SAP Madrid 489/2013, 18 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución489/2013
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha18 Diciembre 2013

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0009241

Recurso de Apelación 537/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 472/2012

APELANTE: D./Dña. Africa

PROCURADOR D./Dña. EDUARDO FRANCISCO GARZON DE LA CALLE

APELADO: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A. (CASER) y D./Dña. Candelaria

PROCURADOR D./Dña. ADELA CANO LANTERO

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria. Responsabilidad civil. Abogado.

SENTENCIA Nº 489/2013

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. MARÍA CARMEN MARGALLO RIVERA

En Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil trece.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 472/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid a instancia de D./Dña. Africa apelante -demandante, representado por el/la Procurador EDUARDO FRANCISCO GARZON DE LA CALLE y defendido por Letrado contra CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASER) y D./Dña. Candelaria apelados - demandados, representados por el/la Procurador D./Dña. ADELA CANO LANTERO y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25/06/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma. VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 25/06/2013,

cuyo fallo es el tenor siguiente:" Que desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de DÑA Africa contra D. Jose Miguel y la entidad aseguradora CASER, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. absolviendo a los demandados de las pretensiones ejercitadas de contrario. Las costas del presente procedimiento se imponen al demandante." .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 14 de noviembre de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de diciembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no

aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes .

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 30 de marzo de 2012, la representación procesal de doña Africa ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a doña Candelaria y a la entidad mercantil aseguradora «Cajas de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA» en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que «... se condene conjunta y solidariamente a los mismos a pagar a mi mandante la cantidad de 18.181,82 # con imposición a los demandados de los intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas que se causen en este procedimiento, así como la imposición de intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro respecto de la compañía aseguradora "Caser (Cajas de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA) en su condición de responsable civil directa».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en los siguientes hechos: a) La letrada codemandada, doña Candelaria, a la sazón asegurada en la codemandada, fue contratada por la actora para ser asistida en el proceso de desahucio por expiración del término en que había sido demandada, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Madrid (Juicio Verbal núm. 111/2003) respecto de la vivienda que ocupaba en el inmueble sito en la CALLE000 núm. NUM000 - NUM001 NUM002 de Madrid, promovido por la entidad mercantil «Proyectos y Rehabilitaciones, SL». En fecha 18 de diciembre de 2003 recayó sentencia estimatoria de la demanda que condenó a la demandada al desalojo de la vivienda y al pago de las costas del procedimiento. Interpuesto recurso de apelación, la Sección 12.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en RA núm. 306/2004 dictó sentencia en fecha 3 de noviembre de 2005 desestimatorio del recurso, con imposición de costas a la apelante.; b) la codemandada no informó a la actora de la resolución desfavorable recaída, dejando transcurrir el plazo para interponer recurso de casación hasta casi agotarlo y renunciando sin más a su defensa, solicitando nombramiento de abogado y procurador de oficio, desentendiéndose de sus obligaciones y «... situando a su cliente en una situación límite sin posibilidad de depositar las rentas como requisito previo al recurso de casación...», afirmando -entre otros particulares- que «... la labor de la demandada se concretaba a oponer los argumentos legales precisos para que no se produjera el desalojo de la vivienda que ocupaba mi principal como arrendataria y que estaba ubicada en un céntrico barrio de Madrid y aun precio muy económico (130 #/mes) al tratarse de un arrendamiento antiguo, razón por la que interesaba como mínimo ganar todo el tiempo posible con la interposición del recurso de casación, pues mi representada era y es viuda y solo contaba con una escasa pensión teniendo responsabilidades a su cargo...»; c) En expediente disciplinario incoado por el Iltre. Colegio de Abogados de Madrid recayó resolución por la que se impuso a la letrada codemandada sanción de suspensión del ejercicio por la comisión de una falta grave del art. 85 a) del Estatuto General de la Abogacía; d) A efectos del resarcimiento se refería a la suma de 13.860 euros, como importe de la renta anual a valor de mercado de la vivienda anteriormente ocupada por la demandante; y, e) Haber sido infructuosas las gestiones realizadas para la resolución amistosa de la controversia. (2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 47 de los de Madrid, este órgano acordó por diligencia de ordenación de 9 de abril de 2012 requerir a la parte actora la presentación de copias de la demanda y documentos adjuntos con los apercibimientos legales; requerimiento que se evacuó junto a escrito con entrada en el Registro General en fecha 19 de abril de 2012.

(3) Por Decreto de 20 de abril de 2012 se acordó la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias de la misma y documentos a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 4 de junio de 2012 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad mercantil «Caja de Seguros Reunidos, SA» y evacuó trámite de contestación a la demanda interpuesta de contrario oponiéndose a su acogimiento. Con carácter «previo» alegó, de un lado, la existencia de «límites de cobertura de la póliza» consistentes en la garantía de la responsabilidad civil profesional por importe de 18.000 euros por siniestro con establecimiento de una franquicia de 1.000 euros sobre la indemnización eventualmente fijada; de otro, la «ausencia de perjuicio», señalando en relación con este particular que la codemandada fue designada para la defensa de la demandante frente a una demanda de desahucio por expiración del término, labor que desenvolvió «... tanto en la instancia como en la apelación sin reproche alguno por parte de la actora, siendo desestimadas las pretensiones de la actora por los Tribunales intervinientes...»; que frente a la imputación de responsabilidad, la letrada codemandada presentó en plazo escrito solicitando la suspensión del procedimiento para anunciar el recurso la designación de procurador y abogado de oficio para la asistencia profesional de la demandante en el recurso extraordinario que se proponía presentar; que la Audiencia suspendió el plazo conforme a lo solicitado y acordó requerir a la parte actora la acreditación de hallarse al corriente del pago de las rentas, y en el caso la actora «no cumplió con su elemental obligación de pago de la renta», de lo que ya «había sido expresamente requerida y advertida...»; y, en tercer lugar, «fraude de ley», argumentando que al parecer, «... " aunque esto solo fuera para beneficiarse de los efectos suspensivos y por ende dilatorios del recurso que permitían permanecer en la vivienda a la justiciable demandante que únicamente pagaba una renta de 130 # por el alquiler de dicha vivienda"...», e insistía en la inexistencia de negligencia alguna en la asegurada codemandada, atendido que «... el recurso no fue admitido no por dejar transcurrir ningún plazo, ni por falta de comunicación entre la letrada y la actora, ni se le generó indefensión alguna a ésta, pues fue la actora la que no habría cumplido con su elemental obligación de pago de la renta, sabiendo que debía estar al corriente de...

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