SAP Madrid 215/2015, 20 de Julio de 2015

PonenteGREGORIO PLAZA GONZALEZ
ECLIES:APM:2015:13643
Número de Recurso487/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución215/2015
Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0008651

ROLLO DE APELACIÓN Nº 487/2013.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 600/2010.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid.

Parte recurrente: JOYFE POL, S.L.

Procurador: D. Antonio García Martínez

Letrada: Dª Dolores Alemany Pozuelo

Parte recurrida: D. Moises

Procuradora: Dª María Isabel Torres Ruiz

Letrada: Dª María de la Reina Marqués

SENTENCIA nº 215/2015

En Madrid, a veinte de julio de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Pedro María Gómez Sánchez y D. Francisco de Borja Villena Cortés, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 600/2010 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandada la Sentencia que dictó el Juzgado el día diez de abril de dos mil doce.

Ha comparecido en esta alzada el demandante, D. Moises, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Isabel Torres Ruiz y asistida de la Letrada Dª María de la Reina Marqués, así como la demandada JOYFE POL, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D.Antonio García Martínez y asistida de la Letrada Dª Dolores Alemany Pozuelo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Dª Isabel Torres Ruiz, en nombre y representación de D. Moises, contra la mercantil JOYFE POL, S.L., representada por el Procurador D. Antonio García Martínez declaro la nulidad del acuerdo 4º de la Junta General de socios de la sociedad JOYFE POL, S.L. celebrada el 21 de julio de 2010, solo en lo relativo al nombramiento de los liquidadores solidarios en las personas de

D. Abelardo y D. David, y ello con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración. Una vez firme la presente resolución procédase a la cancelación de las inscripciones registrales relativas al acuerdo declarado nulo.

No se hace expresa imposición de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día dieciséis de julio de dos mil quince.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Moises interpuso demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción de impugnación de los acuerdos sociales adoptados en la junta general de socios de la mercantil JOYFE POL, S.L. celebrada el día 21 de julio de 2010.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil resultó desestimatoria de la pretensión ejercitada, salvo en lo referido al acuerdo por el que se nombra liquidadores a D. Abelardo y D. David, que eran quienes ocupaban el cargo de administradores mancomunados.

El recurso interpuesto por la mercantil JOYFE POL, S.L. se circunscribe al único extremo de los acuerdos que fue declarado nulo, por lo que nos limitaremos a exponer los antecedentes que afectan a dicho recurso.

El punto cuarto del orden del día de la junta iba referido al análisis de la situación de la sociedad y adopción de las medidas necesarias o pertinentes en relación a la continuidad o cese de su actividad y, en su caso, disolución de la sociedad, con apertura del periodo de liquidación y nombramiento de liquidadores.

En dicha junta los administradores mancomunados propusieron a los socios la disolución de la sociedad ya que a 30 de junio de 2010 presentaba unas pérdidas de 54.417,19 euros. Se añade en la junta que el informe de auditoría correspondiente al ejercicio 2009 pone de manifiesto que existe una incertidumbre sobre la capacidad de la sociedad para continuar su actividad de forma que pueda realizar sus activos y liquidar sus pasivos por los importes y según la clasificación con que figura en las cuentas anuales que han sido preparadas asumiendo que tal capacidad continuaría. Se señala también que el informe refleja una incertidumbre sobre los efectos que podría tener el desenlace de los procedimientos penales y laborales entre el Sr. Moises y los otros dos socios. Así consta en el acta notarial de la junta (ff. 74 y ss.).

Finalmente se acordó en relación al citado extremo del orden del día la disolución y liquidación de la sociedad, cesando en su cargo los administradores mancomunados y nombrándose al mismo tiempo a quienes ocupaban tal cargo liquidadores solidarios.

La impugnación de dicho acuerdo de nombramiento de D. Abelardo y D. David como liquidadores solidarios se fundaba en la demanda en "las incompatibilidades y conflicto de intereses" en la que incurren los citados Sres. "atendida su condición de socios mayoritarios y administradores de JOYFE POL FERES, S.L., compañía a la que se ha desviado toda la actividad de JOYFE POL, S.L."

En su contestación a la demanda la sociedad señalaba que su objeto social era la prestación de servicios de enseñanza para oposiciones impartida en el propio centro o a través de cursos por correspondencia, destacando que D. Abelardo y D. David ostentan una participación en la sociedad representativa del 67,7% del capital social y el enfrentamiento existente con el otro socio, D. Moises, que había interpuesto diversas demandas de impugnación de acuerdos y presentado una querella contra los socios mayoritarios con el fin de obtener un precio desorbitado por sus participaciones. Añadían que para la disolución de la sociedad no precisaban invocar causa alguna aunque concurría la situación de pérdidas cualificadas y que mantener una sociedad en tal situación de conflicto sería una auténtica irresponsabilidad.

En la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil se señala que la sociedad se encontraba incursa en causa de disolución y que la conflictividad existente entre los socios ha generado que cada uno de ellos gestionase la constitución de otra sociedad con idéntico objeto social. Respecto de los liquidadores señala que a su vez son administradores solidarios de JOYFE POL FERES, S.L., sociedad que se constituyó el 12 de enero de 2010 con el mismo objeto social que JOYFE POL, S.L.

Concluye considerando que el nombramiento como liquidadores de D. Abelardo y D. David vulnera la prohibición de competencia prevista en el artículo 65 LSRL, régimen al que remite el artículo 114 LSRL, por lo que dicho acuerdo es nulo.

SEGUNDO

Frente a la citada resolución se alza el recurso de apelación interpuesto por la mercantil JOYFE POL, S.L. Señala el recurso que no hay posibilidad de nombrar otros liquidadores ya que el Sr. Moises no quiere serlo y la sociedad no tiene dinero para pagar a terceros, siendo además un avispero dado el conflicto existente entre los socios.

Añade que no hay nada que liquidar y que el propio actor señala en su demanda que la sociedad ha sido "vaciada de contenido", señalando la sentencia que la sociedad no cuenta con activo alguno por lo que no existe conflicto de intereses.

Considera además que el artículo 65 LSRL no es aplicable a los liquidadores cuya función es distinta a la de los administradores.

Por último destaca que el artículo 65 LSRL únicamente permite en su caso solicitar el cese de los liquidadores y el demandante ha ejercitado una acción de impugnación del acuerdo de nombramiento.

En su escrito de oposición al recurso reitera D. Moises los fundamentos expuestos en la sentencia recurrida y añade que la incompatibilidad y el conflicto que deriva del acuerdo de nombramiento de liquidadores viene dado precisamente por el hecho de que haya una acción penal en curso contra ellos, señalando documentos aportados en la audiencia previa) y que su nombramiento les permite situarse en una posición "beneficiosa para administrar en el sentido que más les convenga a sus intereses la documentación de la compañía".

Hemos de advertir previamente que en el escrito de oposición se introducen alegaciones ex novo para sustentar la impugnación del nombramiento en relación a la mención a la acción penal ejercitada. Las alegaciones resultan improcedentes teniendo en cuenta el alcance del recurso de apelación. El recurso no constituye un nuevo juicio, ni autoriza a resolver cuestiones distintas de las planteadas inicialmente, tanto en lo que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • El liquidador como órgano social
    • España
    • La posición jurídica del liquidador de la sociedad de capital
    • 1 Enero 2021
    ...12 SAP de Barcelona de 23 de marzo de 2009, núm. 269/2009; SAP de Pontevedra de 24 de marzo de 2010, núm. 171/2010; SAP de Madrid de 20 de julio de 2015, núm. 215/2015. 13 SAP de Barcelona de 4 de marzo de 2019, núm. 423/2019. EL LIQUIDADOR COMO ÓRGANO SOCIAL 33 de la sociedad como continua......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR