SAP Valencia 39/2009, 30 de Enero de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2009:853
Número de Recurso958/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2009
Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

39/2009

Rollo nº 000958/2008

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 39

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª.Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D.JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En la Ciudad de Valencia, a treinta de enero de dos mil nueve.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) - 000802/2008 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE VALENCIA entre partes; de una como demandado-apelante/s RESTAURACIONES CAN NATURA SL dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MARIO GIL CEBRIAN y representado por el/la Procurador/a D/Dª Mª CARMEN JOVER ANDREU, y de otra como demandante-apelado/s CAN FUS SL dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MARIA MERCEDES PEREZ MARTINEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª TERESA PEREZ ORERO.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE VALENCIA, con fecha 18 de julio de 2008 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo declarar y declaro ENERVADA LA ACCION DE DESAHUCIO entablada por CAN FUS S.L. representada por el Procurador Sra. Pérez Orero, contra RESTAURACIONES CAN NATURA S.L. representado por la Procuradora Dª Mª Carmen Jover Andreu, relativa al arrendamiento relativo al inmueble para uso distinto al de vivienda sito en Valencia, Calle Los Borja nº 3 y Obispo Don Jerónimo nº 3; con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 26 de enero de 2009 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia en la instancia por la que se declara Enervada la Acción de Desahucio con expresa condena en costas a la parte demandada, la representación de la parte demandada formuló recurso de apelación pidiendo su revocación.

En su escrito de oposición al recurso, la parte apelada alegó la inadmisibilidad del recurso y la procedencia de declararlo desierto dado que la parte no había abonado cantidad alguna desde que efectuó la consignación para el juicio en primera instancia.

Requerida para que acreditara hallarse al corriente en el pago de las rentas, aporta un documento en el que consta que ha efectuado la consignación de las rentas correspondientes a agosto de 2008 a enero de 2009 el día 28 de enero de 2009, es decir, tras ser requerido por esta Sala para acreditar hallarse al corriente en el pago de las rentas.

SEGUNDO

Como nos dice el Tribunal Supremo en su Auto de 28 de octubre de 2008, [Recurso: 211/2007 Ponente: IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA], << 1.- Conviene iniciar esta resolución recordando que esta Sala ha reiterado que el incumplimiento del presupuesto de procedibilidad de los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal y de casación, contemplado en el art. 449.1 de la LEC 2000 no puede ser subsanado mediante un pago o consignación extemporánea, pues es doctrina del Tribunal Constitucional (elaborada en relación con otros precedentes de consignación impugnatoria establecidos en nuestro ordenamiento jurídico con anterioridad a la LEC 2000), que dicha consignación no constituye un mero requisito formal sino una exigencia sustantiva o esencial, cuya finalidad es asegurar los intereses de quien ha obtenido una Sentencia favorable, debiendo interpretarse tal requisito, sin embargo, de una manera finalista o teleológica atendiendo tanto a la propia finalidad que con su imposición persigue el legislador, que no es otra que asegurar que el sistema de los recursos no sea utilizado como instrumento dilatorio (SSTC 46/89 y 31/92 ), como al principio de interpretación de las normas procesales en el sentido más favorable a la efectividad del derecho a la...

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