SAP Madrid 661/2015, 31 de Julio de 2015

PonenteROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
ECLIES:APM:2015:12074
Número de Recurso1196/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución661/2015
Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 3

39000090

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0021717

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1196/2015 M-15

Origen :Juzgado de lo Penal nº 04 de Getafe

Procedimiento Abreviado 39/2015

Apelante: D. /Dña. Franco y D. /Dña. Nicolas

Procurador D. /Dña. ALICIA PORTA CAMPBELL y Procurador D. /Dña. PALOMA GUTIERREZ PARIS

Letrado D. /Dña. JUAN CARLOS RUBIO MAYORAL y Letrado D. /Dña. JOSE ANTONIO VEGA DIAZ

Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL AUDIENCIA PROVINCIAL RAA 1196/2015

SECCIÓN TREINTA P. Abreviado 39/2015

Jdo. Penal 4 GETAFE

AUDIENCIA PROVINCIAL RAA 1196/2015

SECCIÓN TREINTA P. Abreviado 39/2015

Jdo. Penal 4 GETAFE

S E N T E N C I A núm. 661/2015

Magistrados:

Mª del Pilar OLIVÁN LACASTA

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

Ignacio José FERNÁNDEZ SOTO

En Madrid, a treinta y uno de julio de dos mil quince.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por las representaciones procesales de Franco y de Nicolas contra la sentencia dictada por la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe, el 15 de mayo de 2015 en la causa arriba referenciada. El apelante Franco estuvo asistido de abogado, en la persona de D. Juan Carlos Rubio Mayoral.

El apelante Nicolas estuvo asistido de abogado, en la persona de d. José Antonio Vega Díaz.

ANTECEDENTES PROCESALES

I . El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "Se declara probado que el día 29 de julio de 2014, alrededor de las 01:00 horas, los acusados Franco y Nicolas, actuando de mutuo acuerdo y con ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito, tres tomar unas cervezas en un bar, con Arcadio, se dirigieron al domicilio de éste sito en la calle Cuenca Nº 31 de Parla, lugar al que llegó Arcadio en un taxi, y cuando se bajó del mismo sin percatarse que se encontraban en el lugar, los acusados, cuando se disponía a entrar en el portal, le abordaron y mientras Franco le agarró fuertemente del cuello, Nicolas le registraba los bolsillos, apoderándose de la cartera que guardaba en el pantalón, conteniendo treinta euros, una tarjeta de crédito de la entidad Caja Madrid y el DNI, huyendo a continuación. El DNI de la víctima, apareció al día siguiente en la entrada del portal, encontrándolo María Milagros, responsable de la limpieza del portal. El perjudicado no sufrió lesiones por estos hechos y no reclama indemnización por el dinero sustraído.

Ambos acusados se encuentran privados de libertad por estos hechos desde el 29 de julio de 2014.

El acusado Nicolas ha sido ejecutoriamente condenado por Sentencia firme de 16-09-2007 dictada por el Juzgado de lo Penal Nª 1 de Getafe como autor de un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, por Sentencia firme de 02-12-2010 dictada por el Juzgado de lo Penal Nª 1 de Getafe por la comisión de un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de 31 meses de prisión, y por Sentencia firme de 27-05-2014 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Getafe por la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 4 meses de prisión, sustituida por cuatro meses de trabajos en beneficio de la comunidad el 27-05-2014, por lo que concurre en el acusado la agravante de reincidencia".

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

"CONDENO A Nicolas como autor penalmente responsable de UN DELITO DE ROBO CONVIOLENCIA E INTIMIDACION previsto y penado en los arts. 237 y 242.1 del Código Penal, a la pena de TRES AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, CON INHABILITACION ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. Abónese para el cumplimiento de la pena de prisión, el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa, salvo eventual abono previo en otras responsabilidades.

CONDENO A Franco como autor penalmente responsable de UN DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACION previsto y penado en los arts. 237 y 242.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, CON INHABILITACION ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. Abónese para el cumplimiento de la pena de prisión, el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa, salvo eventual abono previo en otras responsabilidades.

SE IMPONEN a cada penado las mitad de las costas procesales".

  1. La parte apelante, Franco, cuestionando su situación de privación de libertad, interesa su libertad provisional o con carácter subsidiario se acuerde la prisión eludible bajo fianza. En cuanto al fondo y en ulterior recurso interesa su libre absolución. Subsidiariamente, que se le aprecie la eximente completa, incompleta o la atenuante muy cualificada o la atenuante analógica por consumo de bebidas con posible combinación con alguna droga.

  2. La parte apelante, Nicolas, solicita la revocación de la sentencia y su absolución. Subsidiariamente, que se suprima la agravante de reincidencia y se aprecie la atenuante y la eximente incompleta de drogadicción y se le imponga la pena de 10 meses y cinco días de prisión.

    Se adhirió al recurso la representación procesal de Franco .

  3. - El Ministerio Fiscal se opuso a ambos recursos e instó la confirmación de la resolución recurrida.

    HECHOS PROBADOS

    Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos y se añade:

    Nicolas y Franco son consumidores de opiáceos y cocaína desde hace tiempo lo que limita levemente sus facultades volitivas por la necesidad que sienten de consumir tales sustancias. MOTIVACIÓN

PRIMERO

El apelante Nicolas impugna la sentencia dictada en la instancia por los siguientes motivos:

A .- Solicita, con carácter principal, la revocación de la sentencia y su absolución por entender que se ha incurrido en error en la valoración de la prueba y que se ha vulnerado la presunción de inocencia porque al testimonio de la víctima de los hechos, Arcadio, no puede otorgársele ninguna credibilidad.

El motivo debe rechazarse.

Este testimonio de la víctima puede constituir prueba bastante para desvirtuar la presunción de inocencia siempre que concurran, como es el caso, todos los requisitos que la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige al respecto: ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusador/acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil espurio en la acusación; verosimilitud, es decir, constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo que la avalen; persistencia en la incriminación que debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones .

Y pese a la negativa de los hechos por parte de los imputados, el testigo fue claro y contundente al respecto: acusados y testigo se conocían y estuvieron tomando unas cervezas juntos el día de los hechos; cuando Arcadio regresó a su vivienda en un taxi fue abordado por ambos acusados que, conocedores del lugar donde residía, le estaban esperando y cuando iba a entrar en el portal Franco le agarró fuertemente del cuello con el brazo mientras Nicolas le registraba los bolsillos quitándole la cartera que llevaba en el bolsillo de su pantalón y que contenía 30 euros, una tarjeta de crédito de Caja Madrid y el DNI. El DNI de Arcadio, perdido o abandonado en el portal por los acusados, fue hallado a la mañana siguiente por María Milagros, encargada de la limpieza del portal. Y la contundencia de este testimonio no se ve mermada por el hecho de que la víctima, cuando prestó declaración en el acto del juicio oral, dudara sobre la cantidad que le sustrajeron (10 o 30 euros).

No cabe, como se hace en el recurso, aludir a hipotéticas o desconocidas pero presumibles rencillas entre las partes para mermar la credibilidad y fiabilidad del testimonio de la víctima del hecho. Se conocían las partes pero, a falta de acreditación de ese ánimo espurio en su testimonio, ha de dotarse al mismo de credibilidad.

Así pues, se ha practicado prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia que amparaba al recurrente Nicolas .

B.-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR