STSJ Comunidad Valenciana 553/2009, 20 de Febrero de 2009

PonenteMANUEL ALEGRE NUENO
ECLIES:TSJCV:2009:326
Número de Recurso1708/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución553/2009
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

553/2009

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Recurso c/s nº 1708/08

Recurso contra Sentencia núm. 1708/08

Ilmo. Sr. D. Fco Javier Lluch Corell

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Inmacualada Linares Bosch

Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno

En Valencia, a veinte de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 553/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 1708/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 819/06, seguidos sobre viudedad y orfandad contingencia, a instancia de Dª. María Rosa por si y en representación de su hija menor Dª. Eufrasia y Dª. Rocío, asistidas por la Letrada Dª. Noelia Domingo Sanfelix, contra MUTUA VALENCIANA DE LEVANTE, asistida por el Letrado D. Bernardo Alonso Casañ, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la mercantil PALBOX INDUSTRIAL SL, asistida por el Letrado D. Fernando Benlloch Gozalvo, y en los que es recurrente la parte demandada Mutua Valenciana de Levante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de mayo de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por María Rosa por si y en representación de su hija menor Eufrasia, asi como Rocío, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y contra la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Valenciana Levante, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, la mercantil Palbox Industrial Fernando Benlloch Gozalvo, debo declarar y declaro que el fallecimiento de Jose Francisco en fecha 25-5-06 proviene de accidente de trabajo y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración declarando el derecho de los actores a percibir las siguientes cantidades: Pensión de viudedad: pensión vitalicia del 52% de la base reguladora de 1.455,63 euros a favor de María Rosa. Pensión de orfandad: pensión del 20% de la base reguladora de 1.455,63 euros hasta su extinción reglamentaria a favor de Eufrasia. Pensión de orfandad: pensión del 20% de la base reguladora de 1.455,63 euros hasta su extincion reglamentaria a favor de Rocío. Indemnizacion a tanto alzado:.- para María Rosa. el importe de 6 mensualidades de base reguladora (1.455,63 euros X 6) total 8.733,78 euros..- para Eufrasia importe de 1 mensualidad de base reguladora, total 1.455,63 euros..- para Rocío importe de 1 mensualidad de base reguladora, total 1.455,63 euros. Condenando a la Mutua al abono de las citadas prestaciones con efectos del 25-5-06, condenando a la mutua demandada a que ingrese el capital coste necesario para su abono, con responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social en su función de reaseguro, y con absolución de la empresa demandada Palbox Industrial S.L. y sin perjuicio del derecho de reintegro del INSS por el abono de las prestaciones de viudedad y orfandad ya percibidas por contingencia común.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Jose Francisco, mayor de edad, con DNI NUM000 fue alta en la Seguridad Social Régimen General, con número de afiliación NUM001 viniendo realizando tareas de operario especialista en industria del metal con una antigüedad en la emporesa Palbox Industrial S.L. de l6-10-04, empresa que tenia asegurados sus cotingencias profesionales a fecha 25-5-06 con la mutua Mutua Valenciana Levante, y al día en sus obligaciones de alta y abono de cuotas. SEGUNDO.- El citado trabajador prestaba servicios para la empresa como operario especialista del metal, realizando la empresa dos turnos de trabajo habitualmente de 6 a 15 horas y de 15 a 22 horas, llevándose a efecto horas extraordinarias cuando ello era necesario, no apreciándose en exceso en la realización de las mismas. El referido Jose Francisco tenia asignado el dia 25-5-06 el turno de 6 a 15 horas personándose en la empresa sobre las 5:55 horas procediendo a fichar, entrando en la empresa con un compañero, para iniciar el trabajo con la maquina asignada, llegando a situarse junto a la misma, dejando la bolsa con sus efectos personales, y cuando se disponía a encender la maquina se encontró mal cayendo al suelo y perdiendo el conocimiento. Ante la falta de posibilidad de reanimación el actor fue trasladado por los compañeros a un centro sanitario, en concreto al Hospital General Universitario donde ingreso sobre las 6:14 horas falleciendo sobre las 7 horas. El trabajador falleció en virtud de parada cardiorrespiratoria secundaria a infarto agudo de miocardio. El actor previamente al episodio cardiaco que determino su muerte o había manifestado problemas de corazón si bien era tratado por una hipertensión arterial y como persona de riesgo cardiaco ante su ligera obesidad y sedentarismo,...

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