SAP La Rioja 201/2015, 31 de Julio de 2015

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2015:413
Número de Recurso308/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución201/2015
Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00201/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 308/2014-M

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCÍA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 201 DE 2015

En LOGROÑO, a treinta y uno de julio de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 1197/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 308/2014, en los que aparecen como partes apelantes, ADICAE, DON Eliseo, DOÑA Cecilia, DON Justo, DOÑA Marisol, DON Jesús Luis, DON Abel, DOÑA Agueda, DON Doroteo, DOÑA Gema Y DON Leandro, representados por el Procurador de los Tribunales, DON ROBERTO IGEZ GARCÍA y asistidos por el Letrado DON FRANCISCO JALON LÓPEZ, y como parte apelada, CAJA DE AHORROS DE LA RIOJA, representada, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. DON RICARDO MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1-9-2014, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Logroño en cuyo fallo (f.-1363-1395), tras las aclaraciones realizadas por el Auto de fecha 9-10-2014

(f.-1401-1403) se recogía:

" Desestimar la demanda interpuesta por Adicae y Eliseo, Cecilia, Justo, Marisol, Jesús Luis, ( Ángel Daniel ), Abel, Agueda, ( Estanislao ), Doroteo, Gema, Rodolfo, Joaquina, Jose Pablo, María Milagros frente a Caja Rioja (Bankia) y Caja Rioja Preferentes SLU, absolviendo a la misma de los pedimentos realizados en su contra, y con imposición a la parte actora de las costas del presente proceso ...".

Se responde con tal fallo a la demanda interpuesta en la que se recogía en el suplico :

"... se dicte sentencia por la que estimando la demanda:

  1. - En cuanto a la acción de cesación por condiciones generales de la contratación.

    1. Se declare la nulidad de las cláusulas abusivas señaladas en el Hecho Tercero de la demanda y su no incorporación a los contratos de los actores.

    2. Se condene a la demandada a eliminar de sus contratos este tipo de cláusulas declaradas nulas y a abstenerse en lo sucesivo de su utilización.

    3. Se libre mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la sentencia en el mismo.

    4. Se publique el fallo de la sentencia dictada, una vez firme, junto con el texto de las cláusulas afectadas, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o en un periódico de los de mayor circulación, salvo que el Juez acuerde su publicación en ambos, con los gastos a cargo de la demandada.

    5. Se imponga a la demandada una multa, en la cuantía que se estime oportuno, por cada día de retraso en la ejecución de la resolución judicial con respecto al plazo señalado en la sentencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

    6. Se condene a la demandada a cesar en la práctica de comercializar participaciones preferentes a clientes de "perfil minorista".

    7. Se condene a la demandada a cesar en la práctica de comercializar participaciones preferentes como un valor de deuda.

  2. - En cuanto a la acción colectiva principal de cesación por publicidad engañosa e ilícita:

    1. Se ordene a la demandada a la cesación de toda comunicación publicitaria, incluida la que figure en los propios contratos financieros, que consista en :

      1. - Utilizar para su comercialización a clientes minoristas, la denominación "Participación Preferente", en las que se omita mencionar simultáneamente y de forma expresa todas y cada una de las concretas características y riesgos de dicho producto financiero.

      2. - Publicitar las participaciones preferentes como si fuera un valor de deuda.

    2. Se proceda a la inclusión de la sentencia en los tablones de anuncios de todas las sucursales de la entidad demandada durante el periodo de dos meses.

  3. - En cuanto a las acciones de nulidad por condiciones generales de la contratación abusivas o ilícitas :

    1. Se declare la nulidad de todos los contratos de operación para la compra de participaciones preferentes llevados a cabo entre los actores y Caja de Ahorros de La Rioja así como el posterior canje efectuado (entendiendo como unidad indisoluble recompra y suscripción), por resultar nulas las cláusulas descritas en el Hecho Tercero que afectan a elementos esenciales del contrato con sus efectos restitutorios y en consecuencia se condene a la entidad financiera demandada a que sean reintegradas las cantidades entregadas por cada uno de los actores, así como las comisiones y gastos sin perjuicio del descuento o reintegro por los actores a la demandada, en su caso, de las cantidades que hayan percibido por cualquier concepto, cuya fijación exacta deberá realizarse en ejecución de sentencia.

    2. Subsidiariamente se declare la anulabilidad de los contratos así como de los canjes efectuados, con efectos restitutorios y en consecuencia se condene a la entidad financiera demandada a que sean reintegradas las cantidades entregadas por cada uno de los actores que figuran en la demanda, así como las comisiones y gastos, sin perjuicio del descuento o reintegro por los actores a la demandada, en su caso, de las cantidades que hayan percibido por cualquier concepto, cuya fijación exacta deberá realizarse en ejecución de sentencia.

  4. - Subsidiariamente a la nulidad o anulabilidad, en cuanto a la acción de indemnización por daños y perjuicios:

    1. Se declare que la parte demandada ha incumplido las obligaciones que le incumben con respecto a los actores referidas en los "Fundamentos de Derecho" de la demanda. B) Se condene a la entidad financiera demandada a indemnizar a cada uno de los actores por los daños y perjuicios causados mediante el abono de importe equivalente a las concretas aportaciones realizadas en su día por cada uno de ellos, más los intereses legales de dichas cantidades computados desde la fecha en que se efectúo cada concreta aportación, así como las comisiones y gastos, sin perjuicio del descuento o reintegro por los actores a la demandada, en su caso, de las cantidades que hayan percibido por cualquier concepto, cuya fijación exacta deberá realizarse en fase de ejecución de sentencia.

  5. - Se condene a la demandada al abono de las costas del procedimiento ..."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Adicae y Eliseo, Cecilia, Justo, Marisol, Jesús Luis, ( Ángel Daniel ), Abel, Agueda, ( Estanislao ), Doroteo, Gema, Rodolfo, Joaquina, Jose Pablo, María Milagros, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación (1405-1418) la recurrente alegaba, en esencia, la existencia de condiciones generales abusivas referidas a diversas cláusulas que se contenían en los contrato de operación y en el contrato de custodia y administración, existencia de prácticas abusivas así como publicidad engañosa e ilícita para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia :

"... se revoque la sentencia dictada en primera instancia y dicte otra por la que se estimen íntegramente las pretensiones formuladas en su día por la parte actora en la demanda y todo ello con expresa imposición de costas a la contraparte ".

En la oposición presentada frente al recurso de apelación por Caja de Ahorros de La Rioja SA -actualmente Bankia SA- y Caja Rioja Preferentes SAU, se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 29-1-2015.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acción de cesación por abusividad de ciertas cláusulas.

Pretende la ahora recurrente la declaración de nulidad de ciertas cláusulas por imponer condiciones generales de la contratación abusivas, así como por prácticas abusivas

  1. Sobre las condiciones generales abusivas.

    1. cláusulas que se sostiene ser abusivas

      La acción se dirige en pretensión de nulidad por un lado de diversas clausulas de las "Condiciones Generales" que son la 4ª, 6ª y 7ª, así como de las "Características Generales de la emisión" que son la 3ª y 4ª, y finalmente del contrato en su totalidad al no reflejarse expresamente el procedimiento por el cual el consumidor puede ejercer poner fin al contrato; por lo incomprensible y oscuro de su clausulado; omisión de reflejar el código ISIN que pueda permitir a cualquier cliente identificar el producto y tener acceso al folleto informativo, así como por no señalarse expresamente la condición de perpetuidad de la emisión.

      Según el artículo 10 bis. 1, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, añadido por la Disposición Adicional

      1.3, de la Ley 7/1998, de 13 de abril, y conforme a la redacción dada al mismo por el artículo 1.4, de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, donde se dispone que son cláusula abusivas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las...

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