SAP A Coruña 510/2020, 14 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2020
Número de resolución510/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00510/2020

- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 36/ 74/75

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal. TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898

Equipo/usuario: MV

Modelo: 213100

N.I.G.: 15036 43 2 2017 0001553

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001167 /2020

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000136 /2018

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE FERROL, Florencio, Francisco, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA DE LOS ANGELES VILLALBA LOPEZ, MARIA DEL CARMEN VIDAL CASTIÑEIRA, ANA BELEN RODRIGUEZ SEIJAS,

Abogado/a: D/Dª DAVID VIDAL LORENZO, LUIS ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, MARIA ALMUDENA CALVO SOUTO,

Recurrido: Gustavo

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN VIDAL CASTIÑEIRA

Abogado/a: D/Dª LUIS ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ

ILMO. Sr. PRESIDENTE

DON ANGEL M. JUDEL PRIETO-PONENTE

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON MIGUEL A. FILGUEIRA BOUZA

DON SALVADOR P. SANZ CREGO

En A Coruña, a 14 de diciembre de 2020.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 1167/20, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de Ferrol, en el Juicio Oral num: 136/18, seguidas de of‌icio por un delito estafa, f‌igurado como apelantes los acusados Florencio, Francisco y el Ministerio f‌iscal, adhiriéndose al Ayuntamiento de Ferrol al recurso del Ministeiro f‌iscal, y como apelados el Ministerio Fiscal, Gustavo y Florencio ; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. Angel M. Judel Prieto.

ANTECENDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de Ferrol con fecha 27 de marzo de 2020, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente:

"1º.-Que debo condenar y condeno a Gustavo, en los siguientes términos:

-Como responsable, en calidad de autor, de un delito de falsif‌icación en documento público cometido por particular, con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa, atenuante analógica de drogadicción, a las penas de 6 meses de prisión con accesoria inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y multa en extensión de 6 meses a razón de una cuota diaria de 4 €, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias no satisfechas.

-Como responsable, en calidad de autor, de un delito leve de estafa, con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal, atenuante analógica de drogadicción, a la pena de multa en extensión de 1 mes a razón de una cuota diaria de 4 €, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias no satisfechas.

-En sede de responsabilidad civil, habrá de abonar al Ayuntamiento de Ferrol la cantidad de 99,97 € que resultará incrementada con el interés legal del dinero contabilizado desde el 29 de abril de 2017 hasta el día de hoy, fecha a partir de la cual y hasta el íntegro abono del importe objeto de condena el interés aplicable se acrecentará en 2 puntos porcentuales.

-Se le hace, asimismo y f‌inalmente, imposición de la tercera parte de las costas procesales con inclusión de las devengadas por el ejercicio de la acusación particular.

  1. - Que debo condenar y condeno, a Florencio, en los siguientes términos:

    -Como responsable, en calidad de autor de un delito continuado de falsif‌icación en documento público cometida por particular, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 1 año, 9 meses y 1 día de prisión con accesoria inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y multa extensión de 9 meses y 1 día a razón de una cuota diaria de 4 €, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias no satisfechas.

    -Como responsable, en calidad de autor, de un delito continuado leve de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa en extensión de 1 mes y 14 días a razón de una cuota diaria de 4 €, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias no satisfechas.

    -En sede de responsabilidad civil, habrá de hacer frente a los siguientes importes:·

    El de 100 € incrementado con el interéslegal del dinero contabilizado desde 19 de abril de 2017 y hasta el día de hoy, fecha a partir de la cual y hasta el íntegro abono de la cantidad objeto de condena el interés aplicable se incrementará en 2 puntos porcentuales, que habrá de abonarse bien al supermercado EROSKI en la persona de su representante legal, bien al Ayuntamiento de Ferrol, si, en trámite de ejecución de sentencia, se acredita que satisf‌izo el principal al aludido establecimiento.

    El de 100 € incrementado con el interés legal del dinero contabilizado desde 19 de abril de 2017 y hasta el día de hoy, fecha a partir de la cual y hasta el íntegro abono de la cantidad objeto de condena el interés aplicable se incrementará en 2 puntos porcentuales, que habrá de abonarse bien al supermercado FAMILIA en la persona

    de su representante legal, bien al Ayuntamiento de Ferrol, si, en trámite de ejecución de sentencia, se acredita que satisf‌izo el principal al aludido establecimiento.

    -Se le hace, asimismo y f‌inalmente, imposición de la tercera parte de las costas procesales con inclusión de las devengadas por el ejercicio de la acusación particular.

  2. -Que debo condenar y condeno, a Francisco,en los siguientes términos:

    -Como responsable, en calidad de autor de un delito continuado de falsif‌icación en documento público cometida por particular, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 2 años y 4 meses de prisión con accesoria inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y multa extensión de 10 meses a razón de una cuota diaria de 2 € con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias no satisfechas.

    -Como responsable, en calidad de autor, de un delito continuado leve de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa en extensión de 2 meses a razón de una cuota diaria de 2 €, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias no satisfechas.

    -En sede de responsabilidad civil, habrá de hacer frente a los siguientes importes:·

    El de 100 € incrementado con el interés legal del dinero contabilizado desde 26 de abril de 2017 y hasta el día de hoy fecha a partir de la cual y hasta el íntegro abono de la cantidad objeto de condena el interés aplicable se incrementará en 2 puntos porcentuales, que habrá de abonarse bien al supermercado EROSKI en la persona de su representante legal, bien al Ayuntamiento de Ferrol, si, en trámite de ejecución de sentencia, se acredita que satisf‌izo el principal al aludido establecimiento.

    El de 100 € incrementado con el interés legal del dinero contabilizado desde 26 de abril de 2017 y hasta el día de hoy, fecha a partir de la cual y hasta el íntegro abono de la cantidad objeto de condena, el interés aplicable se incrementará en 2 puntos porcentuales, que habrá de abonarse bien al supermercado FAMILIA en la persona de su representante legal, bien al Ayuntamiento de Ferrol, si, en trámite de ejecución de sentencia se acredita que satisf‌izo el principal al aludido establecimiento.

    El de 100 € incrementado con el interés legal del dinero contabilizado desde 28 de abril de 2017 y hasta el día de hoy fecha a partir de la cual y hasta el íntegro abono de la cantidad objeto de condena el interés aplicable se incrementará en 2 puntos porcentuales, que habrá de abonarse bien al supermercado FAMILIA en la persona de su representante legal, bien al Ayuntamiento de Ferrol, si, en trámite de ejecución de sentencia se acredita que satisf‌izo el principal al aludido establecimiento.

    El de 100 € incrementado con el interés legal del dinero contabilizado desde 29 de abril de 2017 y hasta el día de hoy fecha a partir de la cual y hasta el íntegro abono de la cantidad objeto de condena el...

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