SAP Sevilla 371/2015, 2 de Julio de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN BARRERO RODRIGUEZ
ECLIES:APSE:2015:1907
Número de Recurso171/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución371/2015
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA.

Rollo: 171/15

Asunto Penal: 36/12

Juzgado de lo Penal Nº 12 de Sevilla.

S E N T E N C I A Nº 371/15

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL DE PAUL VELASCO, Presidente

D. FRANCISCO GUTIERREZ LÓPEZ.

D. CARLOS LUIS LLEDÓ GONZÁLEZ

Dª CARMEN BARRERO RODRIGUEZ, ponente

En la ciudad de Sevilla a 2 de julio de 2015.

La Sección Cuarta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la causa referenciada, cuyo recurso fue interpuesto por las representaciones procesales de D. Ángel Daniel y Dª Emilia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de noviembre de 2012 el Juzgado de lo Penal núm. 12 de Sevilla dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos:

"Los acusados Ángel Daniel y Emilia, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia han sido pareja, residiendo Emilia en el en el domicilio del padre del acusado Casiano, en la CALLE000 NUM000, bloque NUM001, NUM002 de Sevilla.

Sobre las 12:00 horas del día 31 de mayo de 2011, Casiano volvía en compañía de su vecina Rosaura al domicilio después de que su hijo le hubiera exigido que un perro que Rosaura le había regalado no entrara en el mismo. Ángel Daniel y Emilia se encontraban en el portal de la vivienda y Ángel Daniel le volvió a decir a su padre que el perro no entraba en la casa y que si era así, lo mataba (al perro). Acto seguido se dirigió hacia el animal y Rosaura le presentó cara, por lo que la golpeó en el pecho y cayó al suelo, causándole policontusiones para las que precisó de una primera asistencia y de las que tardó en sanar tres días sin estar impedida para sus ocupaciones habituales. En el trascurso del enfrentamiento, el acusado forcejeó con ella para arrebatarle el móvil, causando que cayera al suelo, quedando inservible. Ha sido valorado en sesenta euros.

Una vez detenidos los acusados, cuando se encontraban en los calabozos de la Comisaría de la Policía Nacional sita en la calle Blas Infante de Sevilla, la acusada comenzó a proferir contra los agentes que allí se encontraba las siguientes frases: "zorras e hijas de puta ", " os voy a denunciar". La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:

"1º.- Que debo condenar y condeno a Emilia como autora criminalmente responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, del artículo 153. 2 y 3 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de responsabilidad, a las penas de PRISION DE TRES MESES, CON LA ACCESORIA DE INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA; PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE UN AÑO; Y CONFORME A LOS ARTICULOS 57 y 48 DEL CODIGO PENAL, PROHIBICION DE APROXIMARSE A MENOS DE 100 METROS A Casiano, A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO Y LUGARES QUE FRECUENTE Y A COMUNICAR CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO DURANTE EL TIEMPO DE UN AÑO Y TRES MESES.

  1. - Que debo condenar y condeno Emilia como autora criminalmente responsable de una falta contra el orden público, del artículo 634 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de responsabilidad, a las penas de 10 días de multa con cuota de 5 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

  2. - Que debo condenar y condeno a Casiano, como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de responsabilidad, a las penas de un mes de multa con cuota de 5 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Deberá indemnizar a Rosaura en 75 euros por las lesiones y 60 euros por los daños, con los intereses previstos legalmente.

  3. - Que debo absolver y absuelvo a Casiano de la falta de vejaciones de la que inicialmente se le acusaba.

  4. - Procede la condena en costas por mitad de ambos acusados, salvo en las que correspondan a un juicio de faltas, que se declaran de oficio".

SEGUNDO

Contra la citada sentencia han interpuesto recurso de apelación la representación procesal de D. Ángel Daniel y la de Emilia .

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales, las actuaciones fueron elevadas a la Audiencia y turnadas a esta Sección, designándose ponente a la magistrado Sra. Barros Sansinforiano. Por reorganización interna del trabajo en la sección, la ponencia se ha asignado a la magistrada Sra. CARMEN BARRERO RODRIGUEZ.

Tras la oportuna deliberación, la Sala resuelve como a continuación se expresa.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los que como tales declara probados la sentencia impugnada, tal y como han quedado transcritos en esta resolución.

Se añaden los siguientes:

- las actuaciones estuvieron paralizadas desde el 3 de enero de 2014 hasta 2 de septiembre de 2014.

- Recibidas en el Juzgado de lo Penal el 26 de enero de 2012, el 31 de julio de 2012 se dictó auto acordando la admisión de la prueba.

FUNDAMENTOS DE DERCECHO

PRIMERO

Formula la representación procesal de Dª Emilia recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 12 de esta ciudad que la condenó como autora de un delito de malos tratos en el ámbito familiar previsto en el articulo 153.2 y 3 del CP, cometido en la persona de D. Casiano

, padre de su compañero sentimental, y de una falta contra el orden publico penada en el artículo 634 del propio código.

Invoca como primer motivo de recurso el quebrantamiento de normas y garantías procesales en cuanto que el relato de hechos probados de la sentencia impugnada no contiene ninguno que permita concluir en su condena como autora del expresado delito. En relación con la falta, alega error en la apreciación de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, todo lo cual ha conducido a la aplicación indebida de los artículos 153.1 y 2 y 634 del CP .

SEGUNDO

El recurso formulado ha de ser estimado y la recurrente absuelta del delito de malos tratos por el que fue condenada; absolución que se funda en las razones que a continuación se expresan. A saber: 1.- Basta la mera lectura del relato de hechos probados de la resolución recurrida para comprobar que de él no resulta la comisión por la recurrente de ningún delito de malos tratos, en la persona de Casiano .

Así, se dice que en la fecha de los hechos Emilia era pareja de Ángel Daniel, hijo del Sr. Casiano, conviviendo todos en el mismo domicilio. Se narra el incidente acaecido el día 31 de mayo de 2011 sobre las 12,00 horas entre Ángel Daniel y su padre y entre aquel y Rosaura y se dedica un último párrafo a la actuación de la acusada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR