STSJ Comunidad Valenciana 787/2009, 6 de Marzo de 2009

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2009:1445
Número de Recurso1761/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución787/2009
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 787/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 1761/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Valencia, en los autos núm. 871/07, seguidos sobre Desempleo, a instancia de Dª Carolina asistida por el Letrado D. Juan José Gil Barceló, contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11 de febrero de 2008 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Carolina , absolviendo al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO de las pretensiones que en ella se contienen".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dª Carolina , nacida el 2-10-1945, es beneficiaria de la prestación no contributiva de desempleo para mayores de 52 años desde el 29-1-2004.- SEGUNDO.-En resolución de 7-6-2007 el INEM acordó la revisión del expediente de prestaciones de la actora, dictando Resolución de 14-7-2007 que declara revocado el derecho de la actora a subsidio por desempleo desde el 6-5- 2006 e indebidamente percibido el subsidio por desempleo para mayores de 52 años en el periodo del 6-5-2006 a 30-4-2007 y en cuantía de 4.599,80 euros.- TERCERO.- El 14-12-2005 la actora obtuvo el importe de 49.638,60 euros por la venta de un inmueble, que no constituye su vivienda habitual, adquirido el 15-11-1995 por el valor de adquisición de 8.569,10 euros, y el importe igual de 49.638,60 euros por la venta de otro inmueble, que no constituye su vivienda habitual, adquirido el 4-12-2004 por el valor de adquisición de 25.213,70 euros.-CUARTO.- El 4-5-2007 la actora notificó a la Entidad Gestora de la prestación su declaración de IRPF correspondiente al año 2005, en la que se consignan las transmisiones de inmuebles referidas.- QUINTO.-Se agotó la vía administrativa previa".TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. Recurre en suplicación la parte actora la sentencia de instancia que desestima la demanda en materia de subsidio por desempleo para mayores de 52 años, siendo impugnado de contrario.

El recurso contiene un solo motivo, formulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Le procesal laboral, denunciándose infracción del artículo 219.2 de la Ley General de la Seguridad Social en concordancia con el artículo 215.3.2 del mismo cuerpo legal, a raíz de la entrada en vigor de la Ley 45/2002. Argumenta , en resumen, que en el presente caso, las rentas obtenidas por el actor por la venta de un inmueble, obedecen a un ingreso único y percibido en un mes concreto, por lo que el marco temporal que ha de imputarse la renta es mensual, por lo que procedería la suspensión del subsidio y no la extinción.

  1. El debate jurídico que plantea el recurrente en sede suplicacional se reduce al reintegro de prestaciones indebidas postulado por el SPEE, aquietándose en la sanción impuesta de extinción de la prestación. Al respecto, debe señalarse, que estamos ante un procedimiento único en el que sin embargo se dicta una resolución administrativa compleja con dos contenidos diferentes: Por un lado se impone una sanción conforme a la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 ), sanción que consiste en la extinción del subsidio de desempleo. Esta sanción se impone por la resolución de 14 de junio de 2007 y no puede tener efectos sino desde su fecha. La causa de extinción del subsidio prevista en el artículo 213.1.c de la Ley General de la Seguridad Social , esto es, la sanción de extinción del derecho prestacional, concurre a partir de dicha resolución de 14 de junio de 2007, de manera que no pudo extinguir a título de sanción obligaciones ya devengadas, e incluso extinguidas por pago, en la fecha de su imposición. Junto a esta resolución sancionadora, se dicta en el mismo procedimiento y acto de forma acumulada (acumulación que podría entenderse amparada en el artículo 73 de la Ley 30/1992 y cuya pertinencia y legalidad en todo caso no es discutida por la parte) una segunda resolución que impone el reintegro de determinadas...

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