STSJ Comunidad Valenciana 122/2009, 20 de Enero de 2009

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2009:1357
Número de Recurso1188/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución122/2009
Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

122/2009

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Recurso de Suplicación nº: 1188/2008

Recurso contra Sentencia núm. 1188/2008

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veinte de enero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 122/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 1188/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha veintiocho de diciembre de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. dos de Valencia, en los autos núm. 624/2007, seguidos sobre I.T. Contingencia, a instancia de Mutua Fremap asistida por el letrado D. Enrique Vanaclocha Bonet, contra Sipcam Inagra, S.A., Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridd Social y D. Fidel asistido por la letrada Dª. María José Veiga Conde, y en los que es recurrente Mutua Fremap, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha veintiocho de diciembre de dos mil siete, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Mutua Fremap M.A.T.E.P. S.S. Nº 61, absolviendo a los demandados D. Fidel, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y Sipcam Inagra, S.A. de las pretensiones que en ella se contienen. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- D. Fidel inició proceso de Incapacidad Temporal debida a accidente de trabajo el 17/01/2006, y con ocasión de prestar sus servicios por cuenta de la empresa demandada, con diagnóstico de periartritis hombro y brazo derecho. Segundo.- En el indicado proceso de Incapacidad Temporal fue atendido por los servicios de la Mutua actora, siendo dado de alta médica en fecha 10/02/2006. En fecha 14/02/2006 acude de nuevo a los servicios médicos de la Mutua actora con persistencia de sintomatología, por lo que se emite parte de baja por recaída siendo diagnosticado de epicondilitis lateral codo derecho siendo dado de alta en fecha 2/03/2006, habiéndosele practicado en fecha 17/02/2006 RM de codo derecho. Tercero.- El 3/03/2006, y persistiendo las molestias, los servicios médicos de la Conselleria de Sanitat emitieron parte de baja por Incapacidad Temporal debida a enfermedad común ad cautelam, presentando en su rodilla izquierda las siguientes lesiones: epicondilitis lateral. Cuarto.- Por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 15/02/2007 se determinó, en base al dictamen emitido por el EVI, que el proceso de Incapacidad Temporal iniciado por el trabajador demandado el 3/03/2006 es recaída de accidente de trabajo del proceso precedente, siendo responsable del mismo la Mutua actora. Quinto.- La empresa demandada tiene concertado el riesgo de accidente de trabajo y la protección por Incapacidad Temporal debida a enfermedad común con la Mutua actora, estando al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización. Sexto.- Se agotó la vía administrativa previa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Mutua Fremap, habiendo sido impugnada en legal forma por D. Fidel. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la Mutua Fremap, parte actora en este procedimiento, la sentencia que desestimó su demanda sobre Incapacidad Temporal (IT) y declaración de contingencia. El recurso se articula en cinco motivos, que se impugnan por el trabajador demandado, los dos primeros, por el cauce del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, con la pretensión de que se modifiquen los hechos probados de la sentencia; el tercero por el apartado a) del precepto procesal referido, para que se repongan los autos al estado inmediato anterior a la admisión de la demanda por incongruencia omisiva y falta de litisconsorcio pasivo necesario de la Generalidad Valenciana (Consellería de Sanidad), y los dos últimos se formulan por la letra c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral que permite revisar la infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia que refiere.

Por razones de método, procede analizar en primer lugar el tercer motivo, ya que de ser estimado haría innecesario el estudio de los demás. En el mismo se denuncia la infracción de los arts. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, art 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y art. 248 de...

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