STSJ Comunidad Valenciana 134/2009, 20 de Enero de 2009

PonenteMARIA AMPARO BALLESTER PASTOR
ECLIES:TSJCV:2009:1367
Número de Recurso3736/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución134/2009
Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

134/2009

Recurso contra Sentencia núm. 3736/2008

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

Ilma. Sra. Dª Amparo Ballester Pastor

En Valencia, a veinte de enero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 134/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 3736/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 427/2008, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Carlos Jesús, asistido del Letrado D. Francisco Javier López Gil, contra la empresa VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGÉTICO DE RESIDUOS, S.A. (VAERSA), representada por el Letrado D. Vicente Bru Parra y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Amparo Ballester Pastor

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de septiembre de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por D. Carlos Jesús frente a la empresa "Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, SA" (VAERSA) y Fondo de Garantía Salarial debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra en demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Carlos Jesús ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada "Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, SA" (VAERSA), desde 04-10-06, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, modalidad para obra o servicio determinado, de 04-10-06 hasta fin de obra, documentos 108 a 111, ambos inclusive, documental empresa demandada, por reproducido, que ha tenido los siguientes anexos posteriores: 1.- En 01-02-07; 2.- En 24-04-07; y, 3.- En 17-12-07, documentos 3 a 8, ambos inclusive del ramo de prueba de la parte actora, por reproducidos, con la categoría profesional de: Peón Cualificado Forestal, y retribución mensual de: 1.183,19 €, incluida prorrata de pagas extraordinarias.- SEGUNDO.- El actor, que viene prestando sus servicios para el Ayuntamiento de Cocentaina, desde 07-07-08, ha estado en situación de incapacidad temporal: 14-01-08 a 03-06-08, con el diagnostico: Vértigo y Mareos, documento 16, documental parte actora.- TERCERO.- En 18-04-08 la empresa demandada notifica al actor la siguiente carta...."Por la presente se le notifica que con fecha 05 de mayo de 2008 finaliza el contrato de trabajo por obra o servicio para cuya realización se contrataron sus servicios, al haber una reducción de la actividad productiva objeto del contrato de trabajo. Esta decisión viene dada por la empresa adjudicataria de esta obra o servicio, la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanismo i Habitatge de la Generalitat Valenciana, y que tal y como se explica en la cláusula adicional quinta de su contrato laboral la duración del contrato de trabajo se ajustará a las necesidades de dichas contratas....".- CUARTO.- El objeto del contrato de trabajo de duración determinada, modalidad para obra o servicio determinado que suscribió el actor con la empresa demandada en 04-10-06, es según la cláusula adicional quinta...." El objeto del presente contrato es la participación en los trabajos como PEÓN CUALIFICADO FORESTAL para las obras Ayuda a la regeneración PN carrascal de la Font Roja en el T.M. de Alcoi, Repoblación forestal en el monte Sotorroni en el T.M. de Alcoi y Cortafuegos en monte Sant Antoni en el PN Carrascal e la Font Roja, según Orden de Ejecución de la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanismo i Habitatge de la Generalitat Valenciana, nuestros proyectos 30/1648, 30/1655 y 30/1892, respectivamente.- La función que debe realizar el trabajador se enmarca en la cumplimentacion de la contrata, u orden de ejecución, reseñada en la cláusula, de este contrato, dedicada a la determinación de su objeto. La contrata contemple la atención de un servicio, o la ejecución de una obra, cuya duración o contenido pueden experimentar variaciones, en mas o en menos, en razón de las necesidades de la empresa principal. Por tanto, la duración del presente contrato laboral está condicionada al mantenimiento del encargo que la empresa principal ha hecho a VAERSA. La prestación laboral a la que se refiere este contrato puede tener una duración inferior a la duración global de la contrata, si se da el caso de que el objeto de este contrato sea cumplido antes que otros objetos parciales de la contrata; todos los cuales, combinados, constituyen la finalidad conjunta de la contrata. La reducción del volumen de trabajo de la contrata, por decisión de la empresa principal, o la conclusión del concreto trabajo objeto de este contrato, aunque siga vigente la contrata, determinarán, consecuentemente, la extinción del presente contrato, por realización de su objeto....".- QUINTO.- El objeto del contrato de trabajo de referencia ha sufrido las ampliaciones que se dijo, que se realizan en los mismos términos que el contrato inicial y consisten en la ejecución de las siguientes obras, propuestas de la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanismo i Habitatge, de la Generalitat Valenciana: 1.- En 01-02-07 -30/2110.- Aprovechamiento de la Biomasa Forestal TM Tollos en la provincia de Alicante; 2.- En 24- 04-07 -30/2073.- Selvicultura preventiva dentro de la Comarca del Comtat; y, 3.- En 17-12-07 - 30/2335.- Selvicultura preventiva en el termino municipal de la Vall d´Alcala, dentro de las actuaciones contempladas en el plan de selvicultura preventiva de la Comunidad Valenciana.- SEXTO.- La cláusula adicional cuarta del contrato de trabajo de duración determinada, modalidad para obra o servicio determinado que suscribió el actor con la empresa demandada en 04-10-06, dice textualmente..."El objeto de este contrato, para obra o servicio determinado, se extenderá cumplido asimismo y, por tanto, el contrato quedará extinguido, en el momento en que la obra - cuya realización constituye dicho objeto contractual- deba quedar interrumpida por así determinarlo la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanismo i Habitatge en aplicación de las medidas a adoptar en el marco de la situación de ALERTA 3. En efecto, la situación de declaración de ALERTA 3 comporta la imposibilidad de realización, en los montes y zonas forestales, de cualquier tipo de actividad laboral. Esta imposibilidad se establece en razón a que dicha actividad laboral genera, objetiva e inevitablemente, un incremento considerable en el riesgo de producción de incendios forestales en los periodos de especial incidencia y gravedad de tal riesgo, debido a las condiciones meteorológicas y a la sequedad de la vegetación. La empresa preavisará al trabajador, de la extinción del contrato, en cuanto conozca la declaración oficial de la situación referida, con la denominación indicada o con la denominación sustitutiva que pueda darle la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanismo i Habitatge. En el caso de que se reanude la obra a la que se refiere este contrato, el trabajador tendrá derecho preferente a ser contratado para completar su realización...".- SEPTIMO.- Con efectos 05-05-08 la empresa demandada ha comunicado además de al actor a los siguientes trabajadores la finalización de sus respectivos contrato de trabajo de duración determinada, modalidad para obra o servicio determinado: - Faustino. - Justino. - Santiago. - Jesús Manuel. - Avelino. - Estanislao. - Leonardo.- Documentos 130 a 182, ambos inclusive del ramo de prueba de la empresa...

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