SAP Asturias 159/2015, 17 de Junio de 2015

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2015:2072
Número de Recurso444/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución159/2015
Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00159/2015

Rollo: 444/14

S E N T E N C I A NÚM.159/2015

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Soto Jove Fernández

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, diecisiete de Junio de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000198 /2014, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CASTROPOL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000444 /2014, en los que aparece como partes apelantes, Cristobal, Modesta, Sonsoles y Florian, representados por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANTONIO GUTIERREZ ALVAREZ, asistidos por el Letrado D. JOSE LUIS ARANGO GOMEZ, y como partes apeladas, COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MA NO COMUN DE PEÑAFUENTE Y SILVALLANA, representada por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. MARIA GEMA GARCIA MONTESERIN, asistida por la Letrada Dª. SUSANA BREA SARIEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Castropol dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 2-10-2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda de desahucio por precario presentada por la representación procesal de "Comunidad de Montes Vecinales de Mano Común de Peñafuente y Silvallana frente a D. Cristobal, Dña. Modesta, D. Florian y Dña. Sonsoles :

  1. - Declaro que los ahora demandados ocupan las parcelas que se indican en el informe elaborado por

    D. Octavio, así como en el caso de Dña. Modesta la parcela de 3.360 metros cuadrados señalada en el documento nº 8 de esta demanda, sin título alguno y sin npagar ningún tipo de contraprestación y, por tanto, en situación de precario.

  2. - Declaro haber lugar al desahucio por precario de las parcelas que se indican en el informe elaborado por D. Octavio, así como la parcela de 3.360 metros cuadrados señalada en el documento número 8 de la demanda, y que pertenecen al Monte Vecinal en Mano común de Peñafuente y Silvallana. 3.- Condeno a los demandados a dejar libres, vacuas y expeditas las mencionadas fincas a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento en el día 17 de octubre de 2014, a las 10:00 horas.

  3. - Condeno a los demandados al pago de las costas del presente procedimiento".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por las partes demandadas Cristobal, Modesta, Florian y Sonsoles que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17-6-2015, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De lo actuado en esta litis encontramos que en la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Peñafuente y Silvallana se celebró Asamblea de 14 enero 2012 en la que se aprobó por la mayoría de comuneros la división de 35 hectáreas del Monte Vecinal en pequeñas parcelas, la mayoría de poco más de una hectárea, para ser distribuidas entre todos los comuneros de la forma más equitativa posible, todo ello conforme un informe elaborado por la empresa "EO Ingenieros" (doc. nº 3 y 4 demanda). Dicho acuerdo fue impugnado judicialmente por los comuneros Don Cristobal, Doña Modesta, Don Florian y Doña Sonsoles mediante demanda en la que solicitaban que se respetara su derecho a continuar en el aprovechamiento de la parte del Monte conforme venía siendo utilizado hasta ese momento, y ello según un informe pericial elaborado por Don Octavio en el que figuraba que Don Cristobal venía poseyendo 35,00 Ha, Doña Modesta 4,00 Ha, Don Florian 10 Ha, y Don Ambrosio (ya fallecido) 9,00 Ha. Esta demanda dio lugar al Juicio Ordinario 113/2012 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia de Castropol que finalizó con Sentencia de 26 noviembre 2012 desestimatoria de la impugnación, pronunciamiento que después fue confirmado por esta Audiencia Provincial.

A partir de estos antecedentes, y toda vez que los citados comuneros continúan ocupando las parcelas que utilizaban hasta la fecha, la actora Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Peñafuente y Silvallana viene a ejercitar demanda frente a Don Cristobal, Doña Modesta, Don Florian y Doña Sonsoles, solicitando primeramente la declaración de que los ahora demandados ocupan las parcelas que se indican en el informe elaborado por Don Octavio, así como que en el caso de Doña Sonsoles la parcela de 3.360 m2 señalada en el doc. nº 8 de la demanda, todo ello sin título alguno y sin pagar contraprestación, por lo que se solicita igualmente haber lugar al desahucio por precario de las parcelas indicadas en dicho informe así como la parcela arriba indicada, condenando a los demandados a dejar las fincas libres, vacuas y expeditas bajo apercibimiento de lanzamiento.

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