STSJ Comunidad Valenciana 861/2009, 12 de Marzo de 2009

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2009:1499
Número de Recurso1651/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución861/2009
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 861/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 1951/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nueve de Valencia, en los autos núm. 593/08, seguidos sobre Encargo Prestaciones, a instancia de VICENTE JESÚS SANZ, S.L. asistida por la Letrada Dª Elena Batanero Gimeno, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Juan Pablo asistido por la Letrada Dª Silvia Sesma Garay, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de febrero de 2008 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la empresa VICENTE JESÚS SANZ, S.L contra Juan Pablo y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ,debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra deducidas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandado D. Juan Pablo , nacido el 7-5-57, con DNI NUM000 ,afiliado al Régimen General con el nº NUM001 , prestaba sus servicios desde 1-4-91, para la empresa demandada VICENTE JESUS SANZ, S.L, con ccc 46/023460944, dedicada a la actividad de la construcción, con categoría de Oficial 2ª A. El trabajador era representante sindical de los trabajadores.- SEGUNDO.- El día 8-4-05, prestando servicios el Sr. Juan Pablo para la citada empresa sufrió un accidente de trabajo grave por caída de altura, aproximadamente 6 metros resultando con lesiones múltiples.- Dicho accidente se produjo de la siguiente forma: la empresa Vicente Jesús Sanz, S.L fue requerida por el propietario de una nave industrial sita en Benifayó, D. Enrique , a fin de sustituir y reparar una chapa de la cubierta de fibrocemento existente, que se encontraba deteriorada. Dicha cubierta, dada la tipología estructural y los materiales de configuración era no transitable.- Los trabajos contratados por Vicente Jesús Sanz, S.L se correspondíanconcretamente con los trabajos de reparación de dos de las placas de la cubierta. Dichos trabajos fueron encomendados por D. Landelino a los trabajadores de la empresa D. Juan Pablo y D. Teodoro . Como medio auxiliar para el ascenso y descenso los trabajadores emplearon una escalera simple de tres tramos y aproximadamente entre 5 y 6 metros de altura, accediendo a la cubierta por uno de los laterales de la nave, de la que no tenían llave.- El tránsito por dicha nave lo realizaron sin que se hubiesen colocado redes en el perímetro de la zona de trabajo, ni tampoco se hubiesen colocado cinturones de seguridad. Que los citados trabajadores iban uno delante y otro a unos 3 ó 4 metros de distancia para separar el peso.- Una vez terminado el trabajo de reparación, los trabajadores procedieron a volver a la zona de acceso, en donde su ubicaba la escalera que habían utilizado para ascender. En vez de circular por alero de la cubierta de la nave, circulando por el perímetro de la misma, optaron por acortar y ascender por la vertiente de la cubierta, zona por encima de las placas de fibrocemento, las cuales no garantizaban la estabilidad o resistencia suficiente.- Cuando se encontraban próximos a la cumbrera, una de las placas quebró, provocando la caída del trabajador.- La maquinaria y elementos de seguridad (cinturones, redees, areneses...) están en un cuarto en la empresa. Normalmente el Gerente, D. Landelino , o Encargado, D. Anselmo , es el que se encarga de decirle al Oficial el material de seguridad que va a necesitar para cada trabajo en concreto. El oficial puede pedir al Gerente o encargado lo que considere que va a necesitar y normalmente se le entrega. El Sr. Juan Pablo llevaba en la furgoneta, cinturones, cuerda y cascos.- En el año 2003 la empresa Vicente Jesús Sanz S.L había acometido la reparación de las chapas de la cubierta de la misma nave industrial. Entonces había una red que colocó otra empresa.- De dicha obra se derivaron, en la fecha del accidente y por encontrarse deterioradas y con filtraciones de agua de lluvia, las tareas de reparación de dos de las chapas de dicha cubierta.- TERCERO.- La empresa tenía concertado el servicio de prevención ajeno, firmado el 5-6-02 con Mutua Universal. Existía Evaluación inicial de riesgos de 29-5-03 y se ha constatado la existencia de planificación de la actividad preventiva de la empresa así como plan de prevención de 7-6-04.- Se constata entrega de recibí, rubricado por el trabajador accidentado, de Acta de información, de acuerdo con la Evaluación de Riesgos, formación específica en materia preventiva, facilitada en diferentes fechas por el Servicio de Prevención, Mutua Universal, así como Curso Nivel Básico de 50 horas Diploma de asistencia al curso de Delegado de Prevención.- Se constatan actas de entrega de equipos de protección individual y resultado del reconocimiento médico al Sr. Juan Pablo de 7 de marzo de 2003 donde se certifica su aptitud para el puesto de trabajo que desarrolla.- CUARTO.- Como consecuencia del referido accidente el Técnico del Gabinete de Seguridad e Higiene en el trabajo efectuó visita a la empresa el 22-4-05 y, teniendo en cuenta las manifestaciones del Gerente D. Landelino y de la mujer del accidentado realizó el informe que ,obrando en autos ,se da por reproducido. En el mismo se concluye como causas del riesgo o primarias: la realización de trabajos y tránsito sobre elementos constructivos que no presentaban garantía de estabilidad y resistencia estructural; como causas del suceso o secundarias: el quiebro y consiguiente rotura de una de las chapas de fibrocemento, debido a la presión por el peso de trabajador cuando transitaba por la cubierta; y, como causas de las consecuencias o terciarias: la inobservancia del uso o disposición de las medidas preventivas o de protección adecuadas al desarrollo y ejecución de trabajos en cubiertas inclinadas, ante un eminente riesgo grave de caída de altura.- Como medidas preventivas adecuadas, en relación con el accidente, propuso el Gabinete: "que en los trabajos sobre cubierta deberán adoptarse las medidas de protección colectiva que sean necesarias, en atención a la altura, inclinación o posible carácter o estado resbaladizo, para evitar la caída de trabajadores, garantizándose que sólo podrán efectuarse, en principio, con la ayuda de equipos concebidos para tal fin o utilizando dispositivos de protección colectiva, tales como redes de seguridad o pasarelas de tránsito. Si por la naturaleza del trabajo ello no fuera posible, deberá disponerse de medios de acceso seguros y utilizarse cinturones de seguridad con anclaje u otros medios de protección equivalente":- QUINTO.- Como consecuencia del referido accidente la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción de Seguridad e Higiene 2612/06 contra la empresa (que obrando en autos se da por reproducida) en base a al atestado de la Guardia Civil y contenido del parte de accidente emitido por la empresa ; concluyendo que quedaba patente que no existía en el lugar de trabajo sistema alguno de protección colectiva o individual que imoidiese la actualización del riesgo grave inminente de caída distinto nivel en el accidente, constituyendo infracción de los ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR