STSJ País Vasco 1658/2015, 22 de Septiembre de 2015
Ponente | ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA |
ECLI | ES:TSJPV:2015:3077 |
Número de Recurso | 1515/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1658/2015 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1515/2015
N.I.G. P.V. 48.04.4-14/009307
N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2014/0009307
SENTENCIA Nº: 1658/2015
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 22 de septiembre de 2015.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por BIZKAI IZARRA ZERBITZUAK S.A. y SEIN IZARRAK ZERBITZUAK S.L.contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 8 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 5 de mayo de 2015, dictada en proceso sobre (RPC), y entablado por Julia frente a los citados recurrentes y FOGASA .
Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
PRIMERO. - La actora, DÑA. Julia, prestó servicios para la empresa demandada con una antigüedad desde el 15/05/2006, categoría profesional de oficial administrativo, y salario bruto mensual de 1.624,59 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extras.
SEGUNDO. - La empresa se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del sector comercio alimentación de Bizkaia.
TERCERO. - Mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao de fecha 11/02/2015, se ha declarado la nulidad del despido de la actora con efectos de 1/07/2014, por vulneración de la garantía de indemnidad.
En dicha resolución se declaró la existencia de grupo de empresas entre BIZKAI IZARRA ZERBITZUAK, S.A. y SEIN IZARRAK ZERBITZUAK, S.L.
Se tiene por reproducida dicha resolución por obrar en la prueba documental. CUARTO. - La empresa presentó a la actora cuando se le despidió una notificación de finiquito y nómina de junio 2014 (doc. nº 3 y 4 actora) que esta no quiso recoger.
QUINTO. - La empresa no ha abonado a la actora las nóminas de junio y julio de 2014, por importe de
1.624,50 euros y 54,15 euros respectivamente.
La empresa tampoco ha abonado a la actora 48,5 horas extraordinarias realizadas en el mes de septiembre de 2013, por importe total de 955,94 euros, a razón de 19,71 euros/hora.
En su consecuencia la actora ha realizado 1.848 horas durante el año 2013. La jornada anual para el año 2013 según convenio es de 1.731 horas.
SEXTO. - La actora reside en Zamudio desde el año 2008, y la empresa se trasladó de Ortuella a Gallarta en el año 2011.
SEPTIMO. - Se ha agotado la vía administrativa previa.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que estimando la demanda interpuesta por DÑA. Julia contra BIZKAI IZARRA ZERBITZUAK, S.A. y SEIN IZARRAK ZERBITZUAK, S.L., condeno a las empresas demandadas a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 5.736,18 euros."
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
La sentencia ahora recurrida en suplicación por las demandadas Bizkai Izarra Zerbitzuak SA y Sein Izarrak Zerbitzuak SL (en adelante Bizkai I y Sein I), condena a ambas mercantiles a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 5.736,18 euros, cuantía que engloba la totalidad de conceptos interesados en demanda y por los importes que se peticionan para cada uno de ellos.
Tales conceptos reclamados y reconocidos en sentencia como adeudados por las empresas, que conforman un grupo empresarial según declaró la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao (hecho probado tercero), se corresponden con las nóminas adeudadas de junio y julio de 2014, horas extraordinarias realizadas en septiembre de 2013, exceso de jornada de 2013, y plus de transporte.
La Magistrada declara probado que la empresa adeuda a la demandante esos conceptos (hecho probado quinto), como también considera acreditado que la actora desde 2008 reside en Zamudio, trasladando en 2011 la empresa su domicilio desde Ortuella a Gallarta, por lo que conforme al convenio colectivo del sector comercio de alimentación de Bizkaia -que resulta de aplicación a la relación laboral-, tiene derecho también a percibir el plus transporte por los 176 días trabajados entre septiembre de 2013 y mayo de 2014.
El sustento de la decisión de instancia lo constituye la documental y el interrogatorio de parte; concretamente, en cuanto a las nóminas impagadas, la admisión de tal extremo por la empresarial, en tanto que en lo atinente a las horas extras y exceso de jornada en 2013, si bien la empresa no admite la realización de esas horas extras por la actora ni de jornada anual superior en 2013, la Magistrada a la luz de una propuesta de finiquito acompañada de la nómina correspondiente que la empresa ofreció a la trabajadora en el momento de su despido el 1de julio de 2014 ¿que la ahora demandante no aceptó, y que aporta como documentalentiende acreditada la deuda por esos conceptos aplicando la doctrina de los actos propios al constar en el documento una cantidad por plus transporte, exceso horario y horas extras, también que posteriormente existió una negociación sobre tales conceptos (figuran los correos electrónicos), concluyendo que el finiquito es una propuesta vinculante para la empresa que lo presenta y causa estado, definiendo de modo inalterable la situación jurídica de la empresa.
En ese documento de finiquito se reconocen las horas...
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