STSJ Comunidad Valenciana 132/2009, 27 de Enero de 2009

PonenteCRISTOBAL JOSE BORRERO MORO
ECLIES:TSJCV:2009:1090
Número de Recurso2843/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución132/2009
Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM:__132/2009____

En el recurso núm. 2.843/2006, interpuesto por Dña. Carlota y OTROS, representados por la Procuradora Dña. LOURDES BAÑON NAVARRO y dirigidos por la Letrada Dña. ENCARNACIÓN BONAL LUCAS, contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, de fecha 31 de mayo de 2006, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. NUM000 , de fecha 10 de abril de 2003, deducida contra tres Acuerdos de liquidación, de fecha 11 de marzo de 2003, de los Servicios Territoriales de Alicante de la Consellería de Economía y Hacienda de la Generalitat Valenciana, Oficina Liquidadora de Elda, que traen causa del Expediente de comprobación de Valores promovido en relación con la Escritura Pública en la que se documenta la donación de dos inmuebles a los demandantes, presentada a liquidación en dicha Oficina con el número 14/1993, por el concepto Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por importe de 1.083,22 €, cada una de las tres liquidaciones.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO y la CONSELLERÍA DE ECONOMÍA YHACIENDA, representada y defendida por el LLETRAT DE LA GENERALITAT VALENCIANA. Siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal J. Borrero Moro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustadas a derecho las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmasen las resoluciones recurridas.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, con el resultado que consta en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día veinticinco de noviembre de dos mil ocho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso, la parte demandante, Dña. Carlota y OTROS, interpone recurso contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, de fecha 31 de mayo de 2006, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. NUM000 , de fecha 10 de abril de 2003, deducida contra tres Acuerdos de liquidación, de fecha 11 de marzo de 2003, de los Servicios Territoriales de Alicante de la Consellería de Economía y Hacienda de la Generalitat Valenciana, Oficina Liquidadora de Elda, que traen causa del Expediente de comprobación de Valores promovido en relación con la Escritura Pública en la que se documenta la donación de dos inmuebles a los demandantes, presentada a liquidación en dicha Oficina con el número 14/1993, por el concepto Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por importe de 1.083,22 €, cada una de las tres liquidaciones.

SEGUNDO

El recurso trae causa en los siguientes hechos, cuya somera exposición se antoja esencial para la cabal resolución del mismo:

  1. En fecha 12 de junio de 1991, mediante documento público, autorizado por el Sr. Notario de Elda, los demandantes aceptaron la donación de sus padres de dos inmuebles, sitos en Elda, declarando un valor conjunto de 11.5000.000 ptas. (69.116,39 €).

  2. En fecha 15 de enero de 1993, se presentó dicha Escritura Pública ante la Oficina Liquidadora de Elda para su examen, calificación, comprobación y liquidación, con el número de registro 14/1993.

  3. En fecha 7 de diciembre de 1995, se notifica inicio de Expediente de Comprobación de Valores; y contra el acto de liquidación deducido del mismo, interpone, en fecha 26 de diciembre de 1995, el demandante reclamación económico- administrativa número NUM001 .

  4. En fecha 27 de noviembre de 1998, el TEARV estima la reclamación, por falta de motivación del acto de liquidación.

  5. En fecha 17 de diciembre de 1999, se reinicia el Expediente de Comprobación de Valores, y contra el acto de liquidación emanado del mismo, que ahora incorpora los intereses de demora desde el 07-12-1995 hasta el 12-11-1999, se interpone nueva reclamación económica-administrativa, número NUM002 , reservándose el Derecho a promover la Tasación Pericial Contradictoria.

  6. En fecha 30 de mayo de 2001, el TEARV desestima la reclamación.

  7. En fecha 1 de agosto de 2001, los demandantes ejercitan su derecho a promover la tasación pericial contradictoria; que es negado en Resolución, de fecha 4 de septiembre de 2001, de la Oficina Liquidadora de Elda; que también desestima el recurso de reposición interpuesto ante la negativa de ésta; aunque finalmente, la Oficina Liquidadora acaba aceptando el trámite de la tasación pericial contradictoria, dando traslado de la valoración del perito de la Administración, notificada el 13 de marzo de 2002, por un importe de 52.388,51 €).

  8. En fecha 31 de enero de 2002, aceptada por la Oficina Liquidadora el trámite de la tasación pericialcontradictoria, ésta notifica tres liquidaciones, una por donatario, sobre los propios valores declarados, más los intereses de demora.

  9. Contra dichos actos se interpone nueva reclamación económico-administrativa número NUM003 .

  10. En fecha 26 de mayo de 2005, el TEARV estima la reclamación, al haber omitido la Oficina Liquidadora el preceptivo trámite de audiencia al interesado.

  11. En fecha 11 de marzo de 2003, resuelto el procedimiento de tasación pericial contradictoria, la Oficina liquidadora gira tres nuevas liquidaciones, que traen causa del mismo.

  12. En fecha 10 de abril de 2003, se interpone la reclamación económico-administrativa núm. NUM000 .

  13. En fecha 31 de mayo de 2006, el TEARV la desestima.

  14. Dicha Resolución del TEARV es objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Ante dichos hechos, los demandantes plantean, en primer lugar, la prescripción del derecho de la Administración para liquidar este tributo, como consecuencia de la nulidad de pleno derecho -art. 62 Ley 30/1992- de las tres liquidaciones, notificadas en fecha 31 de enero de 2002 , al haberse omitido por la Oficina Liquidadora, tal como resuelve, en fecha 26 de mayo de 2005, el TEARV, al estimar la reclamación, el preceptivo trámite de audiencia al interesado, previo a la practica de dichas liquidaciones, y, consiguientemente, la pérdida sobrevenida del poder de interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración tributaria para liquidar dicho tributo; en segundo lugar, niega, citando jurisprudencia, la posibilidad indefinida de la Administración de reproducir valoraciones después de haber sido anulada por causa a ella sola imputable; en tercer lugar, la improcedencia de la exigencia de intereses de demora por el tiempo de retraso de la Administración en resolver, al ser imputable dicho retraso a la misma, fundado dicha pretensión en la LGT/2003; y, en cuarto lugar, finalmente, solicita la condena en costas de la Administración por temeridad en su actuación.

Por el contrario, el TEARV entiende, por un lado, procedente la comprobación de valores de la que trae causa las liquidaciones, conforme al artículo 98 del Real Decreto 1629/91, de 8 de noviembre , del RISD; y su resultado de obligada aceptación en el ámbito administrativo, conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2000 ; y por el otro, la conformidad a Derecho de la exigencia de los intereses de demora, al tener naturaleza indemnizatoria y al haberse girado con base en la cuota tributaria que debieron ingresar los reclamantes al liquidar el impuesto, y haberse determinado la cuota tributaria en función del valor real de los bienes donados, conforme a los artículos 61.1 y 2 LGT/1963 , artículo 9 y 18.1 de la Ley 29/1987, del ISD y artículo 98.8ª del RISD , según Sentencia del Tribunal supremo de 28 de noviembre de 1997 , en los supuestos de anulación de un acto administrativo de liquidación y posterior práctica de una nueva liquidación. Por su parte, el Letrado de la Generalitat afirma, en primer lugar, que no se ha producido la prescripción del derecho de la Administración a liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por diversas razones: primero, al haberse interrumpido el plazo de prescripción por la interposición los distintos recursos y reclamaciones por los demandantes -art. 64.c) LGT/1963 ; segundo, por no haberse declarado la nulidad de las liquidaciones, sino meramente su anulación, que, según la jurisprudencia, no enerva sobrevenidamente el efecto interruptivo de la prescripción de los actos administrativos anulados; en tercer lugar, la liquidación también es plenamente acomodada a Derecho por traer causa en la valoración realizada por un perito tercero en el marco de un procedimiento de tasación pericial contradictoria, desarrollado...

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