SAP Asturias 185/2015, 29 de Junio de 2015

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2015:2222
Número de Recurso212/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución185/2015
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00185/2015

RECURSO DE APELACION (LECN) 212/15

En OVIEDO, a veintinueve de Junio de dos mil quince. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio, Presidente, D. Jaime Riaza García y Dª Marta Mª Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 185/15

En el Rollo de apelación núm. 212/15, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 591/12 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Oviedo, siendo apelante MAXMEN S.L., demandante reconvenido en primera instancia, representada por la Procuradora DOÑA PAULA CIMADEVILLA DUARTE y asistida por el Letrado DON AMABLE CONCHA GONZALEZ; y como parte apelada EMCOR S.A., demandada reconviniente en primera instancia, representada por la Procuradora DOÑA MARGARITA ROZA MIER y asistida por el Letrado DON DIEGO CUEVA DIAZ; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Presidente, Doña María Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Oviedo dictó Sentencia en fecha 20 de Marzo de 2015 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Desestimando la demanda formulada por la procuradora Sra. Cimadevilla Duarte, en la representación de autos, contra EMCOR, SA, debo absolver absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas en el escrito de demanda, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante.

Debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional formulada por la procuradora Sra. Roza Mier, en la representación de autos, contra Maxmen, SL, a la que absuelvo de aquellas pretensiones, con imposición de costas a la demandada-reconviniente."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 24-6-2015.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó tanto la demanda principal como la reconvencional.

En la primera la mercantil actora, MAXMEN S.L., reclamaba a la también mercantil demandada, EMCOR S.A., el precio dos partidas de "tresillones UPN-80 DP=1000 para TH29 incluyendo abarcón", cuya fabricación le había sido solicitada por esta ultima y a la que habían sido oportunamente entregadas por importe de 9373,68 #, a la que se adicionaba en concepto de daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la obligación de pago el importe de las costas que le habían sido impuestas en el procedimientos de medidas cautelares previas instada frente a la misma tras su desestimación y, en la reconvención, el sobrecoste que, en relación al precio de tales piezas se afirmaba por la demandada reconviniente le había supuesto la obra de rectificación de las piezas suministradas que hubo de acometer para adaptarlas a la obra civil para la que habían sido encargadas.

La razón de ser de la desestimación de la demanda, único pronunciamiento objeto de impugnación en esta alzada,- en la que ha devenido firme, el rechazo de la reconvención al haberse aquietado con la misma la demandada-, estriba en haber acogido el Juzgador de Primera Instancia la excepción de incumplimiento total opuesta por la demandada al reputar acreditado, tras una valoración conjunta de la prueba obrante en autos, que había existido un error en el suministro, en cuanto las fabricadas y entregadas no se correspondían con las encargadas al tratarse de tresillones para uso en posteo minero y no para obra civil a que iban destinadas en este caso, lo que las hacia inhábiles o inútiles, justificando el impago de su importe en base a la doctrina del "aliud pro alio".

Recurre tal pronunciamiento la actora, en cuyo escrito de interposición reitera su pretensión principal de pago del precio de las piezas suministradas, a la vez que impugna el mismo invocando la existencia de un error en la valoración de la prueba centrado, en síntesis, en estimar que con la pericial practicada a su instancia por perito de insaculación judicial, y la documentación adjuntada a la demanda consistente en petición de ofertas cursadas por la demandada, pedidos, albaranes de entrega y facturas, debe reputarse acreditado que el material entregado fue el solicitado por la actora y no otro diferente, así como que aquel del que se predica la inhabilidad, y que se recoge en las fotografías remitidas vía email por la demandada en las reclamaciones extrajudiciales previas, no era el fabricado y entregado por la actora. Prueba documental y pericial a la que se invoca ha de darse prevalencia frente a la convicción contraria del Magistrado de Primera Instancia, en base a lo que alega son meras conjeturas, tras analizar la practicada a instancia de la demandada.

SEGUNDO

Dado que la oposición de la demandada a la reclamación del precio de las piezas suministradas, se ha fundado no en la existencia de vicio o defecto alguno en las mismas, sino en su inhabilidad para la obra a que estaban destinada, por ser distintas a las encargadas, no se ha discutido propiamente el hecho de que no son aplicables en este caso los plazos...

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