SJMer nº 1 154/2014, 2 de Julio de 2014, de Zaragoza

PonenteJUAN PABLO RINCON HERRANDO
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
ECLIES:JMZ:2014:2720
Número de Recurso755/2008

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00154/2014

N.I.G.: 50297 47 1 2008 1034561

Procedimiento: SECCION DE CALIFICACION 0000755 /2008 0001-A

Sobre OTRAS MATERIAS

De D/ña. ADMINISTRACION CONCURSAL DE PLURELCO S.L., MINISTERIO FISCAL

Procurador/a Sr/a.

Contra D/ña. PLURELCO S.L., Pio , Milagrosa , Carlos Miguel , Adela PLURELCO S.L.

Procurador/a Sr/a. SUSANA HERNANDEZ HERNANDEZ

SENTENCIA

En Zaragoza, a 2 de julio de 2014

D. Juan Pablo Rincón Herrando, Magistrado Juez del Juzgado Juzgado Mercantil nº 1 de los de esta ciudad y su Partido, en el procedimiento concurso voluntario nº 755/08-A, incidente de calificación de Plurelco SL, contra Pio , Milagrosa , Carlos Miguel y Adela , representados por el Procurador Sra Hernández Hernández, que también representa a la Concursada, siendo parte la Administración Concursal y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Administración Concursal y por el Ministerio Fiscal se emitió informe de calificación de culpabilidad del concurso de Plurelco SL, señalando como personas afectadas a Pio , Milagrosa , Carlos Miguel y Adela .

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Concursal, habiéndose emplazado a la parte demandada y formulado oposición por la concursada y por Pio , Milagrosa , Carlos Miguel y Adela , celebrándose vista en la que se practicaron las pruebas de interrogatorio de parte y testifical, con todo lo cual, quedaron las actuaciones para resolución, haciendo constar que la AC impugnó la autenticidad del documento nº 8 de la contestación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 164 de la Ley Concursal dispone que "el concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho". El apartado segundo establece una serie de supuestos cuya concurrencia determinará, en todo caso, que el concurso se declare como culpable, en tanto que el artículo 165 contempla conductas que permiten presumir, salvo prueba en contrario, la existencia de dolo o culpa grave. Fuera de tales casos, el concurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 163, deberá ser calificado como fortuito.

Por otro lado, el artículo 167.2 dispone que en caso de reapertura de la sección de calificación por incumplimiento de convenio, se procederá del siguiente modo, a los efectos de determinar las causas del incumplimiento y las responsabilidades a que hubiere lugar:

  1. Si se hubiere dictado auto de archivo o sentencia de calificación, en la misma resolución judicial que acuerde la apertura de la liquidación por razón del incumplimiento del convenio se ordenará la reapertura de la sección, con incorporación a ella de las actuaciones anteriores y de la propia resolución.

  2. En otro caso, la referida resolución judicial ordenará la formación de una pieza separada dentro de la sección de calificación que se hallare abierta, para su tramitación de forma autónoma y conforme a las normas establecidas en este capítulo que le sean de aplicación.

Además, el artículo 169.3 de la LC establece que en los casos a que se refiere el apartado 2 del artículo 167, el informe de la administración concursal y, en su caso, el dictamen del Ministerio Fiscal se limitarán a determinar las causas del incumplimiento y si el concurso debe ser calificado como culpable.

SEGUNDO

En el caso de autos, la Administración Concursal y el Ministerio Fiscal fundan la calificación como culpable del concurso de Plurelco SL en los artículos 164.1 , 164.2.1 º, 2 º y 5º así como en el artículo 165.2 de la LC (inversión en sociedad domiciliada en la República Dominicana, Incumplimiento de los acuerdos transaccionales homologados en sendos incidentes de reintegración, pagos a cuenta de la sociedad Promutel SL, Retribuciones percibidas como administradores y ausencia de colaboración con la AC) informando como personas afectadas por la calificación, al administrador Pio , Milagrosa , Carlos Miguel y Adela . Tanto dichos administradores como la Concursada se oponen, negando la concurrencia de los presupuestos para la calificación de culpabilidad del concurso, instando que se declare el concurso como fortuito

TERCERO

La cuestión a dilucidar con carácter principal, aún cuando no se plantea en la contestación, se centra si en los supuestos en que la apertura de la sección de calificación derivada de la apertura de la fase de liquidación a consecuencia del incumplimiento del convenio, resultan de aplicación todas las normas relativas a la calificación del concurso, valorando si durante la vigencia del convenio y antes de la apertura de la fase de calificación, se ha producido el supuesto de la cláusula general del artículo 164.1 LC , es decir, dolo o culpa grave del deudor o sus representantes en la generación o agravación de la insolvencia, y de las presunciones recogidas en los artículos 164.2 y 165 LC .

Siguiendo a la sentencia de la AP de Barcelona de 7 de noviembre de 2013 , sobre el objeto de la Sección de calificación cuando se reabre como consecuencia de la manifestación del concursado de no poder hacer frente al convenio ( artículo 142.2º de la Ley Concursal ), hay dos posturas en la doctrina y en la práctica concursal. Por un lado, quienes consideran que ha de limitarse a las causas del incumplimiento, conforme parece deducirse de una interpretación literal de los artículos relacionados en el fundamento primero (interpretación restrictiva). Por otro lado, quienes entienden que el ámbito de cognición alcanza a todas las conductas de los artículos 164 y 165 de la Ley Concursal , cualquiera que fuera los supuestos de apertura de la liquidación y con independencia de que las...

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