SAP Sevilla 412/2015, 20 de Julio de 2015

PonenteMARGARITA BARROS SANSIFORIANO
ECLIES:APSE:2015:1940
Número de Recurso9829/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución412/2015
Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Sala nº 9829/14

Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcalá de Guadaira

Procedimiento Abreviado nº 85/09

SENTENCIA Nº412/15

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO

Dª. MARGARITA BARROS SANSINFORIANO, ponente.

D. CARLOS LLEDÓ GONZÁLEZ

En la ciudad de Sevilla, a 20 de julio de 2015.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por delitos de atentado y lesiones. Este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Han sido partes:

- El Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Carmen Jiménez Márquez.

- La acusación particular de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía números NUM000 y NUM001, representados por la Procuradora Dª Mª Dolores Ponce Ruiz y asistidos por el letrado D. Antonio

J. Nieto Gallardo. .

- El acusado Nemesio, con D.N.I. núm. NUM002, nacido en Dos Hermanas, el día NUM003 /1968, hijo de Vidal y de Elena, con domicilio en Alcalá de Guadaira, sin antecedentes penales, y en libertad provisional, de la que estuvo privado un día por esta causa, el cual ha estado representado por el Procurador Don Pedro Gutiérrez Cruz y defendido por el Letrado Don Jose E. López Gutiérrez.

- La acusada y acusadora particular Martina, con D.N.I. núm. NUM004, nacida en Sevilla, el día NUM005 /1972, hija de Anibal y de María Milagros, con domicilio en Alcalá de Guadaira, declarada solvente, sin antecedentes penales, y en libertad provisional, de la que ha sido privada un día por esta causa, la cual ha estado representada por el Procurador Don Pedro Gutiérrez Cruz y defendido por el Letrado Don Jose

E. López Gutiérrez.

- El acusado y acusador particular Eleuterio con D.N.I. núm. NUM006, nacido en Portugalete (Vizcaya), el día NUM007 /1979, hijo de Julián y de Felicidad, con domicilio en Sevilla, declarado solvente, sin antecedentes penales, que ha no sido privado de libertad por esta causa, el cual ha estado representado por el Procurador Don Victor Alcántara Martínez y defendido por el Letrado Don. Nicomedes Rodríguez Gutiérrez. - El Sr. Abogado del Estado como responsable civil subsidiario. .

SEGUNDO

El juicio oral se celebró el día 4 de mrazo de 2015, practicándose con el resultado que consta en autos las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados, declaración de los testigos propuestos y no renunciados y documental por reproducida.

TERCERO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas, apreciando en los hechos un delito de atentado con instrumento peligroso previsto y penado en el artículo 550.1 y 551 y 552 del Código Penal en concurso ideal del artículo 77 con tres faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, por las lesiones ocasionadas a los agentes NUM008, NUM000 y NUM001 de los que consideró autor al acusado Nemesio y de un delito de atentado previsto y penado en el artículo 550.1 y 551 del Código Penal en concurso ideal del artículo 77 con dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, por las lesiones ocasionadas a los agentes NUM008 y NUM000 de los que consideró autora a la acusada Martina conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, concurriendo en el acusado Nemesio la atenuante analógica muy cualificada de anomalía o alteración psíquica de los artículos 21.7 ª, 21.1 ª y 20.1ª del Código Penal . Y concurriendo en ambos acusados la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal . Y consideró que procedía imponer al acusado Nemesio por el delito de atentado con arma e instrumento peligroso la pena de 1 año y 6 meses de prisión y accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y a la acusada Martina por el delito de atentado la pena de 1 año de prisión y accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure su condena. Y a ambos 1 mes-multa con cuota diaria de 6 euros, con aplicación del régimen de responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal por cada falta, solicitando asimismo que los acusados Nemesio y Martina indemnizaran conjunta y solidariamente al agente de Policía Nacional NUM008 en la suma de 570 # por lesiones y al agente NUM000 en 240 # por el mismo concepto; y que Nemesio indemnizase además al agente de Policía Nacional número NUM001 en 240 # por lesiones. Y retiró la acusación formulada en conclusiones provisionales respecto de Eleuterio .

La acusación particular de los Policías Nacionales números NUM000 y NUM001 formuló conclusiones definitivas en el mismo sentido que el Ministerio Fiscal.

La representación procesal de Martina mantuvo la acusación contra Eleuterio por delito de lesiones de los artículos 147 y 148 1 del CP, solicitando la misma indemnización solicitada por el Ministerio Fiscal en conclusiones provisionales, esto es, 3000 # por lesiones y 2.500 # por secuelas y como defensa respecto a Martina solicitó la libre absolución de la misma considerando subsidiariamente que habría cometido dos faltas del articulo 617.2 del Código Penal, concurriendo las atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas, solicitando pena por cada una de las faltas de 5 días de multa con cuota de 6 euros. Y respecto a Nemesio solicitó su libre absolución y subsidiariamente se le condenase por un delito de atentado del tipo básico, concurriendo las atenuantes de alteración psíquica, reparación del daño y dilaciones indebidas, a pena de 3 meses de prisión por el delito de atentado y pena de 15 días multa con cuota diaria de 6 euros por las faltas

La defensa de Eleuterio solicitó su libre absolución, concurriendo en su conducta, las eximentes de los artículos 20. 4 º y 7º y la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del Código Penal .

HECHOS PROBADOS

El día 6 de diciembre de 2008, sobre las 2:45 horas cuando los acusados Nemesio y Martina se hallaban en el establecimiento pub "Versión original" sito en la Calle Silos de la localidad de Alcalá de Guadaira, se produjo un incidente entre el acusado Nemesio y otros clientes del pub que motivó que los responsables del establecimiento requirieran la intervención de la Policía, motivo por el que acudieron al lugar a bordo de un patrullero los agentes de Policía Nacional con números de carnet NUM008 y NUM000 .

Al apercibirse de la llegada de los agentes, el acusado Nemesio, ya fuera del establecimiento, increpó a los agentes dirigiéndoles expresiones tales como "venís cuando os sale de los cojones, sois peores que los guindillas, valiente mierda, cuando queréis bien poco que tardáis" y otras de ese tenor.

Los agentes, pese a la actitud desafiante de Nemesio, le restaron importancia y tras proceder a su identificación se dispusieron a abandonar el lugar a bordo del vehículo policial.

Pero cuando el agente NUM008 estaba sentado en el patrullero, el acusado Nemesio le agarró a través de la ventanilla, lo que motivó que el agente saliese del patrullero con la defensa reglamentaria. Nemesio cogió entonces al agente NUM008 por el cuello al tiempo que le mordía fuertemente en el dedo índice de la mano izquierda, comenzando un fuerte forcejeo entre ambos, no logrando el agente NUM008 zafarse de Nemesio, por lo que acudió en auxilio del mismo su compañero con número de carnet NUM000, que intentó que Nemesio soltase al agente NUM008 .

Mientras se producía este forcejeo la acusada Martina se sumó al tumulto, abalanzándose sobre los anteriores y golpeando asimismo a los dos agentes para ayudar al acusado Nemesio de quien en aquel momento era pareja, mientras ambos agentes por su parte intentaban con sus defensas apartar a sus agresores y repelar el ataque.

En un momento dado el acusado Nemesio consiguió coger y extraer de la funda el arma reglamentaria del agente NUM000, procediendo a montarla y a blandirla en actitud amenazante, consiguiendo finalmente con gran esfuerzo los dos agentes intervinientes, en unión de los agentes NUM001 y NUM009, que acudieron también en su ayuda, reducir a Nemesio y recuperar el arma.

En el curso del incidente la acusada María José Cortés Bejarano, que era a la sazón pareja de Nemesio

, intervino cuando los agentes estaban reduciendo a éste, propinándoles golpes a los agentes NUM008 y NUM000, llegando a agarrar la defensa reglamentaria del agente nº NUM008, también acusado, Eleuterio

, para intentar desarmarlo. El agente Eleuterio utilizó entonces su defensa contra la acusada y al efectuar esta un giro la alcanzó en la cabeza y cara, aunque no era su intención golpearla en dicha zona, resultando a consecuencia de ello Martina con lesiones consistentes en la fractura de los huesos propios de la nariz con hundimiento del izquierdo y herida inciso contusa dorso nasal que requirieron tratamiento médico consistente en la reducción mediante anestesia de la fractura de los huesos propios y sutura de la herida del puente nasal que tardaron 45 días en curar, siendo todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales y estando uno de ellos hospitalizada, quedándole como secuela un perjuicio estético ligero.

A consecuencia de estos hechos sufrieron lesiones los siguientes agentes, reclamando todos ellos por las lesiones que se les han ocasionado:

- el agente NUM008 sufrió mordedura en el dedo índice de la mano izquierda, una erosión en el quinto dedo de la mano derecha y un hematoma facial que requirieron una primera asistencia facultativa, tardando 14 días en curar, 5 de los cuales fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, curando sin dejar secuelas.

- el agente NUM001 sufrió arañazos en el 3º y 5º dedo de la mano derecha, que requirieron una primera asistencia facultativa y tardaron 7 días en curar, uno de los cuales ha sido impeditivo para sus ocupaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR