SAP Valencia 113/2008, 19 de Febrero de 2008

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2008:6377
Número de Recurso881/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2008
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

113/2008

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta

ROLLO nº 881/2007. SENTENCIA 19 de febrero de 2008

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 881/2007

SENTENCIA nº 113

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistrada

Doña María Mestre Ramos

Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 19 de febrero de 2008.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de julio de 2007, recaída en autos de juicio ordinario nº 398 de 2006, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Quart de Poblet (Valencia), sobre responsabilidad en accidente de trabajo.

Han sido partes en el recurso, como apelante el demandante don Francisco, representado por la procuradora de los tribunales doña Ana Gallinas Rodríguez y defendido por el letrado don Enrique Tomás Ribes, y como apelados los demandados Internacional de Tracción, S.A., representada por la procuradora de los tribunales doña Guadalupe Porras Berti y defendida por la letrada doña Soledad Canós Escat, y don Maximo, representado por la procuradora de los tribunales doña Guadalupe Porras Bertí y defendido por la letrada doña Julia Valcárcel Rodríguez.

Es ponente Don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

>

SEGUNDO

La defensa del demandante interpuso recurso de apelación, alegando, en síntesis:

Establece el Juzgador que no consta acreditado que el demandado Maximo ejerciera funciones relacionadas con la prevención de riesgos laborales ni con la seguridad en el trabajo. Pero consta documentalmente que era "jefe de taller" y, por tanto, superior jerárquico del demandante (informe de la Inspección de Trabajo, declaraciones del demandado y testigos trabajadores, Don Carlos Ramón, y documental exhibida por Dalgo Prevención). Existía un plan de prevención, el de la ley 31/1.995 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales.

Establece el Juzgador que el resto de las infracciones imputadas pueden reconducirse a una sola: el cumplimiento de normas de riesgos laborales, y que en el procedimiento contencioso administrativo se resolvió que no existía "infracción administrativa",y que lo mismo e estableció en el procedimiento penal. Pero tanto en la jurisdicción contencioso administrativa como en la penal se llegó a dichas conclusiones porque o bien quedó desvirtuada el acta de infracción del inspector de trabajo por falta de pruebas o bien no se pudo demostrar en aquel momento la existencia de las infracciones, pues ningún perito judicial, ningún policía, guardia civil, notario, etc, pudo ver la...

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