SAP Barcelona 405/2013, 7 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
ECLIES:APB:2013:13073
Número de Recurso318/2013
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución405/2013
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 318/2013-3ª

INCIDENTE CONCURSAL Nº 455/2012

JUZGADO MERCANTIL Nº 3 DE BARCELONA

SENTENCIA núm.405/2013

Ilmos. Sres. Magistrados

DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN

DON LUIS GARRIDO ESPA

DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO

En Barcelona a siete de noviembre de dos mil trece.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de incidente concursal seguidos con el nº 455/2012 ante el Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona, a instancia de Don Javier Segura Zaraquiey, procurador de los tribunales y de PLASTICOS RAYSA S.A. y Don Severino, contra la ADMINISTRACION CONCURSAL y el Ministerio Fiscal

Penden las actuaciones ante esta Sala por virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Severino .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la propuesta de calificación de la administración concursal de PLASTICOS RAYSA y del Ministerio Fiscal, se califica el concurso de la citada mercantil como culpable, declarando que debe ser persona afectada por la dicha declaración don Severino a quien se inhabilita durante dos años para administrar bienes ajenos o representar a cualquier persona; de igual modo la persona afectada pierde cualquier derecho que tuviera como acreedor del concurso o de la masa, así como a la devolución de lo que hubiera obtenido indebidamente del patrimonio de la concursada. De igual modo se condena al Sr. Severino al pago de 414.089,97 euros en concepto de daños causados a la masa. Se condena a los demandados al pago de las costas de este incidente de oposición".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de don Severino, del que se dio traslado a las partes para que presentaran escrito de oposición.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 16 de octubre de 2013.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Son antecedentes de hecho a considerar para la resolución del recurso los siguientes:

  1. ) En el concurso de PLASTICOS RAYSA S.A. se dictó sentencia de fecha 9 de junio de 2009 aprobando el convenio propuesto por la concursada. El convenio contemplaba una quita del 35% y un periodo de carencia de dos años.

  2. ) Abierta la Sección 6ª, tanto la administración concursal como el Ministerio Fiscal solicitaron se calificara el concurso como fortuito, lo que determinó el archivo de las actuaciones.

  3. ) Durante la vigencia del convenio, la concursada presentó escrito comunicando la imposibilidad de cumplirlo por causas que no le eran imputables, solicitando la apertura de la liquidación.

  4. ) Por auto de 13 de junio de 2011 el Juzgado acordó abrir la fase de liquidación del concurso de PLASTICOS RAYSA S.A. y, en consecuencia, la reapertura de la sección 6ª.

  5. ) La administración concursal y el Ministerio Fiscal solicitaron la calificación del concurso como culpable por dos causas: en primer lugar, por haberse agravado la insolvencia "como consecuencia del incumplimiento del convenio por causa dolosa y culpable del administrador social de la concursada" ( artículo 164.1º de la Ley Concursal ). Y, en segundo lugar, por la demora en la solicitud de la apertura de la liquidación.

SEGUNDO

Formulada oposición, el Juzgado dictó sentencia declarando la culpabilidad únicamente por el retraso en la comunicación de la situación de insolvencia. Según relata la sentencia, la concursada, firme el convenio, dejó de cumplir inmediatamente con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, impagos que se prolongaron durante los dos años posteriores. El juez a quo consideró que la deudora había incumplido lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Concursal y, conforme al artículo 165 de la misma Ley, había que presumir la existencia de dolo o culpa grave en la agravación de la insolvencia. Operada la presunción, la sentencia concluye que los demandados no habían justificado la demora, más allá de vagas referencias sobre la crisis económica.

La sentencia declara persona afectada por la calificación al Sr. Severino, administrador único de la compañía, a quien inhabilita por un plazo de dos años y condena a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o contra la masa y al pago de 414.089,97 euros.

El demandado interpone recurso de apelación, solicitando se declare fortuito el concurso y se dejen sin efecto todos los pronunciamientos de la sentencia. Tras extenderse sobre las circunstancias que rodearon a la aprobación del convenio y la evolución económica de la compañía, la apelante alega que solicitó la liquidación en mayo de 2011, antes de incumplir los pagos que marcaba el convenio, al no cumplirse las previsiones de ventas previstas en el plan de viabilidad. "Se intentó salvar la empresa en circunstancias muy difíciles -dice el recurrente- y se hicieron los esfuerzos razonables para el cumplimiento de los compromisos", manteniendo "los puestos de trabajo, evitando sacrificios adicionales". Esas circunstancias, considera la recurrente, determinan que no haya de aplicarse el artículo 165 de la Ley Concursal y que deba revocarse la sentencia.

TERCERO

La controversia, atendida la fecha de la reapertura de la sección sexta, ha de resolverse conforme a los preceptos que disciplinan la calificación del concurso por incumplimiento del convenio en su redacción anterior a la Ley 38/2011 ( ...

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