SAP Valencia 87/2009, 18 de Febrero de 2009
Ponente | MARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA |
ECLI | ES:APV:2009:1155 |
Número de Recurso | 956/2008/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 87/2009 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
87/2009
Rollo nº 000956/2008
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 8 7
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Magistrados/as
Dª PILAR CERDAN VILLALBA
Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ
En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de febrero de dos mil nueve.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000646/2007 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE ALZIRA, entre partes; de una como demandado/s - apelante/s Luisa dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE VICENTE UBEDA FERNANDEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª INMACULADA GOMEZ SAMPEDRO, y de otra como demandante/s, - apelado/s ORDOSA, S.L. y como demandado - apelado D. Herminio, ambos incomparecidos en la alzada.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE ALZIRA, con fecha cuatro de junio de dos mil ocho se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora sra. Oliver Ferrandis, en nombre y representación de la entidad Ordosa, S.L. contra Dª Luisa, representada por el procurador Sr. Sayol Marimón y contra D. Herminio, DECLARO RESUELTO el contrato de arrendamiento que une a Ordosa, S.L. y a Dª Luisa, respecto de la vivienda de la calle DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 - NUM000, de Carcaixent, formalizado entre esta última y la titular dominical de que la actora trae causa el día 28 de mayo de 1.972, por concurrir la causa de denegación de la prórroga previsto en el art. 623.5º de la Ley de Arrendamientos Urbanos, y CONDENO a Dª Luisa y a D. Herminio, a estar y pasar por esta declaración resolutoria, y a que dentro del plazo legal de veinte días desalojen la vivienda, dejándola libre, vacua, expedita y a disposición de la demandante, advirtiéndoles de que, en caso contrario, se procederá a su lanzamiento, DECLARO QUE NO HA LUGAR a declarar resueltos y sin efectos los contratos celebrados sobre la vivienda sita en Alzira, calle DIRECCION001, nº NUM002 -planta NUM003, y CONDENO a la parte demandada al abono de las costas procesales causadas".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada Luisa se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día dieciséis de febrero de dos mil nueve para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Por la sentencia de instancia, se estimó en parte la demanda dando lugar a la resolución de contrato de arrendamiento formulada al amparo del Art.62.5 de la LAU de 1964 en ella instada al entender, en esencia, que se había acreditado que la demandada, en los seis meses inmediatamente anteriores a interponerla, tenía a su disposición otra vivienda de su propiedad además de la arrendada de carácterísticas análogas para satisfacer sus necesidades y que el contrato de arrendamiento concertado por la misma sobre la primera era en fraude de Ley.
Contra dicha resolución se interpone el presente recurso por dicha demandada en base a que la misma:1)Incurre en una indebida valoración de las pruebas ya que, en contra de lo que dispone y de lo que se deduce de éstas,ni su vivienda presenta esa analogía ni cubre sus necesidades al estar en Alzira y no en Carcagente como la que ocupa, con su compañero sentimental y no subarredantario, y donde a sus 79 años siempre ha vivido y está el entorno social y familiar de ambos,ni ha estado desocupada en ese plazo de seis meses al vencer el arriendo que validamente tiene concertado sobre la misma desde el 1-9-02 el 1-9-2012 de modo que la demanda no se debió interponer hasta marzo siguiente,2)Vulnera el art.394 de la LEC,,ya que al haberse estimado en parte la demanda,no cabe hacer expresa imposición de costas.
Por el contrario la parte actora, en su escrito de impugnación al recurso, solicitó la confirmación de la misma sentencia, por sus propios fundamentos por los que se opuso a éste.
Esta Sala, da por reproducida las acertadas fundamentación jurídica y la valoración probatoria realizadas por el juzgador "a quo", a la que sólo cabe añadir, lo que se expondrá a continuación, en aras de responder a los motivos del recurso y previo...
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