SAP Valencia 102/2009, 23 de Febrero de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN FERRER TARREGA
ECLIES:APV:2009:540
Número de Recurso34/2009/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución102/2009
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

102/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

APELACIÓN PENAL 34/09

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 15 DE VALENCIA, con sede en ALZIRA

CAUSA 139/08

P.ABREVIADO nº 12/07 del JDO. INSTRUCCIÓN Nº 2 de ALZIRA.

FISCAL ILMA SRA. DªMª JOSE MORENO FALCÓ

SENTENCIA NUM 102/09

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ

Magistrados:

D. JOSE MANUEL MEGIA CARMONA

Dª. CARMEN FERRER TARREGA

En la ciudad de Valencia, a veintitrés de febrero de dos mil nueve.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de Apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 380 de fecha 30/07/08, pronunciada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Valencia, en la causa 357/08, dimanante de las D. Urgentes nº 54/08, del Juzgado de Instrucción nº 7. L

Han sido partes en el recurso, como apelante, Adrian representado por la procuradora Dª Susana Fazio López, y defendido por el letrado D. miguel Villagran Soler, y ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª CARMEN FERRER TARREGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Ha quedado acreditado y así se declara que, sobre las 5:30 horas del día 17 de junio de 2006, los acusados se encontraban en la Plaza de la Ribera de Algemesí. Requeridos por una persona no identificada para que acudieran al lugar, con la finalidad de mantener el orden que al parecer se estaba alterando, se personaron los Agentes de la Policía Local de Algemesí NUM000 y NUM001. El Agente de la Policía Local de Algemesí NUM000 solicitó al acusado Carlos, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, que se identificara y éste, lejos de obedecer, se negó a identificarse -razón por la cual los Agentes en ese momento pidieron refuerzos-, y se dirigió al Agente requirente con expresiones tales como "te voy a matar", para a continuación abalanzarse sobre él, dándole un puñetazo en el pecho. En ese momento, y cuando el Agente NUM000 se disponía a agarrar al acusado Carlos, los acusados Desiderio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, Efrain, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Estanislao, mayor de edad y sin antecedentes penales, se abalanzaron sobre él, tirándolo al suelo, momento que aprovechó Desiderio para morderle en el brazo. Cuando el Agente NUM000 se hallaba en el suelo sujetado por los acusados anteriormente mencionados, el también acusado Carlos, aprovechó para darle una patada en la cabeza. En ese momento, y cuando el Agente de la Policía Local NUM001 se disponía a auxiliar a su compañero, el Agente NUM000, cogiendo a Carlos, los acusados, Estanislao y Yolanda, mayor de edad y sin antecedentes penales, desde atrás, le estiraron de la camisa, le golpearon y se le tiraron encima, impidiendo con ello que el Agente NUM000 engrilletara a Carlos y logrando que éste se soltara. Landelino, mayor de edad y sin antecedentes penales, arañó en los brazos al Agente NUM000, y Efrain, por su parte, le propinó una patada en la rodilla. Ante esta situación, el acusado Millán, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en lugar de intentar tranquilizar los ánimos, envalentonaba e incitaba a los acusados, profiriendo expresiones tales como "hay que ir a por ellos", y "hay que matarlos". En un momento dado, el Agente NUM002, al intentar apartar al acusado Millán, se cayó al suelo, golpeándose con el bordillo. Como consecuencia de los hechos referidos resultaron lesionados los siguientes Agentes de la Policía Local de Algemesí: 1º.- El Agente NUM002 sufrió contusión en hombro izquierdo, que requirió para su sanidad de una primera asistencia facultativa, y que tardó 45 días impeditivos en curar; 2º.- El Agente NUM000 padeció trauma en rodilla derecha con fractura marginal no desplazada de meseta tibial, lesión que requirió para su sanidad de tratamiento médico consistente en inmovilización con férula de escayola, tratamiento farmacológico coadyuvante con analgésicos, antiinflamatorios y profilaxis con heparina subcutánea, tratamiento médico rehabilitador y control y seguimiento facultativo, que tardó en curar 120 días impeditivos, quedándole como secuela una gonalgia postraumática inespecífica y posible agravación de artrosis que afecta, suponiendo una limitación al trabajo del lesionado como Agente de la Policía Local; 3º.- El Agente NUM000 resultó policontusionado, con herida inciso contusa en región frontotemporal derecha, herida por mordedura humana en cara anterior de antebrazo izquierdo, contusión en rodilla izquierdam erosión en cara posterior de codo izquierdo y cervicalgia postraumática, precisando para su sanidad de una primera asistencia facultativa, tardó 30 días en curar, de los que 20 fueron impeditivos, quedándole como secuelas una cicatriz residual en región fronto temporal derecha de 1,5 centímetros, parcialmente oculta por cabello, y cicatriz antiestética visible en forma de L de 3 centímetros de longitud y de características queloides, en antebrazo izquierdo, que determinan un perjuicio estético; 4º.- El Agente NUM001 resultó policontusionado, con contusión en hombro izquierdo, contusión dorsal y lumbar izquierda, tendinitis bíceps braquial izquierda y profusión hernia inguinal, que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, y que tardaron en curar 30 días impeditivos. Los Agentes de la Policía Local de Algemesí lesionados, reclaman las indemnizaciones que como consecuencia de los hechos relacionados pudieran corresponderles.

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Carlos como autor penalmente responsable de un DELITO DE ATENTADO A AGENTE DE LA AUTORIDAD previsto y penado en los artículos 550 y 551.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y de una FALTA DE LESIONES del artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de atentado, y a la pena de MULTA DE CUARENTA DÍAS con una cuota de CINCO EUROS DIARIOS por la falta de lesiones, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, con imposición del pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

Que debo CONDENAR y CONDENO a Efrain como autor penalmente responsable de un DELITO DE RESISTENCIA A AGENTE DE LA AUTORIDAD previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal, y de un DELITO DE LESIONES del artículo 147.1 del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y de una FALTA DE LESIONES del artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de resistencia, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de lesiones, y a la pena de MULTA DE CUARENTA DÍAS con una cuota de CINCO EUROS DIARIOS por la falta de lesiones, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

Que debo CONDENAR y CONDENO a Estanislao como autor penalmente responsable de un DELITO DE RESISTENCIA A AGENTE DE LA AUTORIDAD previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y de DOS FALTAS DE LESIONES del artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de resistencia, y a la pena de MULTA DE CUARENTA DÍAS con una cuota de CINCO EUROS DIARIOS por cada una de las dos faltas de lesiones, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

Que debo CONDENAR y CONDENO a Desiderio como autor penalmente responsable de un DELITO DE RESISTENCIA A AGENTE DE LA AUTORIDAD previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y de una FALTA DE LESIONES del artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de resistencia, y a la pena de MULTA DE CUARENTA DÍAS con una cuota de CINCO EUROS DIARIOS por la falta de lesiones, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

Que debo CONDENAR y CONDENO a Yolanda como autora penalmente responsable de un DELITO DE RESISTENCIA A AGENTE DE LA AUTORIDAD previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y de una FALTA DE LESIONES del artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de resistencia, y a la pena de MULTA DE CUARENTA DÍAS con una cuota de CINCO EUROS DIARIOS por la falta de lesiones, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

Que debo CONDENAR y CONDENO a Millán como autor penalmente responsable de una FALTA DE RESPETO A AGENTE DE LA AUTORIDAD prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal, y de una FALTA DE LESIONES del artículo 617.1 del ...

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