STS, 24 de Noviembre de 2015

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TS:2015:4959
Número de Recurso3752/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Noviembre de dos mil quince.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 3752/14 interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía en nombre y representación de la Junta de Andalucía contra la sentencia de fecha 8 de septiembre de 2014 dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Octava, en el recurso núm. 1028/11 , seguido a instancias de Dª Elisa siendo el objeto del recurso la pretensión de anulación de la resolución presunta (posteriormente expresa de 18- 2-10) de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 29-9-08 de dicha Consejería, por la que se publicaba la relación del personal seleccionado en las pruebas de ingreso, entre otros, en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Superiores de Idiomas, convocadas por Orden de 25-2-08, en las que había participado la recurrente en la especialidad de "Alemán".

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso administrativo 1028/11 seguido ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Octava, se dictó sentencia con fecha 8 de septiembre de 2014 , que acuerda: "Que estimando parcialmente, como estimamos, el recurso contencioso administrativo interpuesto contra las resoluciones expresadas en el fundamento de derecho primero de esta sentencia, debemos anularlas en lo pertinente, declarando el derecho de la recurrente, Dña Elisa , a que se le compute, como "Formación Permanente", 0,2000 puntos por el curso denominado "Curso de Actualización Pedagógica para Profesores de Alemán", en el proceso selectivo de acceso al Cuerpo de Profesores de Escuelas Superiores de Idiomas, convocado mediante Orden de 25-2-08, a que se ha hecho referencia en el mismo fundamento de derecho primero, debiendo ser incluida en las listas definitivas en el puesto que se corresponda con la nueva puntuación que ahora se le asigna, sin hacer expresa condena en las costas de este recurso".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por el Letrado de la Junta de Andalucía, en la representación que ostenta, se prepara recurso de casación y teniéndose por preparado, se emplazó a las partes para que pudieran hacer uso de su derecho ante esta Sala.

TERCERO

Dicha representación procesal, por escrito presentado el 15 de octubre de 2014 formaliza recurso de casación e interesa la estimación de los motivos alegados y que se case la sentencia recurrida resolviendo conforme al suplico contenido en el recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

Por providencia de 12 de mayo de 2015 se señaló para votación y fallo para el 18 de noviembre de 2015, en cuya fecha tuvo lugar el referido acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Celsa Pico Lorenzo , Magistrada de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Letrada de la Junta de Andalucía en nombre y representación de la Junta de Andalucía interpone recurso de casación 3752/2014 contra la sentencia estimatoria parcial de fecha 8 de septiembre de 2014 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Octava, en el recurso núm. 1028/11 , deducido por Dª Elisa contra la resolución presunta (posteriormente expresa de 18- 2-10) de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 29-9-08 de dicha Consejería, por la que se publicaba la relación del personal seleccionado en las pruebas de ingreso, entre otros, en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Superiores de Idiomas, convocadas por Orden de 25-2-08, en las que había participado la recurrente en la especialidad de "Alemán".

Resuelve la Sala declarar el derecho de Dª Elisa , a que se le compute, como "Formación Permanente", 0,2000 puntos por el curso denominado "Curso de Actualización Pedagógica para Profesores de Alemán", en el proceso selectivo de acceso al Cuerpo de Profesores de Escuelas Superiores de Idiomas, debiendo ser incluida en las listas definitivas en el puesto que se corresponda con la nueva puntuación que se le asigna.

En los fundamentos PRIMERO y SEGUNDO (completa en Cendoj Roj: STSJ AND 14962/2014 - ECLI: ES:TSJAND:2014:14962) identifica el acto impugnado y la pretensión mientras en el TERCERO rechaza la pretensión de valoración de determinados cursos al tiempo que si acepta la del denominado "Curso de Actualización Pedagógica para Profesores de Alemán" que consta homologado.

No se ha transcrito el rechazo por la sentencia a la valoración de determinados méritos en razón de su aportación extemporánea porque el aquietamiento por la demandante en instancia a la no aceptación de su pretensión hacía aquella innecesaria.

SEGUNDO

1. Un único motivo al amparo del art. 88. 1. d) LJCA por infracción del art. 19 de la Ley 30/1984 , de Medidas para la Reforma de la Función Pública y de la jurisprudencia que determina que las bases del concurso son la ley y que la Administración está obligada a aplicarlas.

Alega que admitir la subsanación en vía contenciosa, cuando la propia Sala de instancia reconoce que es extemporánea, supone ir contra las bases del concurso, y que la doctrina del Tribunal Constitucional establece que el derecho que consagra el art. 23.2 de la CE garantiza la aplicación igualitaria de las bases a todos los aspirantes.

La doctrina sobre la subsanación esgrimida por la Letrada de la Junta se ajusta a las consideraciones de esta Sala.

Sin embargo lo argumentado por la defensa de la administración en este caso concreto carece de apoyo no solo en la sentencia, que no acepta subsanación alguna extemporánea, sino tampoco en el expediente respecto del que arguye la administración.

Más la defensa de la administración autonómica combate la sentencia argumentando unos hechos que no se ajustan a la realidad factual.

En modo alguno acepta la sentencia recurrida la subsanación de documentación alguna producida en vía contenciosa.

Lo que hace la sentencia, en forma breve, mas no combatida en forma es reconocer el "Curso de Actualización Pedagógica para Profesores de Alemán" cuya copia compulsada del original figura en la página 27 de los méritos presentados por doña Elisa , folio 1 a 27 de la relación de documentos del recurso contencioso administrativo remitido por la Consejería de Educación al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Por tanto no prospera el motivo.

TERCERO

Si bien el presente recurso debería comportar costas ( art. 139 LJCA ) en razón de la evidente temeridad de la administración más arriba expuesta no se hace pronunciamiento alguno por carecer el mismo de proyección por la falta de personación de la parte recurrida.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación deducido por la Letrada de la Junta de Andalucía contra la sentencia estimatoria parcial de fecha 8 de septiembre de 2014 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Octava, en el recurso núm. 1028/11 , deducido por Dª Elisa contra la resolución presunta (posteriormente expresa de 18- 2-10) de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 29-9-08 de dicha Consejería, por la que se publicaba la relación del personal seleccionado en las pruebas de ingreso, entre otros, en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Superiores de Idiomas, convocadas por Orden de 25-2-08, en las que había participado la recurrente en la especialidad de "Alemán".

En cuanto a las costas estése al ultimo fundamento de derecho.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Excma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, Doña Celsa Pico Lorenzo, hallándose celebrando audiencia pública, lo que como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

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