SAP Madrid 456/2015, 3 de Julio de 2015

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2015:11656
Número de Recurso1097/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución456/2015
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : AAG

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0019951

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1097/2015

Origen :Juzgado de lo Penal nº 01 de Madrid

Procedimiento Abreviado 252/2011

SENTENCIA NUM: 456/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

----------------------------En Madrid, a 3 de julio de 2015.

VISTO por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 252/11 procedente del Juzgado Penal nº 1 de Madrid y seguido por delito de atentado y falta de lesiones contra Ezequiel, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado, y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día diecinueve de febrero

de 2015 cuyo FALLO decretó " Que debo condenar y condeno a Ezequiel, con ordinal de informática nº NUM000, en quien concurren las circunstancias ATENUANTE ANALOGICA de embriaguez y atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, como autor de un delito de atentado a la pena de prisión de seis meses, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como autor de una falta de lesiones a la pena de multa de un mes, a razón de una cuota diaria de tres euros (3 euros), quedando sujeto en caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, debiendo indemniza al agente de Policía municipal de Madrid nº NUM001 en la cantidad de ciento cincuenta y dos euros ( 152 euros) por sus lesiones; e imponiéndole el pago de las costas del proceso si las hubiere"

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Ezequiel, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal, que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 2 de julio de 2015, se formó el Rollo de Sala nº 1097/15 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso formulado se sustenta en tres alegaciones desarrolladas conjuntamente, con

desconocimiento de lo dispuesto en el art. 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En primer lugar, se alega la ausencia de una motivación suficiente. Ahora bien la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales no supone que deban de ofrecer necesariamente una exhaustiva descripción del proceso intelectual que ha llevado a decidir en un determinado sentido, ni tampoco requiere un determinado alcance o intensidad en el razonamiento empleado; basta con que dicha motivación ponga de manifiesto que la decisión judicial adoptada responde a una concreta interpretación y aplicación del Derecho ajena a toda arbitrariedad y permita la eventual revisión jurisdiccional mediante los recursos legalmente establecidos, es decir, deben constar las razones que permitan conocer los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión ( Sentencias del Tribunal Constitucional 150/93 de 3 de mayo, 203/97 de 25 de noviembre, 231/97 de 16 de diciembre, 236/97 de 22 de diciembre, 4/98 de 12 de enero, 2/99 de 25 de enero, 21/2000 de 31 de enero, 223/03 de 15 de diciembre, 236/05 de 26 de septiembre, 5/08 de 21 de enero, 169/09 de 29 de junio, 59/11 de 3 de mayo, 68/11 de 11 de junio, 177/14 de 3 de noviembre, 178/14 de 3 de noviembre y 33/15 de 2 de mayo ).

La sentencia recaída explicita con toda claridad cuáles son las razones que sustentan la apreciación probatoria, tanto en la ponderación de la prueba de cargo consistente en las declaraciones de los agentes policiales, como en relación a las explicaciones exculpatorias del acusado y al testimonio de descargo aportado; la Sala asume y comparte los expresados razonamientos, que se ajustan a las máximas de experiencia, sin incurrir en un error patente, ni en una ponderación arbitraria.

En todo caso, la consecuencia de una eventual falta de motivación en ningún caso podría ser la de una sentencia absolutoria que...

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