AAP Valencia 15/2009, 4 de Febrero de 2009
Ponente | SUSANA CATALAN MUEDRA |
ECLI | ES:APV:2009:30A |
Número de Recurso | 755/2008/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 15/2009 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
15/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2008-0004263
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 755/2008- R -
Dimana del Juicio Ordinario Nº 000555/2007
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SAGUNTO
Apelantes: D. Teofilo, D. Alfonso, D. Esteban y D. Lucas
Procurador: Mª JOSE SANZ BENLLOCH
Letrado: ENCARNA LOPERA LOPEZ
Apelado: ENTIDAD ASEGURADORA DIVINA PASTORA y MINISTERIO FISCAL
Procurador : ROCIO CALATAYUD BARONA
Letrado: CRISTINA CASANOVA BAYO
AUTO Nº 15/2009
==================================
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente:
Dña. SUSANA CATALÁN MUEDRA
Magistrados/as:
D. ALEJANDRO GIMÉNEZ MURRIA
D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
==================================
En Valencia, a 4 de Febrero de 2009.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SAGUNTO, en fecha 3 de junio de 2008 en el Juicio Ordinario - 000555/2007 que se tiene dicho, dictó auto conteniendo el siguiente pronunciamiento: "PARTE DISPOSITIVA: SE ESTIMA el recurso de reposición interpuesto por la Procuradora Sra. LACOMBA contra el auto de 21 de febrero de 2008, acordándose en su lugar que el presente Juzgado carece de jurisdicción, siendo competentes los órganos jurisdiccionales del orden social, sin expresa condena de las costas causadas.".
Contra dicho auto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Teofilo, D. Alfonso, D. Esteban y D. Lucas, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación procesal de ENTIDAD ASEGURADORA DIVINA PASTORA y MINISTERIO FISCAL. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 4 de febrero de 2009.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dña. SUSANA CATALÁN MUEDRA.
Frente al Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia el 3 de junio de 2008, que estima el recurso de reposición interpuesto contra el de 21 de febrero del propio año y declina el conocimiento de la cuestión debatida a favor del orden social, se alza la parte demandante afirmando ante esta instancia la competencia de la Jurisdicción civil para la resolución del objeto del proceso.
Y el recurso necesariamente ha de prosperar, considerando que, si bien es cierto que con anterioridad al Decreto Legislativo 6/04, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, las interpretaciones sobre la competencia objetiva para el conocimiento y decisión de las cuestiones que sobre cumplimiento contractual se suscitaran entre el socio y las Mutualidades de previsión social eran diversas por el tenor del artículo 2 de la Ley de Jurisdicción laboral, que atribuye competencia a la Jurisdicción del orden social para conocer de las cuestiones litigiosas que se promuevan entre los asociados y las Mutualidades sobre...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AAP Valencia 153/2020, 17 de Junio de 2020
...en atención al artículo 1715 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ". El auto de la AP, Civil sección 11 del 04 de febrero de 2009 ( ROJ: AAP V 30/2009 - ECLI:ES: APV:2009: 30A ) que la anterior resolución cita dice "Y el recurso necesariamente ha de prosperar, considerando que, si bien es c......