STSJ Comunidad Valenciana 768/2009, 5 de Marzo de 2009

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2009:1442
Número de Recurso81/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución768/2009
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 768/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 81/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Ocho de Valencia, en los autos núm. 374/08, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Leovigildo asistido por el Letrado D. Juan Cuenca Tolosa, contra PAEMSA MEDITERRÁNEO, S.L. asistida por la Letrada Dª Sofía de Andrés García, D. Rodolfo y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26 de septiembre de 2008 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por don Leovigildo frente a PAEMSA MEDITERRÁNEO S.L. en situación de concurso voluntario, su Administrador Concursal don Rodolfo , y frente a don Carlos Antonio , habiendo sido llamado el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, absolviendo a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador demandante don Leovigildo , con D.N.I. número NUM000 , y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, suscribió con la empresa PAEMSA MEDITERRÁNEO S.L., mercantil dedicada a la actividad de construcción, en fecha tres de enero de 2.005, un contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad "por obra o servicio determinado" cuyo objeto declarado era "la realización de la obra o servicio consistente en "ACUERDO OBRA ISOLUX - IDOM RIOFISA", con una duración prevista hasta "finalización de la obra", para prestar servicios con categoría de albañil y percibiendo un salario día de 48,22 euros.-SEGUNDO.- Con anterioridad a la suscripción de este contrato prestó servicios por cuenta y orden del empresario individual Carlos Antonio , dedicado a la actividad económica de construcción, desde el cinco dejunio de 2.003 al 31 de diciembre de 2.004.- Los servicios los prestó en virtud de la suscripción de un contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad "por obra o servicio determinado" cuyo objeto declarado era "supervisión de las obras que se van a realizar para la rehabilitación del inmueble sito en la C/ Ribera nº 18 y la construcción de viviendas unifamiliares en la Urbanización El Bosque, parcela 167 y Urbanización Fuente L'Oro, c/ Font Roja 77 y 78 de Náquera (Valencia)", con una duración prevista hasta "finalización de la obra" para prestar servicios con categoría de oficial primera y percibiendo un salario día de 48,22 euros.- La mercantil de la que era titular el señor Carlos Antonio se dedica a la realización de pequeñas reformas.- TERCERO.- PAEMSA MEDITERRÁNEO S.L. notificó al actor el día cinco de febrero de 2.008 carta del siguiente tenor: "por la presente lamentamos notificarle que con fecha 20/02/2.008, finalizarán sus trabajos como Oficial de 1ª en esta empresa, quedando por tanto rescindida a todos los efectos su relación laboral con la empresa. Sirva por tanto esta carta como preaviso de acuerdo con la legislación vigente".- CUARTO.- El demandante suscribió además un documento de finiquito en el que se recogían los siguientes conceptos: salario base, plus convenio, transporte, complemento absorbible y kilometraje correspondiente a los veinte días de febrero de 2.008, indemnización por fin de contrato temporal en cuantía de 2.232,16 euros y parte proporcional de vacaciones y pagas extras.- En el documento de finiquito se hacía constar que "con el percibo de la referida cuantía queda totalmente saldado y finiquitado por toda clase conceptos con la citada empresa, comprometiéndose a no reclamar por concepto alguno que pudiera derivarse de la expresada relación laboral que queda expresamente concluida" (folio

84).- QUINTO.- La empresa PAEMSA MEDITERRÁNEO S.L. se constituyó mediante escritura pública otorgada ante Notario en fecha tres de junio de 2.004, estando sito su domicilio social en la calle Doctor Monserrat número 6-3ª.- Socios de la mercantil, con un 50% cada uno, son Eulalio y el codemandado Carlos Antonio , que ostentan la cualidad de administradores mancomunados.- La mercantil se dedicaba a la realización de grandes obras.- SEXTO.- Por Auto del Juzgado de lo Mercantil número Dos de Valencia de fecha 24 de junio de 2.008 la empresa PAEMSA MEDITERRÁNEO S.L. fue declarada en concurso voluntario, habiendo sido designado administrador concursal don Rodolfo .- SÉPTIMO.- El trabajador que acciona por despido no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a la presentación de la demanda la condición de representante de los trabajadores.- OCTAVO.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el día 10 de marzo de 2.008 se celebró el preceptivo acto conciliatorio el día nueve de abril de 2.008, con el resultado de "intentado sin efecto"".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue debidamente impugnado por la codemandada Paemsa Mediterráneo, S.L.. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda instada en materia de despido, se interpone recurso de suplicación por la parte actora, el cual se articula en tres motivos, el primero redactado al amparo de la letra a) del art. 191 de la LPL , para solicitar la nulidad de actuaciones desde la fecha de la celebración del juicio por haber causado indefensión la no aportación por los demandados de los documentos ya que su falta y la del testigo incomparecido Sr. Mateo impidieron acreditar la sucesión de obras para las que trabajó el actor como la sucesión de empresa de los codemandados Sr. Carlos Antonio y Paemsa Mediterráneo SA, habiéndose vulnerado la tutela judicial efectiva.

Para la resolución de la cuestión planteada se hace necesario recordar que de acuerdo con una constante doctrina jurisprudencial manifestada, entre otras, en las SSTS de 13 marzo 1990, 30 mayo 1991 y 22 junio 1992 , seguida por numerosos pronunciamientos de diversos Tribunales Superiores de Justicia, las pautas para analizar la nulidad de actuaciones solicitada son las siguientes: a) ha de aplicarse con criterio restrictivo evitando inútiles dilaciones, que serían negativas para los principios de celeridad y eficacia, por lo que sólo debe accederse a la misma en supuestos excepcionales. En este sentido, se recuerda en la STS 11-12-2003 (recurso 63/2003 que "la nulidad es un remedio último y de carácter excepcional que opera, únicamente, cuando el Tribunal que conoce el recurso no puede decidir correctamente la controversia planteada"; b) ha de constar, siempre que sea posible, la previa protesta en el juicio oral de la parte perjudicada por la infracción que se denuncia; c) ha de invocarse de modo concreto la norma procesal que se estime violada, sin que sean posibles las simples alusiones...

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