STSJ Comunidad Valenciana 929/2009, 24 de Marzo de 2009

PonenteAMPARO ESTEVE SEGARRA
ECLIES:TSJCV:2009:1687
Número de Recurso227/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución929/2009
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

929/2009

Rec.c/sent.nº 227/2009

Recurso contra Sentencia núm. 227/2009

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra

En Valencia, a veinticuatro de marzo de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 929/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 227/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha dieciseis de abrl de dos mil ocho, aclarada por auto de fecha nueve de mayo de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. dos de Alicante, en los autos núm. 127/2008, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Demetrio, representado por el Procurador Dª Elena Gil Bayo, asistido del Letrado D. Javier Poveda Morote, contra la Empresa Sport Services Alicante S.L. representada por el Procurador Dª Alicia Ramírez Gómez, asistida del Letrado D. Fernando Cazorla Albeza y contra el Fondo de Garantía Salarial, y en los que es recurrente la parte codemandada Sport Services Alicante S.L., habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha dieciseis de abrl de dos mil ocho, aclarada por auto de fecha nueve de mayo de dos mil ocho, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Demetrio, debo declarar IMPROCEDENTE el despido acordado por Sports Services Alicante S.L. en fecha 21-12-07 y, en consecuencia, condeno a ésta a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone la indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 10.209,28 €, pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, que se liquidan provisionalmente en 4.665,96 € a la fecha de esta resolución, advirtiéndose a las partes que se declarará extinguida la relación laboral en el supuesto de que la empresa opte en tiempo y forma por la indemnización, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al Fondo de Garantía Salarial. Igualmente, debo absolver y absuelvo de la demanda a D. Jacinto.". Y el auto de aclaración dice: " De conformidad con lo establecido en el art.267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no procede aclarar la sentencia en el sentido interesado por la empresa, toda vez que esta no acredita, como le corresponde, que el actor estuviese incapacitado para el trabajo desde el 21-12-2007, no constando más que desde el 7-12-2007 precisó de 6 sesiones de rehabilitación. Por tanto, ninguna reducción cabe realizar por tal motivo en el periodo de devengo de los salarios de tramitación y en tal sentido se aclara la sentencia."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Demetrio, de nacionalidad argentina con NIE nº NUM000, ha prestado servicios ininterrumpidamente por cuenta y bajo la dependencia de Sports Servicies Alicante S.L. desde el 14-4-02, con la categoría profesional de monitor de tenis y un salario mensual promedio de 1.212,99 € con inclusión de la prorrata de pagas extras, lo que ofrece un salario día de 39,88 euros ( folios 55 a 67, 159 a 168,210 a 217). SEGUNDO.- El actor fue contratado por la demandada como monitor de tenis el 12- 4-02, mediante contrato temporal por circunstancias de la producción, que no se indicaron, y duración prevista hasta el 11-7-02, que se prorrogó hasta el 11-10-02, ampliándose la inicial jornada semanal de 12 horas a 40 el 12-7-02 (folios 55-7 y 219 a 224).TERCERO.-El 1-4-06 las partes firman un contrato mercantil por el cual el actor se comprometía a prestar el servicio profesional de enseñanza de tenis y pádel en las Escuelas deportivas creadas en las instalaciones del QM Sport Club, como monitor autónomo, en función de las necesidades del servicio y adecuando su agenda con los compromisos que pudiera tener con terceros en ejercicio de su actividad como profesional libre. En el contrato se decía que el demandante traería el material deportivo adecuado y necesario y ordenaría el horario necesario para el buen desarrollo de los servicios prestados, proporcionándole las Escuelas Deportivas el material deportivo de pistas y bolas. Las partes pactaron un importe hora de 17 euros y que las liquidaciones por honorarios se realizarían a mes vencido. La demandada le proporcionó accesorios e indumentaria para su promoción y uso durante la prestación de los servicios, los cuales debería devolver a la finalización del contrato. Un contrato de igual naturaleza había sido firmado por las partes el 1-10-02, que finalizó el 1-4-06 ( folios 59, 71 y 78, 172-4).CUARTO.- El actor ha figurado en alta en el RETA del 1-11-03 al 31-5-04 y del 1-9-06 en adelante ( folio 59).QUINTO.- Las cantidades percibidas por el actor de la demandada en concepto de retribución durante el año 2007 fueron de 14.555,90 euros, con los siguientes pagos: -30-1-07: 1.098,14€ -27-2-07: 978,56€ -29-3-07: 978,57€ -5-4-07: 1000€ -27-4-07: 880,71€ -7-5-07: 950 € -30-5-07:880,71€ -21-6-07:1.349,06€ -6-8-07:1000 y 420€ -4-9-07:1000€ -1-10-07:580,93€ -5-10-07: 350€ -10-10-07:495€ -11-10- 07:250€ -2-11-07: 580,93€ -5-11-07: 200 y 620€ -5-12-07:120€ -13-12-07:300€ -20-12-07:423,29 € ( folios 159 a 168 y folios 181 a 186).SEXTO.- El actor presentó luxación en hombro derecho tras un traumatismo, siendo atendido en urgencias el 19-11-07, con recomendación de uso del sling y analgésicos, persistiendo el dolor al 7-12-07, tras lo cual el actor ha necesitado 6 sesiones de rehabilitación, no atendiendo a nuevas clases desde el 9 de diciembre ( folios 50 a 52 y testifical Sres. Victoriano, Juan Ignacio y Arsenio ).SÉPTIMO.- El 27-12-07 el actor requirió a la demandada para que le remitiese carta de despido justificando los motivos de su decisión, entendiendo que en caso contrario ratificaba el despido verbal de 21-12-07. La demandada contestó el 11-1-08 que la relación entre las partes era mercantil y que desde el 9-12-07 no había desarrollado actividad alguna ( folios 46 a 49 y 54, 175 a 179).OCTAVO.- El 16-1-08 el actor planteó conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto sin avenencia el 11-2-08.NOVENO.- El actor solicitó la tarjeta en régimen comunitario el marzo de 2002, alegando trabajar con Sports Services Alicante S.L., así como permiso de residencia no laboral y familiar de ciudadano comunitario, alegando estar casado con una súbdita italiana con dos hijos ( folios 225-6).DECIMO.- El demandante tenía un planning asignado por el club con las clases semanales que le correspondía impartir, además de lo cual le avisaban ocasionalmente para dar alguna clase adicional. Dicho planning, con los horarios que los clientes concertaban directamente con el club, se exhibía en la oficina del mismo, donde lo consultaba el demandante. Éste impartía cursillos de tres meses, siendo consultado por la demandada acerca de si podía atenderlos. También impartía cursos específicos...

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