ATS, 2 de Diciembre de 2015
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:TS:2015:9620A |
Número de Recurso | 16/2015 |
Procedimiento | Error Judicial |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de dos mil quince.
En fecha 8 de octubre de 2015 se presentó por Doña Elisenda escrito en el que manifestaba su intención de interponer "Recurso de revisión por error judicial" frente al auto del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Aranjuez de 2 de diciembre de 2014 dictado en el procedimiento de impugnación de justicia gratuita 325/2014. En dicho escrito solicitaba la suspensión de los plazos para recurrir el auto del Juzgado de Primera instancia hasta que se resolviera la solicitud de justicia gratuita para este procedimiento de revisión.
Recibido el escrito en esta Sala y formado el rollo correspondiente mediante diligencia de ordenación de fecha 29 de octubre de 2015, se acordó pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal para la emisión del preceptivo informe.
El Ministerio Fiscal, mediante informe de fecha 3 de noviembre de 2015, interesó la inadmisión a trámite del escrito presentado por tratarse de un escrito de declaración de intenciones que no reúne las condiciones legales de forma y fondo previstos en los artículos 292 y 293 de la LOPJ .
Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Antonio Seijas Quintana
ÚNICO.- El presente escrito ha de ser objeto de inadmisión como demanda de error judicial por falta de cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 292 y 293 de la LOPJ al tratarse, como informa el Ministerio Fiscal, de un escrito en el que la parte manifiesta su intención de interponer "Recurso de revisión por error judicial" frente al auto del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Aranjuez de 2 de diciembre de 2014 dictado en el procedimiento de impugnación de justicia gratuita 325/2014, recurso que se interpondría cuando se resuelva la solicitud de justicia gratuita solicitada en fecha 7 de octubre de 2015.
No obstante, este auto no obsta al examen de los requisitos legales de la demanda que en su caso se interpusiera una vez que sea resuelta la solicitud de justicia gratuita.
INADMITIR como demanda de error judicial el escrito presentado por Doña Elisenda en fecha 8 de octubre de 2015.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.
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La (figurada) responsabilidad patrimonial del Estado derivada de los daños provocados por la Administración de Justicia. La necesaria revisión de un sistema notoriamente insatisfactorio
...que nos ocupan. [24] Vid. notas anteriores. [25] Debe empero precisarse que uno de esos Autos, el de fecha 2 de diciembre de 2015 (Roj: ATS 9620/2015 - ECLI:ES:TS:2015:9620A), fundamentaba la -lógica- inadmisión en que no se trataba de un escrito de demanda, sino anunciando al intención de ......