SJMer nº 2 41/2015, 16 de Febrero de 2015, de Zaragoza

PonenteMARIA SAENZ MARTINEZ
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2015
ECLIES:JMZ:2015:2495
Número de Recurso409/2014

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00041/2015

CIUDAD DE LA JUSTICIA, PLAZA EXPO 6, EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS ESC.F, 2ª PLANTA

Teléfono: 976 208296

Fax: 976 208299

N04390

N.I.G. : 50297 47 1 2014 0000889

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000409 /2014 -c

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. SUBMINISTRES A OBRAS I TERRENYS S.L.

Procurador/a Sr/a. MARIA ESPERANZA ALCRUDO ABADIA

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. Alexander , Donato , Isidoro , Porfirio , Arcadio

Procurador/a Sr/a. , , , ,

Abogado/a Sr/a. , , , ,

S E N T E N C I A nº 41/15

En Zaragoza, a 16 de febrero de 2015.

Vistos por mí Dña. María Sáenz Martínez, Juez de Adscripción Territorial designada en los Juzgados de lo Mercantil de Zaragoza, los autos de juicio ordinario registrados con el número 409/2014-C, promovidos por la mercantil SUMINISTRES A OBRAS I TERRENYS, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARÍA ESPERANZA ALCRUDO ABADÍA, y asistida por el Letrado D. ISAAC TRAPOTE FERNÁNDEZ, contra D. Donato , D. Isidoro , D. Porfirio , D. Alexander , y contra D. Arcadio , todos ellos en calidad de administradores de la sociedad ISDAFIX, SL, Y en situación de rebeldía procesal; sobre responsabilidad de administrador social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 1 de octubre de 2014 por la antedicha representación procesal de la actora se presentó demanda en la oficina de reparto del Juzgado Decano de esta ciudad, que por turno correspondió a este Juzgado, con base en los hechos y fundamentos de derecho expuestos en el referido escrito, en el que terminaba suplicando al Juzgado que dicte sentencia en los términos expresados en el Suplico de la demanda.

SEGUNDO

Por Decreto se acuerda admitir a trámite la presente demanda, ordenando dar traslado a la parte demandada, emplazándola para que en veinte días conteste a la demanda.

TERCERO

Por diligencia de ordenación, no habiendo comparecido los demandados, dentro del plazo para contestar a la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 496.1 de la LEC , se declaró a dicha parte en situación de rebeldía procesal.

Por otro lado, cumplidos los plazos y trámites previstos en el artículo 414.1 de la LEC , y de acuerdo con lo dispuesto en el mismo, se convocó a las partes a la preceptiva audiencia previa, señalándose para su celebración el día 11 de febrero de 2015, día en que se procedió a su celebración, compareciendo la parte demandante, por medio de su representación procesal y asistencia letrada, no así los demandados , quienes habían sido oportunamente declarados en situación de rebeldía procesal, y concedida la palabra a la actora, ésta se afirmó y ratificó en su escrito de demanda, quedando fijados los hechos controvertidos e interesando el recibimiento del pleito a prueba, proponiendo la documental por reproducida, aportada junto con el escrito de demanda, prueba que fue declarada pertinente, quedando los autos conclusos para sentencia conforme al artículo 429.8 LEC , todo lo cual consta debidamente registrado en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, de acuerdo con lo ordenado en los artículos 399 y siguientes de la LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita SUMINISTRES A OBRAS I TERRENYS, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARÍA ESPERANZA ALCRUDO ABADÍA, contra D. Donato , D. Isidoro , D. Porfirio , D. Alexander , y contra D. Arcadio , todos ellos en calidad de administradores de la sociedad ISDAFIX, SL, y en situación de rebeldía procesal, las siguientes acciones:

- La acción de responsabilidad del administrador social fundamentada en los artículos 363 , 365 y 366 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

- La acción responsabilidad individual del administrador social al amparo de los artículos 225 , 226 de la LSC en relación con los artículos 236 , 237 y 241 de la LSC del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Frente a tal demanda, la parte demandada nada opuso, habida cuenta que se encontraba en situación de rebeldía procesal.

SEGUNDO

Existencia de la deuda mercantil.

La demandante reclama el pago de las cantidades adeudadas por la mercantil ISDAFIX, SL, de la que son administradores los demandados.

La actora y la sociedad ISDAFIX mantuvieron relaciones comerciales fruto de las que nacieron las deudas que aquí se reclaman.

ISDAFIX no abonó las facturas emitidas por la demandada entre las fechas 26 de junio de 2012, y 21 de agosto de 2012, cuyo importe total ascienden a 13.276,33 euros. La actora interpuso demanda para reclamar el pago de lo debido que se tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ejea de los Caballeros como Procedimiento Ordinario nº 293/2013-C, en el que se dictó Sentencia 22/2014 íntegramente estimatoria el 3 de abril de 2014 , por la que se condenaba a ISADAFIX a abonar la cantidad de 13.276,33 euros, más los intereses de la Ley 3/2004 y costas (documento 4 a 6 de la demanda).

Posteriormente se tramitó el oportuno Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales nº 112/2014 y, se practicó la oportuna tasación de costas por el Secretario Judicial.

En conclusión, ha quedado probado en el caso que nos ocupa la existencia de una deuda pendiente de pago de ISDAFIX, SL, sociedad de la que son administradores los demandados, que asciende a 13.276,33 euros, mas los intereses y costas a los que fue condenada la sociedad mediante sentencia firme, y que son consecuencia del impago de la deuda. La STS de 19 de septiembre de 2007 alegada por la actora, señala que la jurisprudencia ha evolucionado y admite las condenas de futuro respecto de cantidades que pudieran concretarse con certeza, y ello se justifica por razones de economía procesal y para evitar juicios reiterados sobre obligación predeterminada ( STS 29 de diciembre de 2004 , 30 de abril de 2002 entre otras). Por ende, de determinarse la responsabilidad de los...

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