SAP Valencia 197/2009, 3 de Abril de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN FERRER TARREGA
ECLIES:APV:2009:1062
Número de Recurso81/2009/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución197/2009
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

197/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 81/09

JUICIO DE FALTAS NÚM. 127/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3 de MONCADA

SENTENCIA NÚM. 197/09

En la ciudad de Valencia, a tres de abril de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey, la Iltma. Sra. Dª Carmen Ferrer Tárrega, Magistrada Ponente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, ha visto el presente recurso de Apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 216/08, de fecha 22/12/08, pronunciada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Moncada, en el Juicio de Faltas seguido en el expresado Juzgado con el nº 127/08.

Han sido partes en el recurso, como apelante Abel, defendido por el letrado D. Javier Alvarez Alonso, como apelados Artemio defendido por el letrado D. Miguel Catena Salmerón y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " Resulta probado y así se declara que Abel procedió a colocar una cerradura en la puerta del corral de la vivienda de Artemio sin contar con la autorización de éste y accediendo para ello a través de la vivienda del Sr. Artemio, entregando con posterioridad una copia de esa llave al Sr. Artemio. Resulta probado y así se declara que la vivienda de denunciante y denunciado se encuentran en el mismo edificio y que el Sr. Abel solicitó una llave al Sr. Artemio y a su hermana para proceder a la reparación de los elementos comunes del inmueble, siéndoles denegada por el denunciante; del mismo modo resulta probado qu el Sr. Abel solicitó al Sr. Artemio la colocación de un cerrojo en el corral que da a la calle San Roque de Tavernes Blanques para poder proceder a la reparación de esos elementos comunes del inmueble".

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó Sentencia en la que se lee el siguiente FALLO: " Que condenar y condeno a Abel como autor de una falta de coacciones del artículo 620.2 del Código Penal a la pena de VEINTE DÍAS con una cuota diaria de DOCE EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de incumplimiento de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales".

TERCERO

La Sentencia fue recurrida en tiempo y forma por Abel, formulando escrito de alegaciones, en el que, por las razones que se exponía, solicitaba la revocación del fallo dictado y la absolución de la falta que se le imputaba.

CUARTO

El Sr. Juez de Instrucción admitió el recurso en ambos efectos y concedió traslado a las demás partes interesadas del citado escrito para que en legal término formulasen, si a su derecho convenía, escritos de impugnación o adhesión al recurso, transcurrido el cual elevó a esta Audiencia lo actuado, que fue turnado a quien firma ésta.

QUINTO

Estudiados los escritos de las partes y vistos los artículos 790 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al considerarse el Ponente instruido y no considerar necesaria la celebración de vista, se procede a dictar Sentencia.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada, los cuales deben ser sustituidos por los siguientes:

"Resulta probado que Abel procedió a colocar una cerradura en la puerta del corral cuya propiedad pertenece pro indiviso al denunciante y al denunciado, a fin de que permitiera a ambos copropietarios entrar en el mismo desde la calle, accediendo para ello a...

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