SAP Pontevedra 228/2015, 14 de Octubre de 2015

PonenteMARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA
ECLIES:APPO:2015:2144
Número de Recurso713/2015
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución228/2015
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00228/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Telf: 986.80.51.19

Fax: 986.80.51.14

Modelo: N54550

N.I.G.: 36006 41 2 2014 0006117

RJ ROLLO: RJ APELACION JUICIO DE FALTAS 0000713 /2015 J

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 3 CAMBADOS AUD.PROVINCIAL SECCION

N. 2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000713 /2015

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL FISCAL, Mario, Samuel

Procurador/a:,,

Letrado/a: RUBEN LORES TORRES,

SENTENCIA N º 228

ILMA. SRA. MAGISTRADA - PONENTE:

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

En PONTEVEDRA, a catorce de octubre de dos mil quince.

La Sala 002 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, siendo las partes en esta instancia como apelante (denunciante) Mario, apelante (denunciado) Samuel, y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de Instrucción núm. 3 de Cambados, con fecha 9 de marzo de 2015, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

" Samuel, con ánimo de amedrentar y menoscabar el honor de Mario, policía local de Sanxenxo, colgó en su perfil de Facebook las siguientes expresiones dirigidas hacia Mario : " Mario calvo de mierda nunca probaste la gravilla tu placa me la paso por los ...; Hoy voy a cometer y. Delito; que se cree esta mierda me va a joder a mi;Lo que tengo que hacer Mario el calvo localillo de mierda me va a sonreir; en su puta cara; tengo muy claro lo que tengo que hacer Mario el calvo localillo de mierda me va a ver sonreir; en su puta cara; le voy a estampar la cabeza; que se cree ese mierda... lo voy a reventar; abusó de su puta placa pa reírse de mi me; Mario policia local de Sanxenxo me las vas a pagar: A pagar lo juro ojalá te pueda ver hoy amargado de mierda; un sábado igual los haces (300 euros) y ya puede ser bueno pa que el Calvo de mierda abuse de su poder? Yo saldré en los periódicos pero a mi el mierda este no me vacila que me muera antes; estoy hasta las pelotas se acabo mi paciencia contigo amigo localillo de mierda hago todo lo que puedo para salir adelante y hacer 4 duros y tu me los quitas si le quitas la comida a mi familia a ti te voy a kitar los dientes denuncia por amenazas yo me voy a reir cuanto te vea come".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a DON Samuel, con DNI NUM000, como autor de una falta de amenazas consumada prevista y penada en el art. 620.2º del Código Penal, sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de catorce días multa, a razón de una cuota diaria de cinco euros, lo que hace un total de SETENTA EUROS (70 euros), que serán abonados por él en un solo pago o en los plazos que en ejecución se fijen, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas o fracción que dejaren de abonar y que podrá cumplirse mediante localización permanente.

Que le debo condenar y condeno al pago de las costas procesales, con declaración de oficio del resto".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Mario y por Samuel, adhiriéndose el MINISTERIO FISCAL, que fueron admitidos, y practicadas las diligencias oportunas, las fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declararon probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia condenatoria del juzgado de Instrucción 3 de Cambados, por una falta de amenazas del artículo 620.2 CP, formularon sendos recursos de apelación la parte denunciante con las pretensiones de que se condene al denunciado además de por la falta de amenazas, por una falta de injurias leves y por otra de vejaciones injustas, todas del art. 620.2 del CP, se le incremente la pena impuesta en la cuota multa diaria y se le condene al pago de responsabilidad civil por daño moral de 900 euros y la parte condenada, para que, con revocación de la sentencia de instancia, sea dictada una sentencia absolutoria a su favor. El Ministerio Fiscal se adhiere parcialmente al recurso, coincidiendo en que los hechos deberían calificarse como falta de injurias.

Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, cumpliendo las previsiones de sus Disposiciones Transitorias Primera y Tercera, se dio traslado a las partes a fin de que informaran acerca de la legislación más favorable al reo que deba aplicarse en la resolución del presente recurso, presentándose escrito por la parte apelante-denunciante Mario en fecha 22 de julio de 2015.

En cuanto al recurso de la acusación particular para que sea condenado el denunciado también por una falta de vejaciones injustas y otra de injurias, tal pretensión resulta...

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