STSJ País Vasco 1774/2015, 29 de Septiembre de 2015

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2015:3103
Número de Recurso1555/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1774/2015
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1555/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/010545

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0010545

SENTENCIA Nº: 1774/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintinueve de septiembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Iltmos/a. Sres/a. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Hipolito, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número nueve de los de Bilbao, de fecha veinticinco de marzo de dos mil quince, dictada en los autos núm. 1058/13, seguidos a su instancia frente a TORRASPAPEL S.A., TRANSPORTES BOYACA S.L., y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre Despido (DSP).

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El actor Don Hipolito ha venido prestando servicios para la empresa Torraspapel S.A., con una antigüedad de 15/12/89, categoría profesional encargado de almacén y organización y salario bruto mensual de 3.048,88 euros, con parte proporcional de pagas extraordinarias.

2).- A la relación laboral le es de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares.

3).- En fecha 03/07/13 la empresa comunicó por escrito al trabajador la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, con fecha de efectos el 03/07/13. La carta se da por reproducida al obrar en prueba documental.

La empresa ha abonado al trabajador la cantidad de 36.551,48 euros en concepto de indemnización y de 3.964,48 euros en concepto de preaviso. 4).- Se dan por íntegramente reproducidas las cuentas correspondientes a los años 2010, 2011, 2012 y 2013, las cuales obran en prueba documental, de las que resultan los siguientes datos:

Resultado del ejercicio 2010: 27.359.442,97 euros.

Resultado del ejercicio 2011: 21.775.644,14 euros.

Resultado del ejercicio 2012: -78.072.301,15 euros.

Resultado del ejercicio 2013: - 20.221.864,91 euros.

5).- La empresa Torraspapel S.A. no ha renovado el contrato de transporte de mercancías por carretera que tenía suscrito con Don Leon, con fecha de finalización el 30/06/13.

La empresa Torraspapel S.A. tampoco ha renovado el contrato de transporte de mercancías por carretera que tenía suscrito con Inurtrans S.L., con fecha de finalización el 30/06/13.

º).- La empresa Transportes García de la Guente S.A. realizaba el transporte de mercancías desde el almacén nodriza que Torraspapel S.A. tiene en la localidad de Getafe a la zona de Bilbao y San Sebastián. Dicha empresa facturaba los servicios prestados a la demandada Torraspapel en función del vehículo y no por tonelada transportada.

7).- A partir del mes de julio de 2013 la empresa Transportes Boyacá S.L. viene realizando el transporte de mercancía de la demandada Torraspapel S.A. desde el almacén que la mercantil Torraspapel tiene en la localidad de Getafe a la plataforma que la mercantil Transportes Boyacá S.L. tiene en la localidad de Burgos y desde allí a las agencias colaboradoras en las provincias de Bizkaia, Araba, Gipuzkoa y Cantabria, que lo distribuyen al cliente final.

8).- La empresa Torraspapel S.A. ha suprimido la plataforma de Bilbao, donde venía prestando servicios el actor. Ahora las mercancías salen del almacén de Getafe con el destinatario prefijado, habiendo subcontratado su transporte con la empresa Transportes Boyacá S.L. Ello supone que la clasificación de las mercancías que antes se realizaba en la plataforma de Bilbao, ahora se realiza en el almacén de Getafe.

9).- La empresa Transportes Boyacá S.L. factura los servicios de transporte de mercancías prestado a la mercantil Torraspapel S.A. por kilogramos.

10).- La empresa Transportes Boyacá S.L. no presta servicios en exclusividad para la mercantil Torraspapel S.A., sino que transporta carga de forma simultánea para otras empresas.

11).- La mercantil Transportes Boyacá S.L. tiene por objeto social el transporte de mercancías por vía terrestre, aérea o marítima, y por cuenta ajena, así como la recepción y envío de toda clase de mercancías por cualquier clase de vía de comunicación, para ser entregadas en los domicilios a cuyo nombre vayan consignadas. Asimismo, la sociedad tiene por objeto social todas aquellas actividades que sean preparatorias, conexas, auxiliares y complementarias del transporte, tales como las de agencia de transporte, transítario o almacenista distribuidor.

12).- La empresa Torraspapel S.A. ha trasladado a la plataforma que la mercantil Transportes Boyacá S.L. tiene en Burgos una impresora que imprime albaranes.

13).- La empresa Transportes Boyacá S.L. tiene su propio sistema informático de gestión de entregas.

14).- La TGSS certifica a fecha 11/04/14 que en la empresa Torraspapel S.A. el número anual medio de trabajadores que han permanecido en situación de alta durante los tres últimos años es de 1.815,16.

15).- Entre el 03/04/13 y el 03/10/13 la empresa Torraspapel S.A. ha procedido al despido de dos trabajadores por causas disciplinarias, de 4 trabajadores por razones objetivas, incluido el actor, y se han extinguido los contratos de 26 trabajadores a instancia de ellos.

16).- El demandante no ostenta cargo de representación legal ni sindical.

17).- En fecha 12/08/13 se celebró el preceptivo acto de conciliación con resultado sin efecto.

18).- En el acto de la vista, la parte actora ha desistido respecto de Lecta Group, Brinko Sociedad Cooperativa, Asturiana de Transportes de Publicaciones S.A. y Beralan S.L

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda formulada por Don Hipolito contra la empresa Torraspapel S.A., Lecta Group, Transportes Boyacá S.L., Brinko Sociedad Cooperativa, Asturiana de Transportes de Publicaciones S.A., Beralan S.L. y FOGASA, se declara procedente el despido del trabajador operado el 03/07/13, absolviendo a las demandadas.

TERCERO

Frente a dicha sentencia, el demandante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 6927/2021, 27 de Diciembre de 2021
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
    • December 27, 2021
    ...( sentencia TSJ de Cataluña 15-12-2014, recurso 6737/14, folios 1099 a 1104), despido objetivo individual, ( sentencia TSJ País Vasco 29-09-2015, recurso 1555/15, folios 1105 a 1109), conf‌licto colectivo sobre complemento de temporal ( sentencia TSJ Aragón 11-07-2018, recurso 388/18, folio......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR