STSJ Comunidad Valenciana 406/2009, 17 de Abril de 2009

PonenteJOSE LUIS PIQUER TORROME
ECLIES:TSJCV:2009:2099
Número de Recurso1032/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución406/2009
Fecha de Resolución17 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

406/2009

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "AP-1/01032/2007 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

SENTENCIA Nº 406

P Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Magistrados Ilmos. Srs:

Dña. Desamparados Iruela Jiménez.

  1. José Luis Piquer Torromé.

En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de abril de dos mil nueve.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de Apelación tramitado con el número de rollo 01/001032/2008, interpuesto por Joaquín y ALI FARHAN SCP, representados por la Procuradora doña Mª Carmen Jover Andreu y defendidos por el Letrado don Francisco Solans Puyuelo contra "Sentencia nº 76/07, de fecha 22 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 3 de Valencia, en autos de recurso contencioso-administrativo tramitado a través del procedimiento abreviado bajo el número 252/2006". Habiendo sido parte en autos, como apelada, la DELEGACION DEL GOBIERNO, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El FALLO de la sentencia apelada; desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Joaquín y la mercantil ALI Y FARHAN SCP contra la resolución de fecha 19 de enero de 2006 dictada la Delegación de Gobierno de Valencia por la que se acuerda denegar la solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena al amparo de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre por no encontrarse justificado el empadronamiento del trabajador, todo ello sin efectuar pronunciamiento en costas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por don Joaquín y la mercantil ALI Y FARHAN SCP, en tiempo y forma, recurso de Apelación. Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, transcurrido el cual fueron elevados los autos a esta Sala.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de abril de 2009, teniendo así lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Piquer Torromé.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la Administración del Estado, interpone recurso contra Sentencia nº 76/07, de fecha 22 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia, en autos de recurso contencioso-administrativo tramitado a través del procedimiento abreviado bajo el número 252/2006 que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Joaquín y la mercantil ALI Y FARHAN SCP contra la resolución de fecha 19 de enero de 2006 dictada la Delegación de Gobierno de Valencia por la que se acuerda denegar la solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena al amparo de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre por no encontrarse justificado el empadronamiento del trabajador, todo ello sin efectuar pronunciamiento en costas.

SEGUNDO

La Sentencia apelada fundamenta su decisión en el hecho de que la actora si bien no acredita estar empadronado en municipio español con anterioridad al 8-8-2004, sino que presenta un Certificado de empadronamiento, expedido por el Ayuntamiento de Gandía Valencia, en el marco del proceso de normalización, de fecha de alta de 04-05-2005, sin atender, a la hora de expedir dicho Certificado de empadronamiento por omisión, al documento adjuntado con dicha solicitud, solicitud de permiso de trabajo y residencia, cuya fecha de presentación resulta ilegible; circunstancia que ampara la Sentencia al entender que los mismos no cumplen los requisitos normativos en orden a la expedición de dicho certificado; extendiendo dicha calificación al resto de documentos presentados con ocasión de la interposición del recurso de reposición y del acto de juicio. Con base en lo cual, el Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

Constituye objeto del presente recurso de apelación determinar si el trabajador extranjero respecto del cual se tramita el proceso de normalización cumple con la condición de empadronamiento previo establecida en el apartado a) del número primero de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Dicho precepto establece la condición de empadronamiento previo (anterior al 8 de agosto de 2004 ) en los términos literales siguientes: 'Que el trabajador figure empadronado en un municipio español, al menos, con seis meses de anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y se encuentre en España en el momento de realizar la solicitud"- A su vez, este requisito viene reiterado por el articulo 2, a) de la Orden PRE/140/2005, de 2 de febrero, de desarrollo del proceso de normalización, que añade un elemento de acreditación de este requisito: la presentación, asimismo, de "un pasaporte, titulo de viaje o cédula de inscripción que acredite su presencia continuada en territorio español durante dicho periodo".

Finalmente, debe tenerse en cuenta que por Resolución de 14 de abril de 2005 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Local (BOE 16-4-2005), se dictaron instrucciones técnicas a los Ayuntamientos para la expedición de certificaciones padronales acreditativas de la residencia anterior al 8 de agosto de 2004.

Para analizar la significación y alcance de este requisito, es necesario ante todo entender que la exigencia de empadronamiento no puede equiparase, sin más, a la mera presencia física de una persona en el territorio nacional anterior al día 8 de agosto de 2004: antes al contrario, basta la mera comparación del texto de la disposición transitoria tercera del reglamento con los supuestos de arraigo previstos en el artículo 45 de dicha norma reglamentaria (en especial los apartados a y b del ordinal segundo ) para entender que "empadronamiento" y "permanencia continuada" no son conceptos sinónimos. El acto de empadronamiento reconduce al mundo jurídico una situación que, de otro modo, sería puramente fáctica, y así lo ha venido a reconocer la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de enero de 1996 /Sala tercera, sección cuarta), al afirmar que "el Padrón Municipal, como medio de control de la población que integra un núcleo urbano, es un documento público y fehaciente a todos los efectos administrativos, constituido por la relación de residentes y transeúntes de un término municipal con inclusión de todos los datos de interés del Estado, de la Comunidad Autónoma y del propio Municipio, precisos para configurar las relaciones públicas con dichas Entidades (arí. 62 del Real Decreto 1690/86 de 11 de julio, Reglamento de Población y Demarcación Territorial) de forma que la inclusión en el mismo de una persona no es mas que el ejercicio de la libertad de residencia, que concede el arí. 19 de la C.E. haciendo variar la situación jurídica de la misma, influyendo en su capacidad de obrar administrativa, y en la esfera de los derechos privados, originándose por ello, un verdadero status jurídico administrativo, de cuyos derechos y situación no puede ser privado el ciudadano sino en los casos y en la forma establecida por la Ley", lo que, a su vez, trae causa de una reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual la inclusión en el padrón repercute en el ejercicio de derechos constitucionales, ejercicio éste que, para hacerlo efectivo, depende del empadronamiento (Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2001, entre las más recientes)

CUARTO

La expresión de "altas por omisión" ya aparece acuñada en las instrucciones de 1 de abril de 1997 para designar la inscripción padronal, a solicitud de la persona interesada o mediante declaración de oficio, de aquellas personas que "viviendo habitualmente en el municipio, no figuran inscritas en su padrón municipal".

Posteriormente, la Resolución de 15 de abril de 2005 establece instrucciones para que pueda emplearse el medio técnico del "alta por omisión a solicitud del interesado" por parte de las personas extranjeras que, encontrándose en España en el momento de realizar la solicitud de participación en el procedimiento de normalización establecido por la Disposición transitoria tercera, no cumplan con la condición de figurar inscrita en el Padrón con anterioridad al 8 de agosto de 2004, siempre que acrediten con determinados documentos públicos la residencia en España antes de la citada fecha. Y ello, bien porque la persona extranjera no cuente con ninguna inscripción padronal; o bien, porque la persona extranjera, aún cuando figure inscrita en el Padrón municipal con posterioridad al 7 de agosto de 2004, sin embargo, se encuentre en disposición de acreditar la residencia continuada en España desde fecha anterior al 8 de agosto de 2004.

Los documentos públicos (que pese a calificarse así en la Resolución no son en puridad públicos, sino oficiales) que acreditan la estancia en España con anterioridad al 8 de agosto de 2004...

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