STSJ Comunidad Valenciana 889/2009, 13 de Marzo de 2009

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2009:1473
Número de Recurso1871/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución889/2009
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 889/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 1871/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2007 , dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia, en los autos núm. 59/07, seguidos sobre desempleo, a instancia de SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la empresa FONT SALEM SL, asistidos por la Letrada Dª. Lucía Purcalla Bonilla, D. Manuel , y en los que es recurrente la parte demandada empresa Font Salem SL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de noviembre de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que estimando la demanda formulada por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la empresa FONT SALEN SL y contra Manuel ; debo declarar y declaro a la citada empresa responsable del abono de los importes recibidos por el citada trabajador en concepto de prestación por desempleo; condenándole a que abone al Servicio demandante la cantidad 2.781,80 # por tal concepto, así como la cantidad de 1.175,94 # en concepto de cuotas a la Seguridad Social. Absolviendo al codemando trabajador en tanto que se estima su falta de legitimación pasiva.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador codemandado Manuel ha prestado sus servicios con la categoría profesional de operario de envasado - peón -, para la empresa FONT SALEN SL, dedica a la actividad de producción, envasado y venta de alimentos líquidos y bebidas, en virtud de contratos temporales eventuales y por obra o servicio determinado durante los siguientes periodos de tiempo: - Desde el día 3 de mayo hasta el día 30 de septiembre de 2004, como eventual por circunstancias de la producción, el es que se establece como causa la de "incremento de pedidos por campaña de verano". - Desde el día 22 de noviembre de 2004 hasta el día 21 de mayo de 2005, con prorroga, por circunstancias de la producción en el que se estableció como causa la de "lanzamiento nueva línea producto formato Pet". - Desde el día 23 de mayo de 2005 hasta el dia 5 de enero de 2006, por obra o servicio determinado en el que se establece como tal "colocación etiquetaadhesiva promoción especial Te Lipton Ice". - Desde el dia 6 de marzo hasta el día 5 de noviembre de 2006, por obra o servicio determinado en el que se establece como tal "fabricación nuevo producto Fuente liviana Aqua Plus". SEGUNDO.- A consecuencia de los servicios prestados para la referida empresa en virtud de los citados contratos de trabajo temporales al trabajador se le reconoció por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO prestaciones por desempleo durante los periodos que se indican, percibiendo las siguientes cantidades: - Desde el día 7 de octubre a 21 de noviembre de 2004: 1.085,12 # de prestación y 458,71 # de cotización la Seguridad Social. - Desde el día 6 de enero hasta el día 5 de marzo de 2006: 1.696,68 # de prestación y 717,23 # de cotización a la Seguridad Social. TERCERO.- El trabajador codemandado al finalizar el último de los contratos temporales solicitó el día 17 de noviembre 2006 la reanudación de prestaciones por desempleo, siéndole reconocida con fecha de inicio del dia 6 de noviembre de 2006, que percibió hasta el 26 del mismo mes.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Font Salem SL. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la representación letrada de la mercantil codemandada FONT SALEN, S.L., la sentencia de instancia, que estima la demanda deducida por la Entidad Gestora de desempleo, en procedimiento de oficio, y declara a la mercantil responsable del abono de la prestación por desempleo abonado al trabajador codemandado Sr. Manuel .

El recurso contiene formalmente cinco motivos. El primero, que se formula al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) se solicita la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de dictar sentencia, por infracción generadora de indefensión, de lo dispuesto en el artículo 97.2 y 231 LPL, 271.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como doctrina jurisprudencial al efecto, que cita. Argumenta, en síntesis, que la sentencia recurrida adolece del vicio de insuficiencia fáctica lo que genera una clara infracción procesal y, al tiempo, indefensión a la parte recurrente.

Motivo que no puede prosperar. Es reiterada la doctrina de esta Sala, mostrada, entre otras, en sus sentencias de 14-2-94, 22-2-94, 20-5-94 y la resolutoria del recurso de suplicación nº 1636/04 en las que se establece que no están facultadas las partes para denunciar por la vía aquí escogida, esa supuesta anomalía, como transgresión de normas rectoras del procedimiento, sino que, amparándose en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral pueden solicitar las rectificaciones o adiciones que estimen convenientes en la premisa histórica, siempre con fundamento en pruebas documentales y periciales, y proponiendo la redacción de esos hechos como resultado de esa prueba, lo que en este caso se efectúa por la parte recurrente en el segundo motivo del recurso, utilizando en este primer motivo una inadecuada vía procesal a tal fin, por lo que no puede prosperar este motivo del recurso.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el artículo 191, b) LPL, se formula el correlativo motivo segundo del recurso, en el que se solicita las siguientes revisiones fácticas: 1) la modificación de la categoría profesional que allí figura del trabajador codemandado como "operario de envasado-peón-" por la de "peón del grupo obrero". Indica como documento revisor el obrante en autos al folio 61 (segundo contrato de trabajo). La petición se rechaza, toda vez que en el primer contrato figura la categoría profesional que refleja el juzgador de instancia, por lo que, no concurre error directo e irrefutable en la valoración documental invocada. 2) La adición de un nuevo ordinal (cuarto), cuyo contenido literal propuesto, obra en el recurso; a fin de que se haga constar la evolución de la plantilla fija de la empresa. Apoya la revisión fáctica con la documental obrante en autos a los folios 80 y 81 (gráficos sin rúbrica) y 83 a 114 (boletines de cotización). Igualmente debe ser rechazada la revisión fáctica solicitada, pues los documentos 80 y 81 carecen de eficacia revisora y del resto de la documental invocada, si bien, puede...

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