AAP Valencia 15/2009, 4 de Febrero de 2009

PonenteSUSANA CATALAN MUEDRA
ECLIES:APV:2009:30A
Número de Recurso755/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2009
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

15/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2008-0004263

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 755/2008- R -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000555/2007

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SAGUNTO

Apelantes: D. Teofilo, D. Alfonso, D. Esteban y D. Lucas

Procurador: Mª JOSE SANZ BENLLOCH

Letrado: ENCARNA LOPERA LOPEZ

Apelado: ENTIDAD ASEGURADORA DIVINA PASTORA y MINISTERIO FISCAL

Procurador : ROCIO CALATAYUD BARONA

Letrado: CRISTINA CASANOVA BAYO

AUTO Nº 15/2009

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

Dña. SUSANA CATALÁN MUEDRA

Magistrados/as:

D. ALEJANDRO GIMÉNEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a 4 de Febrero de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SAGUNTO, en fecha 3 de junio de 2008 en el Juicio Ordinario - 000555/2007 que se tiene dicho, dictó auto conteniendo el siguiente pronunciamiento: "PARTE DISPOSITIVA: SE ESTIMA el recurso de reposición interpuesto por la Procuradora Sra. LACOMBA contra el auto de 21 de febrero de 2008, acordándose en su lugar que el presente Juzgado carece de jurisdicción, siendo competentes los órganos jurisdiccionales del orden social, sin expresa condena de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra dicho auto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Teofilo, D. Alfonso, D. Esteban y D. Lucas, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación procesal de ENTIDAD ASEGURADORA DIVINA PASTORA y MINISTERIO FISCAL. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 4 de febrero de 2009.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dña. SUSANA CATALÁN MUEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente al Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia el 3 de junio de 2008, que estima el recurso de reposición interpuesto contra el de 21 de febrero del propio año y declina el conocimiento de la cuestión debatida a favor del orden social, se alza la parte demandante afirmando ante esta instancia la competencia de la Jurisdicción civil para la resolución del objeto del proceso.

SEGUNDO

Y el recurso necesariamente ha de prosperar, considerando que, si bien es cierto que con anterioridad al Decreto Legislativo 6/04, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, las interpretaciones sobre la competencia objetiva para el conocimiento y decisión de las cuestiones que sobre cumplimiento contractual se suscitaran entre el socio y las Mutualidades de previsión social eran diversas por el tenor del artículo 2 de la Ley de Jurisdicción laboral, que atribuye competencia a la Jurisdicción del orden social para conocer de las cuestiones litigiosas que se promuevan entre los asociados y las Mutualidades sobre...

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