STSJ País Vasco 1658/2015, 22 de Septiembre de 2015

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2015:3077
Número de Recurso1515/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1658/2015
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1515/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/009307

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2014/0009307

SENTENCIA Nº: 1658/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 22 de septiembre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por BIZKAI IZARRA ZERBITZUAK S.A. y SEIN IZARRAK ZERBITZUAK S.L.contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 8 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 5 de mayo de 2015, dictada en proceso sobre (RPC), y entablado por Julia frente a los citados recurrentes y FOGASA .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO. - La actora, DÑA. Julia, prestó servicios para la empresa demandada con una antigüedad desde el 15/05/2006, categoría profesional de oficial administrativo, y salario bruto mensual de 1.624,59 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO. - La empresa se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del sector comercio alimentación de Bizkaia.

TERCERO. - Mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao de fecha 11/02/2015, se ha declarado la nulidad del despido de la actora con efectos de 1/07/2014, por vulneración de la garantía de indemnidad.

En dicha resolución se declaró la existencia de grupo de empresas entre BIZKAI IZARRA ZERBITZUAK, S.A. y SEIN IZARRAK ZERBITZUAK, S.L.

Se tiene por reproducida dicha resolución por obrar en la prueba documental. CUARTO. - La empresa presentó a la actora cuando se le despidió una notificación de finiquito y nómina de junio 2014 (doc. nº 3 y 4 actora) que esta no quiso recoger.

QUINTO. - La empresa no ha abonado a la actora las nóminas de junio y julio de 2014, por importe de

1.624,50 euros y 54,15 euros respectivamente.

La empresa tampoco ha abonado a la actora 48,5 horas extraordinarias realizadas en el mes de septiembre de 2013, por importe total de 955,94 euros, a razón de 19,71 euros/hora.

En su consecuencia la actora ha realizado 1.848 horas durante el año 2013. La jornada anual para el año 2013 según convenio es de 1.731 horas.

SEXTO. - La actora reside en Zamudio desde el año 2008, y la empresa se trasladó de Ortuella a Gallarta en el año 2011.

SEPTIMO. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por DÑA. Julia contra BIZKAI IZARRA ZERBITZUAK, S.A. y SEIN IZARRAK ZERBITZUAK, S.L., condeno a las empresas demandadas a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 5.736,18 euros."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia ahora recurrida en suplicación por las demandadas Bizkai Izarra Zerbitzuak SA y Sein Izarrak Zerbitzuak SL (en adelante Bizkai I y Sein I), condena a ambas mercantiles a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 5.736,18 euros, cuantía que engloba la totalidad de conceptos interesados en demanda y por los importes que se peticionan para cada uno de ellos.

Tales conceptos reclamados y reconocidos en sentencia como adeudados por las empresas, que conforman un grupo empresarial según declaró la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao (hecho probado tercero), se corresponden con las nóminas adeudadas de junio y julio de 2014, horas extraordinarias realizadas en septiembre de 2013, exceso de jornada de 2013, y plus de transporte.

La Magistrada declara probado que la empresa adeuda a la demandante esos conceptos (hecho probado quinto), como también considera acreditado que la actora desde 2008 reside en Zamudio, trasladando en 2011 la empresa su domicilio desde Ortuella a Gallarta, por lo que conforme al convenio colectivo del sector comercio de alimentación de Bizkaia -que resulta de aplicación a la relación laboral-, tiene derecho también a percibir el plus transporte por los 176 días trabajados entre septiembre de 2013 y mayo de 2014.

El sustento de la decisión de instancia lo constituye la documental y el interrogatorio de parte; concretamente, en cuanto a las nóminas impagadas, la admisión de tal extremo por la empresarial, en tanto que en lo atinente a las horas extras y exceso de jornada en 2013, si bien la empresa no admite la realización de esas horas extras por la actora ni de jornada anual superior en 2013, la Magistrada a la luz de una propuesta de finiquito acompañada de la nómina correspondiente que la empresa ofreció a la trabajadora en el momento de su despido el 1de julio de 2014 ¿que la ahora demandante no aceptó, y que aporta como documentalentiende acreditada la deuda por esos conceptos aplicando la doctrina de los actos propios al constar en el documento una cantidad por plus transporte, exceso horario y horas extras, también que posteriormente existió una negociación sobre tales conceptos (figuran los correos electrónicos), concluyendo que el finiquito es una propuesta vinculante para la empresa que lo presenta y causa estado, definiendo de modo inalterable la situación jurídica de la empresa.

En ese documento de finiquito se reconocen las horas...

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