APV:2009:624
Número de Recurso43/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución110/2009
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

110/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCION TERCERA

Rollo Apelación Penal nº 43/2009

Juzgado de lo Penal Nº 1 de Gandía

Proced. Abreviado 294/2006

Juzgado de Instrucción nº 3 de Gandía

Proc. Abreviado 147/05

Dimana de las Dil. Previas 964/2005

SENTENCIA Nº 110/09

ILMAS. SEÑORIAS

PRESIDENTE: D.CARLOS CLIMENT DURÁN

MAGISTRADA: Dª.REGINA MARRADEZ GÓMEZ

MAGISTRADO: D.FRANCISCO PASTOR ALCOY

En la ciudad de Valencia, a 23 de febrero de 2009.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por las Ilmas. Señorías don CARLOS CLIMENT DURÁN como Presidente, doña REGINA MARRADEZ GÓMEZ, y don FRANCISCO PASTOR ALCOY, como Magistrado suplente, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 188/08 de 20 de octubre de 2008, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal nº1 de Gandía de Valencia, incoado en base a las Diligencias Previas 964/2005, luego Procedimiento Abreviado 147/05, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Gandía.

Han intervenido en el recurso, como apelante Florencio y Carmelo representados por el Procurador don Ramón Juan Lacasa, y defendidos por el letrado Sr. Dolcet Gómez y como apelado el Ministerio Fiscal y Alejandra representada por la procurador José Alberto López Segovia y defendido por el letrado don José Mª Cervell Pinillos.

Es ponente de esta sentencia, que expresa el parecer del Tribunal, el Ilmo. Magistrado don FRANCISCO PASTOR ALCOY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: : Se declara probado como resultado de la prueba practicada en estos autos, consistente en interrogatorio de los acusados, testifical, y documental, que el día 18/05/05, por la tarde la acusada Alejandra, mayor de edad y sin antecedentes penales recibió una cantidad de 4500 euros, en el paseo Neptuno de la playa de Gandia, del otro acusado Florencio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, con quien mantenía relaciones sexuales extramatrimoniales de manera habitual, fruto de las cuales pudiera ser la hija de la acusada. Tras este encuentro, la acusada acudió al domicilio del acusado Sr. Florencio, y pese a no encontrar a este en dicho domicilio decidió contar a la esposa de este la relación que mantenían enseñándole la foto de su hija, marchándose posteriormente la acusada Sra. Alejandra a su domicilia. Ya por la noche, tras varios intentos de la acusada Sra. Alejandra, de ponerse en contacto con el acusado Sr. Florencio, logra hablar telefónicamente con él, quedando en verse sobre la 1:00 horas delante del Hotel Riviera de la Playa de Gandía. La acusada Sra. Alejandra acudió al lugar llegando antes que los otros acusados con su vehículo BMW de color oscuro, bajándose del mismo esperando la llegada del acusado Sr. Vida], quien acudió al lugar acompañado del otro acusado Carmelo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, bajándose del vehículo iniciándose una discusión entre los dos primeros acusados, llegando a las manos, interviniendo el otro acusado Sr. Carmelo, produciéndose un forcejeo entre ellos, sin que pueda determinarse quien la inició. A consecuencia de estos hechos el acusado Sr. Florencio resultó con lesiones consistentes en contusión lumbar, otra en el brazo derecho y una equimosis en la mano izquierda, necesitando para su curación una primera asistencia facultativa, tardando en curar 10 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales; por su parte el acusado Sr. Carmelo resultó con un hematoma en al cadera y una equimosis en el tercio medio del antebrazo derecho, necesitando para su curación de una primera asistencia facultativa, tardando en curar 7 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales; la acusada Sra. Alejandra resultó con lesiones en la mano derecha que precisaron para sanar de una asistencia facultativa, precisando de un vendaje, y tardando en curar 30 días de los cuales 15 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales. Consta en la causa resguardo de ingreso efectuado por la acusada Alejandra, por importe de 425 euros, efectuado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado en o fecha 16/10/08, en concepto de responsabilidad civil.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

FALLO

que debo condenar y condeno a Alejandra como autor responsable e dos faltas de lesiones, previstas y penadas en el art. 617.1 del Código Penal, a la pena, por cada na, de 10 días de localización permanente y pago de las costas procesales, así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnice al Sr. Florencio en 250 euros por las lesiones tusadas, y Don. Carmelo en 175 euros por las lesiones causadas, más intereses legales en ambos casos.

Que debo condenar y condeno a Florencio y a Carmelo como autores responsables cada uno de una falta de lesiones, previstas y penadas a el art. 617.1 del Código Penal, a cada uno, a la pena de 10 días de localización permanente y ago de las costas procesales, así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnicen conjunta y solidariamente a Alejandra en la cantidad de 1131,45 euros por las lesiones, más los intereses legales.

lue debo absolver y absuelvo a Alejandra como autora de un delito e robo con violencia previsto y penado en el art. 242.1 del Código Penal por el que se ha formulado acusación, con todos los pronunciamientos favorables.

Iue debo absolver y absuelvo a Florencio y a Carmelo como autores responsables cada uno de una falta de coacciones prevista y penada a el art. 620 del Código Penal por la que se ha formulado acusación con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por D. Florencio y Carmelo representados por el Procurador don Ramón Juan Lacasa interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, el que sustancialmente fundó en error de la apreciación de la prueba practicada e infracción de precepto legal.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes el traslado ordenado por el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim ) por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso.

QUINTO

Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, y como sea que no se propuso prueba, se señaló el día 23 de febrero de 2009 para la deliberación y fallo del recurso sin celebración de vista.

  1. HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala en el presente recurso de apelación ha procedido al estudio de la causa cuya sentencia es objeto de deliberación, examinando los argumentos impugnatorios expuestos por las partes en esta alzada, en el ejercicio del derecho fundamental, contenido en el artículo 24.1 de la Constitución Española. El art. 790.2 donde se expone con toda claridad las formalidades de los recursos de apelación. Así se ordena: "El escrito de formalización del recurso se presentará ante el órgano que dictó la resolución que se impugne, y en él se expondrán, ordenadamente, las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error...

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