SAP Huelva 119/2015, 3 de Junio de 2015

PonenteJOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
ECLIES:APH:2015:709
Número de Recurso10/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución119/2015
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

PENAL - JUICIO ORAL

Procedimiento Abreviado nº 10 de 2015

P.Abreviado 54 de 2013. Dil. Prev. 315 de 2012

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1

de Aracena

SENTENCIA NÚM

Iltmos. Sres. Magistrados:

  1. José María Méndez Burguillo

  2. Santiago García García

Don Florentino Gregorio Ruiz Yamuza

En la ciudad de Huelva a 3 de junio de 2015.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. Don José María Méndez Burguillo, ha visto en juicio oral, la causa procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Aracena, seguida contra Jon, con D.N.I. núm. NUM000, hijo de Lucio y de Margarita, nacido el NUM001 de 1933; natural y vecino de Fuenteheridos, con domicilio en CALLE000 núm. NUM002 NUM003, con instrucción, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa.

Son partes el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular de Roman, dirigida por la Letrada Doña Maria de las Flores Porro Rebollo y representado por el Procurador D. Antonino Nuñez Romero, y el acusado, defendido por el Letrado D. Ramón Pineda Nuñez y representado por el Procurador Don Manuel Nogales García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas diligencias previas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Aracena, y continuada su tramitación como procedimiento abreviado, se formuló escrito de acusación por la acusación particular y el Ministerio Fiscal por delito de agresión sexual y fue decretada apertura de juicio oral.

SEGUNDO

Tramitado el proceso conforme a Ley, emitidos los escritos de conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular y por la representación del acusado, propusieron las pruebas que estimaron convenir a sus derechos e intereses y admitidas por el Tribunal las pertinentes se señaló para la celebración del acto del juicio oral el día 13 del pasado mes de Mayo y terminó el 3 del corriente mes de Junio, con el resultado que consta en acta, quedando el juicio visto para sentencia.

TERCERO

En dicho acto el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de dos delitos continuados de abuso sexual, del art.74, 183.1 y 4.d) del Código Penal y dos delitos continuados de exhibicionismo del artículo 74 y 185 del Código Penal, estimando criminalmente responsable del mismo en concepto de autor al acusado Jon, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, salvo la agravante de parentesco en el exhibicionismo, para los que pidió penas de

(A) 5 años de prisión por cada uno de los delitos, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena. Prohibición de aproximarse a las víctimas, a su domicilio, lugar de trabajo o lugar donde se encuentren a una distancia de 300 metros y de comunicarse con ellas por cualquier medio, durante un plazo de 6 años, libertad vigilada del artículo 192 del Código Penal con posterioridad al cumplimiento de la pena de prisión durante un plazo de 8 años y 3 respecto al b; B) La pena de 1 año de prisión por cada uno de los delitos, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena Prohibición de aproximarse a las víctimas, a su domicilio, lugar de trabajo o lugar donde se encuentren a una distancia de 300 metros y de comunicarse con ellas por cualquier medio, durante un plazo de 2 años. Libertad vigilada del artículo 192 del Código Penal con posterioridad al cumplimiento de la pena de prisión durante un plazo de 2 años y costas. El acusado indemnizará a ambas menores de edad, Almudena y Araceli, en 20.000 Euros, por los daños morales, mas intereses legales.

La Acusación Particular calificó los hechos como constitutivos de al menos cuatro delitos de abusos sexuales a menores de trece años, previsto y penado en el artículo 183.1 y 4 del Código Penal y también constitutivos de al menos cuatro delitos de exhibición sexual, previso y penado en el artículo 185 del Código Penal pidiendo pena de 24 años de prisión por los cuatro delitos de abuso sexual; a razón de seis años de prisión por cada uno de ellos; la pena de cuatro años de prisión por los cuatro delitos de exhibición sexual con el agravante de parentesco; a razón de un año de prisión por cada uno de ellos; la prohibición de acercarse a las menores Araceli y Almudena, durante el tiempo de 10 años; la prohibición de comunicarse por cualquier medio con Araceli y Almudena, durante el tiempo de 10 años; la prohibición de residir en su vivienda familiar y acudir a ella durante el período de 10 años. Solicita la Acusación Particular en cuanto a la Responsabilidad Civil 40.000 euros por daños morales y gastos de desplazamiento de la madre de Fuenteheridos a Huelva, facturados en 3.000 euros.

CUARTO

En el mismo trámite, la defensa del acusado solicitó al Tribunal la libre absolución de su patrocinado.

II.HECHOS PROBADOS

El acusado, Jon, sin antecedentes penales, que es abuelo de Araceli, entonces de 11 años de edad y Almudena, entonces de 5 años de edad, vivía en el piso inferior al de éstas en CALLE000 NUM002 de la localidad de Fuenteheridos, partido judicial de Aracena.

  1. En fechas no determinadas en torno a los meses anteriores a mayo de 2012, con ánimo de satisfacer sus inquietudes lascivas, y aprovechando la relación de parentesco por ser ascendiente de éstas, realizó comportamientos de índole sexual con ambas nietas, tales como tocarles " pechos y vagina " y, "frotarse sus genitales con los de las menores". También en ocasiones les ofrecía dinero para que le tocaran los genitales.

  2. Asimismo, en fechas no determinadas, en torno a los meses anteriores a mayo de 2012, con la misma finalidad (de atentar contra la indemnidad sexual de las menores y, de satisfacer sus inquietudes lascivas) y, aprovechando la relación de parentesco por ser ascendiente de éstas, se masturbaba delante de ellas.

  3. Consta que Jon, el cinco de mayo de 2012, se masturbaba en el patio de su casa, sin que conste supiera estuviera siendo observado por Araceli desde el balcón de la vivienda (a unos 15 ó 20 metros). .-- El abuelo Jon tenía limitada la visión a distancia inferior a 6 metros. --. Tampoco sabía que estaba siendo grabado con la cámara del teléfono del móvil.

  4. Como conductas sexuales abusivas contra la indemnidad sexual de los menores, con conocimiento del alcance de su acción de forma continuada se relacionan los siguientes:

- Tocamientos de los genitales de Jon por parte de la menor Araceli, : "Mi abuelo se bajaba los pantalones y me cogía mis manos y se las ponía encima de sus partes, se la hacía. Y me decía que si se la hacía me daba dinero y yo le decía que no se la quería hacer.... Y mi hermanda era la que lo veía to".

- Masturbación del abuelo en presencia de la menor: "Yo bajo abajo, le di un beso a mi abuela y luego voy a darle un beso a mi abuelo y entonces es cuando mi abuelo coge y se baja los pantalones y se la empieza a hacérsela". - Frotamientos de los genitales del abuelo en la zona genital de la menor . "Pos cuando se la estaba haciéndosela me la refregaba por el culo y por mi chochete...Pos cada vez que se la hacia,....Por mi culo o por

mi chochete.... po yo me ponía...como él se ponía mirando pa mí y yo me ponía mirando pa la pared. Algunas veces se me mojaba del liquido ese y yo iba a mi casa y le decía a mi madre que se me había escapao un poquito de caca y me las cambiaba".

- Otras conductas abusivas : en una ocasión les realizó una petición de índole sexual a ambas hermanas " Mi abuelo un día nos dijo a mí y a mi hermana que cuando mi madre se fuera a ducharse y estuviese desnuda que le hiciéramos una foto y yo le día: que no, que no se la hacía".

Con respecto a la "FRECUENCIA" de emisión de las conductas implicadas, del testimonio de Araceli se desprenden numerosos episodios, sin poder concretar un número exacto de los mismos. La menor aporta diferentes datos temporales en relación a los mismos, Araceli explica que " la primera ocasión se produjo cuando ella aún vivía en Cataluña y bajaba de vacaciones al domicilio familiar de la localidad de Fuenteheridos (Huelva )."

- Mecanismos utilizados por el supuesto ofensor. - resulta igualmente probado como el supuesto ofensor, para llevar a cabo los supuestos abusos "hace uso de su figura de autoridad y confianza así como de la asimetría de edad, al tratarse de una figura adulta que asume funciones de cuidador con la menor, logrando el pleno accesohacia la misma en un contexto como es el marco familiar."

- Conductas específicas involucradas. - Almudena manifiesta unos supuestos abusos sexuales consistentes en Conductas de masturbación del abuelo en presencia de la menor, Frotamientos de los genitales del supuesto ofensor por parte de la menor. La menor explica que dichas conductas abusivas las llevaba a cabo su abuelo, siempre en una caseta ubicada en el patio del domicilio de los abuelos . LO MANTENIDO POR Almudena ES:

" Mi abuelo Jon, .... Que se tocaba la churrina y después dijo que me iba a dar dinero".

"Me tocó el cachete y las tetinas".

"Se toca la churrita y me tocó las tetas".

"Me fui pa mi casa, me bajó las braguitas, me metió la churrina en el chochete y después me llevó pa mi casa...."

"Le cogía la churrina"

"Refregármela por aquí ( la menor señala por debajo del ombligo)"

"Que me tocaba el chochino (reproduce el movimiento mientras lo explica)"

Como consecuencia de estos hechos Araceli y Almudena presentaban sintomatología compatible a las presuntas situaciones de abuso sexual manifestadas, viéndose alteradas a nivel conductual ( irritabilidad, hipersensibilidad, retraimiento social), emocional (tristeza, pérdida de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 675/2016, 22 de Julio de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 22 Julio 2016
    ...Victor Manuel contra la sentencia de fecha 3 de junio de 2015 dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Huelva en el Rollo núm. 10/15 condenando en costas al Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. An......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR