SJMer nº 3 228/2011, 9 de Noviembre de 2011, de Valencia

PonenteJOSE MARIA CUTILLAS TORNS
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2011
ECLIES:JMV:2011:224
Número de Recurso294/2009

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3VALENCIA

Avenida DEL SALER, 14 5º-ZONA ROJA

TELÉFONO : 961929039

N.I.G.: 46250-66-2-2009-0002733

Procedimiento: Juicio Ordinario 294/2009

Demandante: GROUPE GUILLIN, S.A. Y DYNAPLAST, S.A.S.

Abogado: ANNA AUTÓ CASASSAS

Procurador: CARMEN INIESTA SABATER

Demandado : INFIA IBERICA, S.L.

Abogado: JOSE LUIS LOPEZ GUTIERREZ

Procurador: MERCEDES POLO LOPEZ

SENTENCIA Nº 228.

En la ciudad de Valencia, a nueve de noviembre de dos mil once

Don JOSÉ MARÍA CUTILLAS TORNS, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número Tres; habiendo visto los presentes autos de juicio declarativo ordinario número 294/2009, promovidos a instancia de las entidades GROUPE GUILLIN, S.A. y DYNAPLAST, S.A.S., y en su representación por la Procuradora de los Tribunales, Dª CARMEN INIESTA SABATER, asistida por la Letrado Dª ANNA AUTÓ CASASSAS, contra la mercantil INFIA IBERICA, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª MERCEDES POLO LOPEZ, asistida por el Letrado D. JOSE LUIS LOPEZ GUTIERREZ, en este proceso que versa sobre infracción de modelo industrial internacional y competencia desleal, en base a los siguientes

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales, Dª CARMEN INIESTA SABATER, en nombre y representación de las entidades GROUPE GUILLIN, S.A. y DYNAPLAST, S.A.S., se interpuso demanda de Juicio Ordinario, en ejercicio de acción de declaración de que la fabricación o la importación y la venta que efectúa la mercantil demandada de envases triangulares de material plástico transparente, supone lesión e infracción de los derechos de exclusiva que derivan a favor de la actora GROUPE GUILLIN, de la inscripción del Modelo Industrial internacional nº DM/039433, así como resulta constitutiva de competencia desleal. Ciertamente, según se dice, la actividad de dicho grupo encuentra su posicionamiento en el mercado en los embalajes de plástico alimentario y en material asociado. Grupo que posee 14 sociedades en Europa que controlan perfectamente el conjunto del proceso industrial y comercial. Algunas de estas sociedades, entre ellas la también actora, DYNAPLAST, S.A.S., se dedica a actividades de fabricación y comercialización de los diversos envases plásticos, entre ellos el envase denominado RUBIPACK, que es objeto de la presente demanda. Envase el citado que fue protegido en particular por la actora GROUPE GUILLIN mediante la inscripción del Modelo Industrial internacional nº DM/039433, depositado en 05.03.1997, acompañándose certificación librada por la Organización Mundial de la Propiedad Industrial, con su traducción jurada; apreciándose que dicho Modelo Industrial consiste en cuatro variantes de envases, tres de ellos triangulares, correspondiendo el envase RUBIPACK a la cuarta de esta variantes. Así las cosas, se tuvo conocimiento por las demandantes de la explotación en Italia y en España por las entidades INFIA SPA e INFIA IBERICA, S.L., respectivamente, de envases de material plástico que infringen el Modelo Industrial internacional nº DM/039433 y cuya comercialización supone competencia desleal con respecto al envase RUBIPACK, que explotan las actoras.

Por consiguiente, la presente demanda se dirige frente a INFIA IBERICA, S.L., de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho que obran suficientemente en autos y que en aras de la brevedad se dan por reproducidos y terminaba solicitando se dictase sentencia de conformidad con lo solicitado en el petitum de la demanda, y que se concreta en que:

  1. Se declare que la fabricación o la importación y la venta que efectúa la mercantil demandada de envases triangulares de material plástico transparente, supone lesión e infracción de los derechos de exclusiva que derivan a favor de la actora GROUPE GUILLIN, de la inscripción del Modelo Industrial internacional nº DM/039433, así como resulta constitutiva de competencia desleal.

  2. Se condene a la demandada a abstenerse en lo sucesivo, total y absolutamente, de fabricar, importar, vender, ofertar en el comercio, importar y exportar los envases triangulares de material plástico transparente a que se refiere el anterior pedimento y, en general, cualesquiera otros que vengan comprendidos en el objeto del Modelo Industrial internacional nº DM/039433.

  3. La condena a la demandada a destruir los moldes utilizados para la producción de los envases infractores, los productos, embalajes, envoltorios, material publicitario y otros documentos, incluidas las páginas web, que se refieran a los mencionados envases triangulares.

  4. La condena a la demandada a abonar a la actora GROUPE GUILLIN, en concepto de reparación por los perjuicios, la cantidad que se determine en período de pruebas o en el de ejecución de sentencia, correspondiente al 8% de sus cifras de ventas de los envases triangulares de plástico transparente a que se refiere esta demanda, en concepto de royalty que habría tenido que abonar a GROUPE GUILLIN por la licencia que le hubiera permitido llevar a cabo la explotación del diseño conforme a derecho.

  5. La condena a la demandada, INFIA IBERICA, S.L. a abonar a las actoras en concepto de daños y perjuicios y por el enriquecimiento injusto que ha obtenido, la cantidad que se determine como margen bruto obtenido por dicha demanda como consecuencia de las ventas del envase triangular que es objeto de demanda.

  6. La condena a la demandada a la publicación, a su costa, de la sentencia que recaiga en el presente procedimiento, en las dos revistas profesionales del sector y en los dos periódicos de tirada nacional indicados por la parte actora.

  7. La condena al pago de las costas.

SEGUNDO

Por auto de fecha treinta de septiembre de dos mil nueve, se admitió a trámite la demanda, acordándose sustanciarla por las reglas del Juicio Ordinario, y tras la cumplimentación de los trámites y requisitos legalmente exigidos por la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se emplazó a la parte demandada a través de exhorto al Juzgado de Paz de Puçol (Valencia).

En tiempo y forma por la Procuradora de los Tribunales, Dª MERCEDES POLO LOPEZ, en nombre y representación de INFIA IBERICA, S.L., se vino en solicitar la intervención provocada de la entidad INFIA PLASTIC, S.L.; tras los traslados oportunos, previstos legalmente, se dictó auto en fecha nueve de diciembre de dos mil nueve desestimando la misma.

TERCERO

Por providencia de fecha veintiuno de diciembre de dos mil nueve, a la Procuradora de los Tribunales, Dª MERCEDES POLO LOPEZ, en nombre y representación de INFIA IBERICA, S.L., se le tuvo por contestada la demanda y por opuesto a la misma, dentro de plazo y cumplidos por la parte demandada los requisitos de capacidad, representación y postulación procesal, exigidos en la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil para comparecer.

Asimismo, tras los nombramientos y aceptaciones de los peritos y de la emisión de sus informes, se convocó a las partes a una audiencia previa, de conformidad con el artículo 414.1 de dicho Texto Legal , y con la finalidad prevista en dicho precepto, lo que tuvo lugar el día trece de enero de dos mil once, a las 12,30 horas.

En la audiencia previa, y declarado por el tribunal abierto el acto así como comprobada la subsistencia del litigio entre las partes, pese a haber sido exhortadas para llegar a una avenencia, no se logró el mismo, insistiendo ambas partes en continuar la audiencia de conformidad con los artículos 416 y siguientes.

Se efectuaran alegaciones aclaratorias o complementarias por las partes litigantes.

Respecto a la excepción de indebida acumulación de acciones se acordó resolverla en sentencia.

No se impugnaron documentos por la parte demandante y demandada y se fijaron los hechos controvertidos.

Se propuso prueba por ambas partes. Respecto de la parte demandante: Interrogatorio de partes; Documental y Pericial. Todas ellas fueron admitidas y declaradas pertinentes por el Tribunal, lo que consta debidamente acreditado en Acta y soporte video- gráfico.

Por la parte demandada, se propuso Interrogatorio de parte, Documental, Testifical y Pericial. Se admitieron y fueron declaradas pertinentes, señalándose el juicio para el día seis de abril de dos mil once, a las 09,00 horas.

El día al efecto señalado para el juicio, se practicaron las pruebas propuestas y admitidas e informaron las partes lo que a su derecho convino. Todo lo cual consta debidamente acreditado en soporte video-gráfico.

CUARTO

Que en la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con la excepción del plazo para dictar sentencia, habida cuenta la sobrecarga de trabajo que existe sobre los Juzgados de lo Mercantil de Valencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es frecuente en la práctica judicial protectora de la propiedad industrial y ejemplo paradigmático lo ofrece la presente litis, el planteamiento de cuando procederá el ejercicio de acciones en base a las leyes especiales, patentes, marcas, diseño y cuando accionar en base a la Ley de Competencia Desleal y si, en su caso, es posible acumular acciones de uno u otro supuesto.

El emplear una u otra vía - señala Fernández López, J.M., "Protección de la propiedad industrial a través de la Ley de Competencia Desleal"; en Estudios de Derecho Judicial, Nº 145, Propiedad Industrial III, CENDOJ, 2007, págs. 364-365 - dependerá del tipo de infracción que se constate y de la pretensión que se quiera lograr con el ejercicio de la acción. Así, si lo que está aconteciendo es que se está produciendo una violación del derecho de exclusiva, por la reproducción y/o comercialización de un producto amparado por un derecho de patente o modelo de utilidad, sin autorización de su titular habrá de acudirse a la Ley que regula estos derechos. El Tribunal Supremo en STS de 4 de noviembre de 2006 , tiene establecido que, como declaró esta sala en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR