SAP Pontevedra 502/2015, 6 de Octubre de 2015

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2015:2162
Número de Recurso58/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución502/2015
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00502/2015

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

N85850

N.I.G.: 36057 43 2 2006 0016246

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000058 /2014 MS

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Ángel Daniel

Procurador/a: D/Dª SUSANA BOQUETE RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª JOSE MARIA CRIADO DEL REY DE HAZ

Contra: Bruno

Procurador/a: D/Dª LORENA MARTINEZ DOMINGUEZ

Abogado/a: D/Dª ANA GOMEZ ROJO

SENTENCIA Nº 502/2015

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE (PONENTE)

Magistrados/as

MERCEDES PEREZ MARTIN ESPERANZA

JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO

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En VIGO-PONTEVEDRA, a seis de Octubre de dos mil quince.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000058 /2014, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Vigo, Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 1850/2006 y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA contra Bruno, representado por la Procuradora LORENA MARTINEZ DOMINGUEZ y defendido por la Letrado D./Dña. ANA GOMEZ ROJO. La acusación particular representada por la Procuradora Susana Boquete Rodríguez y asistida por el Letrado Doña María Criado del Rey.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el/la Magistrado/a D./Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de ESTAFA y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsificación de documento mercantil del art. 392, en relación con 390, 2 º y 3º, en concurso medial del art. 77 con delito continuado de estafa de los arts. 248 y 250.5º todos ellos del Código Penal y de un delito de apropiación indebida del actual art. 253 CP en relación con el artículo 250.5º del CP ., no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal., solicitando la imposición de la pena de seis años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y doce meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas por el primer delito y a pena de 2 años y 6 meses de prisión por el segundo delito e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y costas.

Y en concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Ángel Daniel en 2.950.962, 4 euros, o en la mitad de la cantidad que definitivamente se acredite como de disposición injustificada realzada por el mismo en Coonsulting, con aplicación del art. 576 L.E.C .

TERCERO

La acusación particular en el acto del juicio oral modifica su escrito de acusación, en los extremos que constan en el escrito que se adjunta al acta del juicio y queda unido a las actuaciones, dándose por reproducido y eleva a definitivas el resto.

CUARTO

Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución de su patrocinado al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fechas indeterminadas pero en 2002 Bruno, mayor de edad, administrador único de la sociedad CONSULTING INMOBILIARIO INMOVIVIENDA SL ( en adelante Consulting) conoció, a través de un directivo de URBIS, en Vigo, a Ángel Daniel, residente en Madrid, quien se dedicaba profesionalmente a obtener suelo, en distintas ciudades, para diversas entidades interesadas en instalarse en ellas, las cuales le encargaban las gestiones correspondientes. En ese año, 2002, Ángel Daniel estaba interesado en obtener suelo en Vigo para la entidad MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA SA (en adelante Makro), interesada a su vez en instalar uno de sus establecimientos en Vigo, y Bruno le manifestó que el mismo, podía conseguir el suelo en cuestión, en el Plan Parcial del Polígono II de Baruxans, en la parroquia de Bembrive, Vigo, así como la financiación necesaria para ello.

Por esa razón, ambos pactaron verbalmente asociarse para desarrollar el negocio, consistente en adquirir las parcelas necesarias a sus titulares, acondicionar las mismas, de forma que el terreno adquirido quedara urbanizado, y apto para poder construir en el mismo el establecimiento que Makro proyectaba, así como otros establecimientos de otras sociedades que negociaban con Ángel Daniel para instalarse en Vigo, y, finalmente, entregar el terreno, debidamente urbanizado, a los compradores finales, a cambio de un precio. Para ello igualmente pactaron aportar cada uno de ellos la mitad de las cantidades de dinero necesarias para acometer la operación, y también pactaron repartirse las tareas, en función de sus respectivas experiencias profesionales: Bruno se encargaría de adquirir los terrenos necesarios de sus titulares y obtener financiación para realizar la operación y Ángel Daniel se encargaría de conseguir clientes para que instalaran sus establecimientos y desarrollaran sus actividades en dichos terrenos, a cambio de un precio. Las ganancias obtenidas con la operación se dividirían por mitad entre ambos. Además decidieron que la sociedad de la que Bruno era administrador único y que hasta ese momento carecía de actividad alguna, Consulting, constituida en febrero de 2002, se utilizara para canalizar todas las operaciones para desarrollar el negocio hasta su finalización.

Desde el 10 de octubre de 2002 al 18 de febrero de 2003, el acusado Bruno, envió en sucesivas ocasiones a Ángel Daniel fotocopias de hasta 30 contratos privados que figuraban celebrados por Consulting Inmobiliaria Inmovivienda SL con distintos titulares de fincas en Baruxans y a los que se adjuntaba fotocopia de cheque o pagaré por el 10% del importe del precio total que en cada contrato figuraba como precio de la compraventa, y que, conforme a los referidos contratos, habría sido abonado por Consulting a la suscripción de los mismos, comprometiéndose al pago del resto del importe en el momento de elevar el contrato privado a escritura pública, en el plazo de 18 meses. Dichos contratos no respondían a operaciones reales, pues esas ventas no se llevaron a cabo y Consulting Inmobiliaria Inmovivienda SL, no había abonado las cantidades consignadas en los pagarés, desconociéndose la finalidad a la que respondía la remisión de las fotocopias de documentos privados de compra y pagarés mencionados.

Ángel Daniel desde el 7 de octubre de 2002, en que aporta 60.000 euros, realiza sucesivas aportaciones de dinero en cantidades de 12.000 euros, el 31.12.2002, 85000 euros el 4.4.2003, 110.000 euros el 8.5.2003,

72.500 el 16.6.2003, 73.800 el 29.07.2003, 131000 el 28/10/2003, 140560 el 29.01.2004 y 118.500 el

30.04.2004, por importe total de 803.360 euros y devolviéndole en el mismo periodo Bruno a Ángel Daniel las siguientes cantidades: 30.000 euros el 12.05.2003, 65.000 euros el 28/07/2003, 72.500 euros el 8.09.2003,

45.000 euros el 30.10.2003, 95.000 euros el 29.01.2004 y 70.000 euros el 3.05.2004, por importe total de 377.500 euros en ese periodo.

El 23 de abril de 2003 ambas partes decidieron plasmar sus acuerdos por escrito en un documento denominado ACUERDO DE ASOCIACION, en el que formalizaron una sociedad civil entre ellos regida por los pactos ya alcanzados con anterioridad y que se recogieron en dicho acuerdo. En el mismo, igualmente, se recogió de forma expresa que todas las operaciones necesarias se realizaban y se seguirían realizando a través de Consulting por lo que Bruno se comprometió a dedicar dicha sociedad a este único fin, y a no enajenar ni gravar sus participaciones en la misma, ni a realizar operaciones o disposiciones que pudieran suponer un riesgo para la indicada sociedad, asi como a no formalizar pacto, acuerdo, contrato de ningún tipo que pudiera suponer una carga para la sociedad sin el consentimiento de Ángel Daniel .

El 4 de agosto de 2003 Bruno, en nombre de Consulting, formalizo compromiso de compraventa con Makro, tras las diversas gestiones de Ángel Daniel con dicha entidad. En virtud de ello Consulting se comprometió a vender a Makro los derechos sobre una parcela de 11.827 metros cuadrados, en el polígono 2 de Baruxans por un precio de 5.919.969, 23 euros, percibiendo en ese momento Consulting el 30% de dicho precio, 1.775.990, 76 euros, contra aval bancario para garantizar el cumplimento de ciertas condiciones.

A principios de 2009 y ante la imposibilidad de Bruno de obtener financiación en vigo, Ángel Daniel realizó diversas gestiones con Makro a través de las que consiguió que Caja Madrid otorgara a Consulting un crédito en cuanta corriente por importe máximo de hasta 12.000.000 de euros con garantía personal de Consulting y garantía hipotecaria sobre las fincas que se adquirían, pudiendo disponer de 11.000.000 de euros sin requisito alguno. Uno de los requisitos exigidos por Caja Madrid para otorgar el crédito fue la ampliación del capital social de Consulting de 3.500 euros iniciales a 2.000. 000 euros, aportando al efecto Ángel Daniel a Consulting 200.000 euros y Bruno utilizó el dinero obtenido con el compromiso de venta formalizado con Makro para hacer la aportación, aportando otros 25.000 euros.

El 25.5.2004 se otorgaron las escrituras públicas de adquisición por parte de Consulting de 65 fincas, recibiendo en este acto los vendedores la totalidad del precio pactado y otorgándose en la misma fecha la escritura pública de crédito mencionado en el párrafo anterior, con garantía...

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