SAP Asturias 224/2015, 27 de Julio de 2015

PonenteMARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
ECLIES:APO:2015:2278
Número de Recurso266/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución224/2015
Fecha de Resolución27 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00224/2015

RECURSO DE APELACION (LECN) 266/15

En OVIEDO, a veintisiete de Julio de dos mil quince. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos. Srs. Dª. María Elena Rodríguez Vígil Rubio, Presidente; D. Jaime Riaza García y Dª Marta María Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 224/15

En el Rollo de apelación núm.266/15, dimanante de los autos de juicio civil Verbal (Suspensión Obra Nueva), que con el número 295/14 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea, siendo apelante DON Eloy, demandante en primera instancia, representado por el Procurador Sr. Lobo Fernández y asistido por la Letrada Sra. Martínez Rodríguez; y como parte apelada DON Hermenegildo

, demandado en primera instancia, representado por la Procuradora Sra. Riestra Barquín y asistido por el Letrado Sr. Murias García; DON Marcos Y DOÑA María Cristina, demandados en primera instancia y declarados en situación de rebeldía procesal; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Marta María Gutiérrez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea dictó sentencia en fecha 20/3/2015 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda de suspensión de obra nueva interpuesta por el Procurador Sr. Avello Otero, en nombre y representación de D. Eloy, contra D. Hermenegildo, representado por el Procurador Sr. Selgas Martínez y contra D. Marcos y Doña María Cristina, en situación de rebeldía procesal y en consecuencia:

1) Absuelvo a los demandados de todos los pedimentos contra ellos dirigidos, acordando alzar la suspensión de la obra decretada cautelarmente al admitirse a trámite dicha demanda, sin perjuicio del derecho que asiste al que se crea perjudicado por ella de acudir al juicio declarativo que corresponda.

2) Con condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección y solicitado el recibimiento a prueba por la parte Apelante, en fecha 8 de Junio de 2015 se dictó Auto cuyos fundamentos y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

" PRIMERO.- Solicita el Procurador Sr. Avello Otero en nombre y representación de D. Eloy, al amparo de lo dispuesto en el art. 460.2, 3º, prueba documental en esta alzada consistente en aportación de acta notarial de requerimiento y presencia de fecha 17 de abril de 2015, prueba documental que debe admitirse, pues de conformidad con el precepto citado, la única posibilidad de dar entrada en segunda instancia a pruebas en relación a hechos de relevancia ocurridos después de citarse sentencia en la primera o antes de dicho término, siempre que la parte justifique que ha tenido conocimiento de ellos con posterioridad, y puedan alegarse y probarse con el escrito de interposición del recurso, debe tener esa transcendencia y relevancia en relación a lo que sea materia del recurso y haber ocurrido en el lapso temporal que se señala. Circunstancia que concurren en el presente supuesto pues siendo la base de la sentencia que se recurre la consideración de la obra ha concluido, las obras que se realicen pueden resultar ilustrativas a efectos de determinar si la puede entenderse o no terminada a los efectos del procedimiento que nos ocupa.

SEGUNDO

Distinta consideración debe otorgarse a la petición contenida en el otrosí segundo, pues el requerimiento de cese inmediato de la obra reiniciada con posterioridad a la sentencia no puede ser resuelto en esta alzada, pues de conformidad con el art. 456.2 LEC " la apelación contra sentencias desestimatorias de la demanda.... carecerá de efectos suspensivos", sería competencia de la instancia como cuestión de ejecución provisional, si se presentara, supuesto en que la jurisdicción recae en el juzgado de instancia ( art. 462 LEC ) y donde deben articularse todas las alegaciones respecto al momento de reinicio de las obras, órgano judicial que dictó la providencia que se supone incumplida por al ahora apelado.

TERCERO

La admisión de la prueba, para surtir efectos probatorios en esta segunda instancia, no hace necesaria, la celebración de vista, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 464 de la L.E.C .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. - Recibir el recurso a prueba y admitir la documental acompañada por el recurrente, don Eloy, quedando unida a las actuaciones.

  2. - Rechazar el requerimiento solicitado para el cese de la obra iniciada."

Señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23-7-2015.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insta a través de la interposición del presente recurso de apelación la representación de D. Eloy la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra en cuya virtud se estime la demanda y por ende se de lugar a la suspensión de la obra nueva interesada, al estimarse que se ha dictado con error por parte del juzgador en la valoración de la prueba, resultando la sentencia ilógica e incluso incongruente. La sentencia se basó en que conforme a reiterada jurisprudencia es presupuesto inexcusable para la estimación de la paralización de obra nueva la circunstancia de no estar terminada la obra, entendiéndose por tal, la que no es susceptible de causar nuevos perjuicios, que entiende acontece en el presente, pues las partidas que restan por ejecutar en modo alguno agravarían los perjuicios sostenidos por el demandante.

En justificación de su petición y en la motivación del recurso señala que el presente procedimiento se centra conforme determinaba en la demanda que en su día interpuso quien ahora apela, al amparo del art. 250-5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, juicio verbal de suspensión de obra nueva, en las siguientes alegaciones: D. Eloy es propietario y poseedor como dueño del piso NUM000 y buhardilla del edificio sito en el nº NUM001 de la CALLE000 del Cangas del Narcea, colindante en su cara norte es el edificio del nº NUM002 . La finca nº NUM003 de este último edificio es la terraza. La parte demandada está realizando una obra nueva, que ha ocasionado un cambio sustancial en el estado actual de las cosas por el demandante en concepto de dueño, obra que no ha llegado a un estado constructivo acabado en su totalidad y cuya prosecución es capaz de ocasionarle perjuicios. Obra consistente en el cierre de cuatro ventanas del piso primero, que repuestas, se iniciaron las obras de elevación de una planta sobre la cubierta del local contiguo al edificio del demandante. Los derechos afectados son, los de servidumbre de luces y vistas, servidumbre de paso y derecho a que no se altere o se dañe la estructura del edificio, mediante el apoyo o embutido en la fachada del edificio propiedad del demandante, de la nueva construcción, además de la creación de una nueva servidumbre de vertido de aguas del tejado sobre la fachada que no existía hasta ahora, y la inseguridad que supone la facilidad de acceso al piso segundo desde la nueva cubierta. Expone el recurrente el perjuicio añadido, no tenido en cuenta por el juzgado que supone, en cuanto a distribución de cargas sobre el edificio, el peso del montacargas, las condiciones que exige la normativa para el canalón, la contaminación acústica...

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