SAP Cantabria 444/2015, 2 de Octubre de 2015

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2015:537
Número de Recurso362/2015
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución444/2015
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

CANTABRIA

ROLLO DE SALA

Nº : 362/2015.

SENTENCIA Nº 000444/2015

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ILMOS. SRES. :

----------------------------------Presidente :

D. Agustin Alonso Roca.

Magistradas :

Dª PAZ ALDECOA ÁLVAREZ SANTULLANO.

Dª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.

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En Santander, a dos de Octubre de dos mil quince.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL Nº TRES DE SANTANDER, Juicio Oral Nº 75/2014, Rollo de Sala Nº 362/2015, por delito de falsedad en documento oficial y falta de estafa, contra Primitivo, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representado por la Procuradora Sra. Aguirre González y defendido por el Letrado Sr. Del Riego Martín.

Siendo parte apelante en esta alzada Primitivo, y parte apelada el Ministerio Fiscal, en la representación que ostenta del mismo la Ilma. Sra. Dª María Jesús Cañadas Lorenzo.

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección Tercera, D. Agustin Alonso Roca, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL Nº TRES DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha treinta y uno de Octubre de dos mil catorce, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS :

De las pruebas practicadas ha resultado probado que Primitivo, mayor de edad, sin antecedentes penales, el día 11 de diciembre de 2012, sobre las 17:54 horas, se dirigió en un vehículo Audi propiedad de su madre Dª Carla, a la gasolinera El Empalme, Carrefour, de Santander, donde, constándole que no pensaba abonarlo, repostó combustible por importe de 93,26 # que en efecto no abonó. Para evitar ser identificado, el acusado había modificado previamente la placa de matrícula delantera del vehículo que conducía, siendo la matrícula original H-....-HT, modificando un número y una letra, convirtiéndola en Q- ....- QU .

FALLO

Que debo condenar y condeno a Primitivo, como autor de un delito de falsedad en documento oficial, del artículo 392.1 en relación con el art. 390.1.1° del Código Penal, y una falta de estafa del art. 623.4 del mismo texto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,

1) A la pena por el delito de SEIS MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Y de SEIS MESES DE MULTA con cuota diaria de TRES EUROS (540 #), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas .

2) Y a la pena por la falta de TREINTA DIAS DE MULTA con cuota diaria de TRES EUROS (90 #), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

3) Así como a que indemnice a " Carrefour" en la cantidad de 93,26 #, con aplicación del artículo 576 de la LEC .

4) Y al abono de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Por Primitivo, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

TERCERO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de dictar sentencia en el plazo señalado en el artículo 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por acumulación de asuntos pendientes y otros de naturaleza preferente.

HECHOS PROBADOS

UNICO : Se aceptan los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena al acusado como autor de un delito de falsedad en documento oficial (placa de matrícula) del artículo 392.1 en relación con el artículo 390.1-1º, ambos del Código Penal, y de una falta de estafa del artículo 623.4 del mismo cuerpo legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Frente a ella se alza el acusado, reconociendo la autoría por su parte de la falta de estafa, pero rechazando la imputación por el delito de falsedad, alegando que el vehículo no era suyo, sino que era propiedad de su madre, que no había manipulado las placas de matrícula del coche y que éstas estaban "descascarilladas" y en mal estado, por lo que no podía saber que las mismas habían sido modificadas.

Alega también que la prueba documental fotográfica no ha sido válidamente aportada al juicio, pues el DVD del que se han extraído los fotogramas no ha sido visionado en el plenario, y además tampoco ha sido aportado en la causa con respeto de la cadena de custodia, pues -y aquí transcribiremos- " quien entrega los fotogramas a la Policía es el denunciante, constando además cómo el DVD se aporta a la DGP un mes después de ocurrir los hechos", añadiéndose que los fotogramas han sido " impresos por el propio denunciante" . De ahí entiende el recurrente que el valor probatorio de la grabación es nulo. Y la declaración del encargado de la gasolinera no tiene ningún valor al no haber sido testigo directo de los hechos.

Se alega en tercer lugar infracción del artículo 24 de la Constitución y el derecho a la tutela judicial efectiva porque, se dice, el Ministerio Fiscal en su calificación provisional no realizó petición de condena respecto de la falta de estafa, siendo en el acto del juicio oral cuando la propuso, protestando el Letrado de la defensa. En base a todo ello postula su libre absolución por el delito y que se deje sin efecto la pena impuesta por la falta.

El Ministerio Fiscal se opuso al recurso, lo impugnó y solicitó la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Comenzando por el final, la pretensión de...

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