STSJ Comunidad Valenciana 928/2009, 24 de Marzo de 2009

PonenteAMPARO ESTEVE SEGARRA
ECLIES:TSJCV:2009:1686
Número de Recurso213/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución928/2009
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

928/2009

2

R. C.sent.nº 213/09

Recurso contra Sentencia núm. 213 de 2.009

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra

En Valencia, a veinticuatro de marzo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 928 de 2.009

En el Recurso de Suplicación núm. 213/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2.008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, en los autos núm. 419/08, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Lucas, representado por la letrada DªLaura Mira, contra TOURLINE EXPRESS MENSAJERIA SLU, representado por el letrado D.Jordi Albos y el FONDO GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el codemandado Tourline Express Mensajeria SLU, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 31 de julio de 2.008 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Lucas frente a TOURLINE EXPRESS MENSAJERIA S.L.U. y FONDO GARANTIA SALARIAL sobre Extinción de Contrato, debo declarar y declaro la improcedencia de la extinción, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al cese, o bien le indemnice con la suma de 7.021 euros, de la que deberá deducirse la cantidad percibida, que deberá ser reintegrada a la empresa, en el supuesto de la readmisión; condenándola igualmente y, en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha de la extinción y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS siguientes, desde la notificación de la sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión. Absolviéndola del resto de pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Lucas prestó servicios para la empresa demandada, con una antigüedad de 21-03-05 categoría de Conductor-Mensajero y salario de 1.394,92 euros/mes, incluída la prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- Con fecha 11-04-08 le fue extinguido su contrato mediante carta de fecha 25-03-08, que obra incorporada en Autos, por causas objetivas-organizativas y de producción. Así mismo le fue abonado un importe de 2.880 euros, en concepto de indemnización. TERCERO.- La parte demandante, no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical. CUARTO.- El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, se celebró el 25-04-08, concluyendo el mismo SIN AVENENCIA. QUINTO.- En la delegación de Alicante, la empresa ha visto reducido el número de envíos en los dos últimos años, de la manera siguiente: Año 2.006...85.782, Año 2.007...67.635, Año 2.008 (1º semestre)...28.037. Como resultado de dicha disminución la empresa ha amortizado el puesto de trabajo de otros tres trabajadores. Así mismo, figurando en los boletines de cotización, a principios de 2.007, un total de 38 trabajadores a finales de dicho año solo figuran 25y, en Marzo de 2.008, aparecen 24 empleados, aunque según la carta de despido de la empresa solo eran en total 17. SEXTO.- No obstante lo anterior, con posterioridad al cese del trabajador, han sido contratados tres trabajadores, que la testigo de la empresa ha justificado alegando que uno de ellos sustituía a un despido disciplinario y otro a vacaciones; aunque ninguna prueba documental sobre tales extremos ha sido aportada en autos".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Tourline Express Mensajeria SLU, el cual fue impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Frente a la sentencia que declaró improcedente la extinción objetiva por causas organizativas y productivas, interpone recurso de suplicación la representación letrada de la parte demandada, siendo debidamente impugnado de contrario. El recurso se estructura en dos motivos, instando en el primero la revisión de los hechos probados, y en el segundo, denunciando la infracción normas jurídicas o de la jurisprudencia. Con carácter previo, ha de señalarse que la Sala ha admitido antes de la resolución del recurso sobre la base del art. 231, la aportación por la parte recurrente de documental consistente en sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 13-1-09, Rec. 3741/08 sobre la extinción por causas organizativas y productivas de otro trabajador en fechas próximas de la mercantil demandada. La admisión se fundamenta en que se trata de una resolución judicial firme, posterior al acto del juicio y a la propia interposición del recurso y, que según la doctrina establecida en la sentencia dictada en Sala General por el Tribunal...

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