SAP Valencia 63/2009, 11 de Febrero de 2009

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2009:1132
Número de Recurso855/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/2009
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

63/2009

1

Rollo nº 000855/2008

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 63

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª Maria del Carmen Escrig Orenga

Magistrados/as

D. Jose Antonio Lahoz Rodrigo

Dª. Pilar Cerdan Villalba

En la Ciudad de Valencia, a once de febrero de dos mil nueve.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000110/2008 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 23 DE VALENCIA entre partes; de una como demandado - apelante/s SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA DE LA CV dirigido por el/la letrado/a D/Dª. IGNACIO CARRAU CRIADO y representado por el/la Procurador/a D/Dª ALICIA SUAU CASADO, y de otra como demandante, - apelado/s OBRA VALENTUM SL dirigido por el/la letrado/a D/Dª. LUIS P SALINAS BALLESTER y representado por el/la Procurador/a D/Dª EVELIA NAVARRO SAIZ.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. Jose Antonio Lahoz Rodrigo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 23 DE VALENCIA, con fecha 16 de julio de 2008 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda deducida por la mercantil OBRA VALENTUM S.L., representada por la Procuradora Dª EVELIA NAVARRO SAIZ, contra la mercantil SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, representada por la Procuradora Dª ALICIA SUAU CASADO, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada al pago a la actora de la cantidad de UN MILLÓN DE EUROS (1.000.000 euros), más los intereses legales devengados desde el día 8 de enero de 2008. Se imponen a la demandada las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día CATORCE DE ENERO DE DOS MIL NUEVE para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la demandada contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar no ajustado a derecho, tanto el pronunciamiento que desestimó las dos excepciones procesales planteadas, falta de legitimación ad causam y del debido litis consorcio pasivo necesario, como el que estimó la demanda al infringir los artículos 1822 y 1847 del C.C. por lo que interesa su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia que estime cualesquiera de las excepciones o, en su defecto, se desestime la demanda y se le absuelva de la pretensión ejercitada.

Entrando en el enjuiciamiento de los motivos de apelación, este tribunal considera necesario referirse a la pretensión ejercitada, oposición de la demandada y sentencia dictada al efecto de delimitar el ámbito del recurso, resultando lo siguiente:

  1. La demandante, Obra Valentum S.L., insta una acción de reclamación de 1.000.000 €, importe del aval prestado por la demandada, Sociedad de Garantía Reciproca de la Comunidad Valenciana, en adelante SGRCV, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por ZAMIR SIGLO XXI S.L., en adelante ZAMIR, en relación al contrato de compraventa suscrito el 28 de mayo de 2007 cuyo objeto era una parcela de superficie de 12.448 m2 según catastro y de 12.744 m2 según reciente medición incluida en el Sector 11 Lloma del Gualo; el aval se otorgó con carácter de solidario con la avalada y con renuncia expresa por la SGRCV a los beneficios de excusión, división, orden o cualquier otro que pudiera corresponderle; en caso de incumplimiento de la compradora, Zamir, la avalista, SGRCV, quedaba obligada a pagar de inmediato a Obra Valentum S.L. la suma de 1.000.000 € contra la reclamación de pago con la obligación por parte de Obra Valentum S.L. de acreditar: a) La notificación a Zamir que contenga su capacidad para poner a disposición de la misma la titularidad del 100% de la parcela objeto del contrato y su convocatoria para escritura de la misma dentro del plazo estipulado en el contrato de compraventa; b) El transcurso de mas de diez días desde la recepción por Zamir de la notificación anterior; c) El acta de incomparecencia autorizada por Notario, en la fecha y hora designada por la vendedora, suscrita por el 100% de los propietarios de la parcela objeto de compraventa, refrendando y ratificando el total contenido de la notificación señalada como número 1; requerida ZAMIR para el otorgamiento de la escritura de compraventa por burofaxes de 5 y 14 de diciembre de 2007 y por acta notarial de 27 de diciembre de 2007 para que compareciese ante el Notario de Valencia D. José Alicarte Domingo el día 7 de enero de 2008 para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, compareció en el indicado día negándose al otorgamiento de la escritura, levantando acta de lo acontecido; por acta de notificación y requerimiento autorizada por el Notario de Valencia, D. José Alicarte Domingo, en fecha 7 de enero de 2008 se requirió a SGRCV para que de inmediato pagase a la requirente el importe de 1.000.000 € acreditando el cumplimiento de las condiciones establecidas en el aval; la avalista, SGRCV, contestó al requerimiento en el sentido de no estar obligada al pago de la cantidad de 1.000.000 € al incumplir la vendedora la obligación de poner a disposición de la avalada el 100% de la superficie de la parcela, 12.744 m2, cuando en la realidad cuenta con una superficie de 12.448 m2 como se desprende de la segregación realizada en fecha 17 de diciembre de 2007; b) La demandada se opuso a la demanda, en primer lugar, planteó dos excepciones, falta de legitimación activa "ad causam" y del debido litisconsorcio pasivo necesario; la segunda se desestimó en la audiencia previa, fue recurrida en reposición y frente a su desestimación se hizo constar la protesta, mientras que la primera se desestimó en la sentencia de instancia, reproduciendo ambas en esta instancia; en segundo lugar, en cuanto al fondo calificó el aval como fianza ordinaria y no como aval a primer requerimiento, vinculó el cumplimiento del aval a la obligación garantizada por lo que alegó que la demandante no había puesto a disposición del comprador el 100% de la superficie de la parcela y añadió, además, el incumplimiento por parte de la vendedora de transmitir en unión de la parcela descrita en el Exponen II, todos y cada uno de los conceptos detallados en la estipulación primera del contrato de 28 de mayo de 2007, a consecuencia de que el Ayuntamiento de Godella por acuerdo del Pleno de 29 de noviembre de 2007 desestimó las solicitudes formuladas por las mercantiles Urbanizadora Lloma de Camarena S.L. y Naves de Moncada SA, rechazando las propuestas de planeamiento y, en consecuencia, los programas de actuación integrada presentados por las referidas mercantiles para el desarrollo del sector 11 por considerarlos no idóneos, resolviendo su no programación, por lo que el cumplimiento del contrato por parte de la vendedora devenía imposible, no solo porque no podía transmitirse los conceptos que integraban el objeto de la compraventa sino también porque al rechazarse el PAI se frustraba la finalidad del contrato; c) La sentencia de instancia desestimó la excepción de falta de legitimación ad causam, estimó la demanda al calificar la garantía como aval a primer requerimiento y condenó a la demandada al pago de 1.000.000 €; la demandada apela la sentencia, reproduce las dos excepciones e impugna el pronunciamiento principal.

    Analizaremos, en primer lugar, las dos excepciones planteadas siguiendo el orden expositivo del recurso, falta del debido litisconsorcio pasivo necesario y falta de legitimación ad causam

    A.- Excepción de falta del debido litisconsorcio pasivo necesario.

    Esta excepción fue desestimada en la audiencia previa, recurrida en reposición y se reproduce en esta instancia constituyendo su fundamento la necesidad de que intervenga en el procedimiento, en calidad de demandada, la mercantil ZAMIR SIGLO XXI, al afectarle el pronunciamiento de incumplimiento de contrato que, a su vez, constituye la razón para exigir el cumplimiento del aval de conformidad con su calificación de fianza ordinaria. Entiende la parte recurrente que la juzgadora de instancia al desestimar la excepción en la audiencia previa prejuzgó la calificación del aval como a primer requerimiento y vulneró el articulo 24 de la CE.

    El motivo de apelación debe desestimarse por varias razones, la primera, porque no puede entenderse que la juzgadora de instancia prejuzgue cuando debe pronunciarse sobre una excepción cuya razón de estimación es que la sentencia que se dicte deba declarar el incumplimiento de la compradora ZAMIR SIGLO XXI, lo que justificaría su necesaria presencia en el procedimiento; en ese sentido, desestimó la excepción y para ello tuvo que valorar la acción ejercitada por la demandante que se fundaba en un aval a primer requerimiento, por lo que desde esta perspectiva y no desde la que planteó el demandado al contestar no era necesaria la presencia de ZAMIR SIGLO XXI como demandada en el procedimiento; la segunda, aún en el supuesto de que la fianza se hubiere calificado como de ordinaria, según la regulación de los artículos 1822 y concordantes del C.C., al constituirse como solidaria, de acuerdo con la jurisprudencia del TS, no es necesaria la presencia en el procedimiento de la totalidad de los obligados solidarios, estando bien constituida la relación jurídico procesal con uno de ellos; en el presente caso si la acción está fundada...

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