SAP Guipúzcoa 219/2015, 11 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
ECLIES:APSS:2015:764
Número de Recurso3264/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución219/2015
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.02.2-14/000034

NIG CGPJ / IZO BJKN :20.018.42.1-2014/0000034

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3264/2015

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Azpeitia / Azpeitiko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 23/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: PROMOCIONES ESKORIATZA S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:ANGEL MARIA ECHANIZ AIZPURU

Abogado/a / Abokatua:

Recurrido/a / Errekurritua: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA N NUM000 Y NUM001 DE LA CALLE000 DE ESKORIATZA

Procurador/a / Prokuradorea: JOSE IGNACIO AMILIBIA ORTIZ DE PINEDO

Abogado/a/ Abokatua:

S E N T E N C I A Nº 219/2015

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dª. LUIS BLÁNQUEZ PÉREZ

D/Dª. CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a once de Septiembre de 2015.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 23/2014 del UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Azpeitia, a instancia de PROMOCIONES ESKORIATZA S.A. apelante, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. ANGEL MARIA ECHANIZ AIZPURU y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./a. GONZALO ARRUE PORTU, contra D./Dª. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA N NUM000 Y NUM001 DE LA CALLE000 DE ESKORIATZA apelado, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. JOSE IGNACIO AMILIBIA ORTIZ DE PINEDO y defendido/a por el/la Letrado/a D/Dª.BERNARDINO MAIZTEGUI MUGICA ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 3-12-2015.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO

RIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Azpeitia, se dictó sentencia con fecha 3-12-2014, que contiene el siguiente

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LAS CASAS Nº NUM000 Y NUM001 DE LA CALLE000 DE ESKORIATZA frente a PROMOCIONES ESKORIATZA S.A. debo condenar y condeno a PROMOCIONES ESKORIATZA S.A. a ejecutar las obras necesarias para reparar los defectos existentes de conformidad con la solución valorativa elaborada por el perito judicial cuantificada en la cantidad de TRECE MIL CIENTO VEINTISIETE Euros y OCHENTA céntimos

(13.127,80#), sin hacer expreso pronunciamiento en costas. "

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 7-9-2015 para la deliberación y votación .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado Dª.CARMEN BILDARRAZ ALZURI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la casa nº NUM000 y nº NUM001 de la CALLE000 de Eskoriatza, dirige demanda frente a "Promociones Eskoriatza S.A." por razón de los defectos constructivos que se relacionan en el informe pericial emitido por el Sr. Federico aportado con la demanda, en ejercicio en primer lugar de acción de responsabilidad legal derivada de la LOE y en segundo lugar acción de responsabilidad contractual, alegando como hechos base de la misma, en apretada síntesis:

.- "Promociones Eskoriatza S.A." promovió la construcción del edificio hoy señalado con los nº NUM000 y NUM001 de la CALLE000 de Eskoriatza y vendió las diversas partes privativas en las que se distribuye el mismo.

.-la edificación finalizó a finales de 2005 y se otorgó la Escritura Pública de Obra Nueva y Configuración en Propiedad Horizontal el 26-12-2005, inscribiéndose en el Registro de la Propiedad de Bergara.

.-desde un principio se empezaron a manifestar defectos constructivos graves en la casa, como humedades en la planta de garajes debido a filtraciones, humedades en viviendas, etc.

.-la conducta de la demandada ha sido en todo momento evadirse de sus responsabilidades frente a la Comunidad y a los compradores, habiéndose celebrado ya el 28-12-06 acto de conciliación sin avenencia, sucediéndose con posteriores diversas reclamaciones extrajudiciales por la Comunidad y por los Letrados que con anterioridad presentaron sus servicios para la Comunidad, que fueron sistemáticamente desatendidas.

.-en la actualidad la casa adolece de toda una serie de defectos constructivos que perjudican gravemente su habitabilidad en diversos elementos, tanto garajes, como locales de planta baja como viviendas, y se deben a deficiencias en el proceso constructivo, con origen bien en el propio proyecto, bien en la ejecución de la obra, encargándose al Sr. Federico la elaboración de un informe pericial, quien tras girar visita al inmueble y realizar cuantas comprobaciones y diligencias estimo oportunas, emite el mismo en Julio de 2012.

.-dirigida nueva reclamación mediante burofax con base a dicho informe, no ha surtido efecto alguno.

.-con fecha 21-10-2013 se celebró Junta de Propietarios en la que se constituyó la Comunidad general de la casa (hasta entonces se había venido funcionando a través de las subcomunidades correspondientes a cada uno de los portales y garajes) y se acordó proceder al ejercicio de acciones frente a la promotora reclamando la reparación de los defectos constructivos objeto de litigio y se encomendó al Presidente el ejercicio de dichas acciones. En el suplico solicita el dictado de Sentencia en la que estimando íntegramente la demanda condene a la demandada a reparar los defectos constructivos objeto de reclamación, ejecutando cuantas obras sean precisas para ello y determinadas en el informe pericial adjuntado a la demanda o subsidiariamente las obras que determine en su caso el informe que pueda elaborar el perito que pueda designar el Juzgado a propuesta de las partes, y por último condene a la demandada al pago de las costas derivadas de este litigio.

Por medio de otrosí se solicita la designación de perito con titulación de Arquitecto Técnico, a fin de que tras examinar la documentación obrante en autos, en especial el informe pericial aportado como documento nº 7 de la demanda, comprobar el estado del inmueble, recabar cuanta información adicional estime necesaria y realizar cuantas comprobaciones sean oportunas, dictamine acerca de los siguientes extremo:

  1. - Si concurren los defectos constructivos y deficiencias que se reseñan en el informe pericial del Arquitecto Técnico D. Federico aportado como documento nº 7 de la demanda.

  2. - Determine las causas de los defectos detectados.

  3. - Dictamine acerca de las obras de reparación, corrección, sustitución o de cualquier otro tipo necesarias para poner fín y reparar dichas deficiencias.

La representación procesal de "Promociones Eskoriatza S.A." formula contestación oponiéndose a la demanda, sobre la base sintéticamente de los siguientes:

.-excepción de prescripción de la acción de responsabilidad legal

.-excepción de falta de legitimación activa de la Comunidad para el ejercicio de la acción de responsabilidad contractual no habiendo vendido a la misma las viviendas y garajes. Además la Comunidad demandante no existía en la fecha en la que se manifestaron los presuntos defectos y el acuerdo que adoptada es demandar por vicios y defectos constructivos, no por incumplimiento contractual.

.-falta de claridad del petitum de la demanda.

.-actuación de la Comunidad contraria a los actos propios

.-los presuntos defectos constructivos no son tales, se trata de defectos numéricamente hablando mínimos y debidos a un incorrecto uso del inmueble por los propietarios.

En el suplico solicita se dicte Sentencia desestimando la demanda interpuesta por la Comunidad demandante, con imposición de costas a dicha Comunidad.

La Sentencia de instancia estima parcialmente la demanda en los términos contenidos en el Fallo que ha quedado transcrito más arriba.

Y frente a dicha resolución se alza la representación procesal de "Promociones Eskoriatza S.A.", solicitando el dictado de una Sentencia revocatoria de la misma, declarando la desestimación de la demanda interpuesta por la Comunidad demandante; subsidiariamente se estime parcialmente este recurso de apelación, condenando a mi representada a ejecutar las obras de reparación de conformidad con la solución valorativa elaborada por el perito judicial, excluyendo de ésta la colocación de cuatro veluxes, así como el 50 % de las condensaciones existentes en paredes que dan a la fachada y el 100 % de las condensaciones existentes en los techos y paredes entre habitaciones. Con condena en costas a la Comunidad apelada, si se opusiera al presente recurso.

Los motivos de apelación se agrupan en dos bloques:

A.- Motivos por los que la Sentencia debió desestimar la demanda.

  1. -infracción del principio de exhaustividad y congruencia del art. 218 LEC, al no resolver la Sentencia de instancia las siguientes cuestiones planteadas en contestación a la demanda:

    .- la Comunidad de Propietarios demandante no existía en la fecha en que tuvieron lugar los hechos (años 2005 a 2008), habiendo sido constituida el 21-10-2013, por lo que la demanda no podía ser interpuesta por la Comunidad.

    .-no existe acuerdo comunitario para demandar a la aquí recurrente por...

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