ATS, 2 de Diciembre de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2015:9595A
Número de Recurso2605/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad mercantil "Grupo Compañía de Azufre y Cobre de Tharsis, S.L." presentó con fecha de 15 de julio de 2014 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha de 8 de mayo de 2014 por la Audiencia Provincial de Huelva (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 268/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1401/2008 del Juzgado de Primera instancia nº 5 de Huelva.

    Así mismo por la representación procesal de la entidad "Nueva Tharsis, S.A." en fecha 22 de julio de 2014 se interpuso recurso de casación contra la meritada sentencia dictada con fecha de 8 de mayo de 2014 por la Audiencia Provincial de Huelva (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 268/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1401/2008 del Juzgado de Primera instancia nº 5 de Huelva.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación, se tuvo por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo, previa notificación y emplazamiento de las partes.

  3. - La Procuradora Dª. María Jesús González Diez, en nombre y representación de la entidad mercantil "Grupo Compañía de Azufre y Cobre de Tharsis, S.L." presentó escrito el día 16 de octubre de 2014 personándose ante esta Sala en concepto de recurrente. Asimismo, el procurador D. Marcos Juan Calleja García en fecha 5 de diciembre de 2014, se personó ante esta Sala en calidad de parte recurrente. EL Procurador D. Jorge Deleito García en nombre y representación de "Urbanización Santa Clara, S.A." se personó ante esta Sala como parte recurrida.

  4. - Por las partes recurrentes se han efectuado los depósitos para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

    Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos de casación interpuestos por la representación procesal de la entidad mercantil "Grupo Compañía de Azufre y Cobre de Tharsis, S.L." y "Nueva Tharsis, S.A." al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2.2º LEC y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts. 479.1 y 4 y 481 de la misma Ley procesal , no advirtiéndose, en este momento procesal, causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , procede entregar copia de los escritos de interposición delos recursos de casación, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil "Grupo Compañía de Azufre y Cobre de Tharsis, S.L." y de la entidad mercantil "Nueva Tharsis, S.A." contra la Sentencia dictada con fecha de 8 de mayo de 2014 por la Audiencia Provincial de Huelva (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 268/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1401/2008 del Juzgado de Primera instancia nº 5 de Huelva.

  2. ) Y entréguese copia del escrito de interposición delos recursos de casación interpuesto, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría .

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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